ATOPO
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Acta de sesión 1923/11/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.144/1.1923-11-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/11/23_Ordinaria

  • Data(s) 1923-11-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 49 1. Presidencia del Sr. D. José López Boullosa. Vocales Señores: D. Prudencio Otero Sánchez, José Sarmiento Ozores, Don Benjamín Lois y Lois, D. José Carrera Ramilo y Don Waldo Gil Santostegui. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 49 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Con asistencia del Sr. Comisario de Guerra de esta provincia se examinó la nota de precios enviada para señalamiento de las especies que en el actual mes de noviembre faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordándolos fijar en la siguiente forma: ración de pan de 0,630 kg, 0,40 ptas; ración de cebada, 4 kg, 1,75 ptas; ración de centeno, 4 kg, 1,50 ptas; ración de maiz, 4 kg, 1,60 ptas, ración de paja, 6 kg, 1 ptas; ración de herba seca, 1 kg, 0,20 ptas; ración de carbón vegetal, 1 kg, 0,20 ptas, ración de leña, 1 kg, 0,05 ptas, ración de petróleo, 1 litro, 0,85 ptas. En este momento se retira del salón el citado Sr. Comisario de Guerra. ------ Folla: 49 3. Abrir concurso, en consonancia con lo dispuesto en el 182 y 184 del Reglamento de la Ley de Reclutamiento para proveer la plaza de Médico Civil de la Comisión Mixta que actuará durante el año venidero de 1924 así como del Médico suplente consignándose la remuneración en concepto de tanto alzado para el primero de los mismos en la cantidad de mil quinientas pesetas anuales y con las obligaciones que se consignan en el edicto del año anterior; y para el segundo trescientas pesetas que tendrá iguales derechos supliendo al propietario o sea reconocer a los mozos, hermanos y padres de los mismos y prófugos que comparezcan ante la Comisión durante el año, sin poder exigir mayor recompensa. ------ Folla: 49 4. Visto el oficio del Sr. Gobernador Civil trasladando otro del ILtmo. Sr. Director General de Administración con motivo del recurso de alzada interpuesto por D. José Suárez Couso vecino de esta ciudad contra providencia de dicha autoridad gubernativa que no accedió a suspender acuerdo de esta Comisión referente a la revisión de precios de la subasta de un camino en construcción desde Arcos a la Estación de Guillarei, se acuerda después de oír al Sr. Director Jefe de caminos comunicar a aquella autoridad el acuerdo adoptado por esta Comisión en sesión de 16 de mayo último porque el que se acordó la revisión de la contrata con devolución de la fianza y que se liquide la obra ejecutada. ------ Folla: 49 5. Declarar de abono a la Superiora del asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra la cuenta importante de mil ciento setenta pesetas por estancias de ancianos pobres en aquel establecimiento durante el mes de octubre último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para estancias de beneficencia. ------ Folla: 49 6. Declarar de abono al Ayuntamiento de Barro la subvención de doscientas pesetas otorgada por acuerdo de esta Comisión de 23 de julio de 1919 para obras de construcción de una zanja con muros de avenida sobre el río "Pasteiro" en los lugares de Couso y Portela una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales el importe de la obra ejecutada se eleva a más del doble de la expresada subvención que deberá librarse contra la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 49 7. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo la cuenta importante ciento ochenta y seis pesetas por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de mayo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para estancias de Beneficencia. ------ Folla: 49 8. Declarar de abono al Ayuntamiento de Barro la subvención de doscientas pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de 20 de julio de 1921 para reparación del camino de San Mauro en la parroquia de Portela una vez que según informa el Sr. Director Jefe de caminos, el importe de la obra ejecutada se eleva a más del doble del importe de la expresada subvención que deberá ser satisfecha contra la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 49 9. Declarar de abono al Ayuntamiento de Xeve la cantidad de mil trescientas setenta y cinco pesetas otorgado en concepto de subvención en sesión de 18 de julio de 1922 para obras de ampliación de la Casa-Escuela de niños de San Andrés, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial el coste de la obra ejecutada es superior al doble de la aludida subvención que deberá ser satisfechas contra la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 49 10. Declarar de abono al Ayuntamiento de Vilagarcía la cuenta importante ciento nueve pesetas treinta céntimos por bagajes facilitados a fuerzas de la Guardia Civil y enfermos pobres durante el primer trimestre del actual año natural de 1923, debiendo librarse 95 ptas correspondiente a los suministrado en el mes de marzo contra la consignación del capitulo 13 del presupuesto vigente y las 14,30 ptas restantes de los facilitados en abril y mayo con cargo al capitulo 2º del citado presupuesto. ------ Folla: 49 11. Vista la instancia que remite a esta Comisión el Sr. Gobernador suscrita pro D. Santiago González Farto contratista de las obras del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas en súplica de que de conformidad con lo dispuesto en R.O. de 18 de mayo d e1917 se le abonen los intereses legales del importe de las certificaciones que se le expidieron; se acuerda interesar del Sr. Contador de fondos provinciales emita informe acerca del particular para dar cuenta del mismo en la primer sesión que habrá de celebrarse el día 30 del actual. ------ Folla: 49 12. Accediendo a lo solicitado por el Jefe de la Sección de cuentas del Gobierno Civil se acuerda facilitarle una de las estufas que existen en esta Diputación siendo de cuenta de dicha Sección el sostenimiento de la misma concediéndosele para su instalación la cantidad de ochenta pesetas que se declaran de abono al Sr. Arquitecto provincial, debiendo librarse con cargo al capitulo 3º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 50,51 13. Dado cuenta de instancia suscrita por Harvey Williamson, Gerente de la Compañía "The West Galicia Railway Company Limited" que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión en reclamación de que por este cuerpo provincial le sean liquidadas las 70.000 ptas que se le adeudan por subvención acordada para la construcción del ferrocarril de Pontevedra a Carril y visto el informe emitido por la Contaduría de fondos provinciales, se acuerda resolver de conformidad con cuanto en el mismo se propone y comunicar al Sr. Gobernador Civil dicho dictamen que literalmente dice así: En cumplimiento de su decreto para que informe a cerca de la solicitud que el Sr. Harvey Williamson Gerente de West Galicia Railway Company Limited presentó al Excmo. Sr. Ministro de Fomento reclamando el pago de el resto de la subvención concedida por esta Excma. Diputación a la mencionada empresa y de los intereses devengado por la misma procedo a extractar y consignar a continuación el expediente para derivar con precisión las consecuencias: La Diputación provincial en 16 de febrero de 1882 acordó subvencionar a la empresa o particular Concesionario de las obras del ferrocarril de Pontevedra a Carril, con 1.500.000 reales y con la condición de ejecutar dichas obras en un plazo de tres años a contar desde la ejecución quedando abierta la vía a la explotación sin obtener prórroga alguna por corta que ella fuera. En 28 de abril de 1888 D. Juan Trismolk, representante de la Sociedad denominada "The Coruña Santiago and peninsular Railway Company Limited" expone entre otras cosas: que si la Corporación acordara una aidión de 125.000 pestas a la subvención votada en 16 de febrero de 1882, la Compañía que el interesado representa se comprometería a depositar el 1% del presupuesto oficial y a pedir la subasta dentro de los 50 días siguientes a la fecha del acuerdo de la Diputación y a terminar la construcción de las obras antes, si fuera posible, pero siempre dentro del plazo de tres años que se fijan en el acuerdo de 16 de febrero de 1882; que si la Sociedad no pidiese la subasta dentro de los cincuenta días citados o no concluyese las obras dentro de los tres años también citados, la Diputación quedaría desligada de todo compromiso referente a la subvención adicional de las 125.000 pesetas. La Diputación provincial en sesión extraordinaria de 15 de mayo de 1888 aprueba el dictamen de la Comisión nombrada al efecto y por el cual se fija la subvención en 500.000 ptas que la Compañía tendrá derecho a percibir y la Diputación el deber de entregar, siempre que ejecute las obras dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha de la R.O. de adjudicación abriéndose la vía a la explotación pública en el expresado término y siendo condición de que si la Compañía obtuviese prórroga por corta que ella fuese y por más que se halle fundada en caso fortuito, queda desde luego la provincia desligada de todo compromiso y sin derecho la empresa o rematante a exigir el todo o parte de la cantidad expresada. También se fija en dicho dictamen que se pagará la subvención en 10 plazos y que devengarán el 4% de interés anual las cantidades satisfechas. En 2 de abril de 1892 la Diputación provincial vuelve sobre su acuerdo de 15 de mayo de 1888 y accede a prorrogar por tres años la subvención de 500.000 ptas en las mismas condiciones en que fueconcedida. En 23 de febrero de 1895 vuelve de nuevo sobre su acuerdo la Diputación provincial y accede a una nueva prórroga de tres años y con las mismas condiciones en que fueconcedida la subvención. En 18 de abril de 1896 accede de nuevo la Diputación a concede otra prórroga de un año, en la solicitud de tal prórroga ya solo se pide que se conserve a favor de la Compañía el derecho de percibir las 500.000 ptas de la subvención omitiendo la condición referente a los intereses. En 7 de febrero de 1898 la Diputación provincial accede a la petición de una nueva prórroga por un año en hacer mención de las condiciones primitivas. En marzo 12 de 1899 la empresa del Ferrocarril pide a la Diputación provincial la concesión de otra prórroga de algunos meses con derecho a percibir la subvención votada de 500.000 ptas sin fijar ninguna otra condición y la Diputación en 13 de abril de 1889 acceder a aquella petición fijando la prórroga por seis meses. Suman las prórrogas solicitadas y concedidas 8 años y 6 meses. Claramente se destaca la razón por lo que la ordenación de pagos de esta Diputación provincial no ha ordenado el de ninguno por intereses el derecho a estos desaparición con las últimas renovaciones de la concesión. En 31 de mayo de 1913 hace 10 años y 6 meses se efectuó el último pago a la mencionada empresa, por cuenta del 9º plazo de la subvención. Hasta esta última fecha se pagaron 430.000 ptas y desde esta última fecha hasta el momento presente no ha tenido el Contador que suscribe noticia de ninguna reclamación por el resto de la subvención. El art. 25 de la vigente Ley de Contabilidad a la letra dice ..... y prescribirá el derecho al cobro de los mismos créditos que habiendo sido reconocidos, liquidados o incluídos en las cuentas de gastos públicos, no sean reclamados por los acreedores legítimos o su derecho habientes en igual plazo de cinco años contado desde la fecha de la notificación de su liquidación. Deduce el que suscribe que tampoco tiene la empresa mencionada derecho a percibir el saldo de la subvención. Se levantó la sesión. ------

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