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Acta de sesión 1923/11/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.144/1.1923-11-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1923/11/30_Ordinaria

  • Data(s) 1923-11-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 51 1. Presidencia del Sr. D. José López Boullosa. Vocales Señores: D. Prudencio Otero Sánchez, José Sarmiento Ozores, Don Benjamín Lois y Lois, D. José Carrera Ramilo y Don Waldo Gil Santostegui. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 51 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos: Abierta la sesión, decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Manuel Castro Padín, de 17 días de edad, hijo legítimo de Alfredo Castro Doce y de Rosa Padin Pérez, fallecida el día 12 del actual en la parroquia de Santa Cruz de Castrelo, del Ayuntamiento de Cambados. ------ Folla: 51 3. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, la cuenta importante ciento ochenta pesetas, por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de junio último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 51 4. Declarar de abono al Ayuntamiento de O Porriño la cantidad de ciento veinte pesetas, importe de los bagajes facilitados por el mismo a enfermos pobres durante los años económicos de 1920-21 y 1921-22 en que se realizó por administración éste servicio, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 13, articulo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 51 5. Declarar de abono al maestro de obras D. Blas Rey, vecino de A Estrada la subvención de quinientas pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de 10 de enero de 1922 para auxiliar las obras de nueva construcción de la casa escuela de la parroquia de Somoza, del término municipal de A Estrada, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial, el importe de la obra ejecutada se eleva a más de 10.000 pesetas muy superior al doble de la expresada subvención que deberá ser satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 51 6. Declarar de abono al maestro de obras, D. José Brea Triog, vecino del Ayuntamiento de A Estrada la subvención de quinientas pesetas concedida por acuerdo de ésta Comisión de 10 de enero de 1922, para auxiliar las obras de nueva construcción de la casa escuela de la parroquia de Nigoi, Ayuntamiento de A Estrada, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial, el importe de la obra ejecutada se eleva a más de 10.000 pesetas muy superior al doble de la expresada subvención que deberá ser satisfecha contra la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 51 7. Visto el informe del Sr. Presidente de la casa hospicio de esta ciudad emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del acuerdo de esta Comisión de 12 de junio de 1905, que reglamentó el ingreso de aislados en aquella casa benéfica en cuyo escrito manifiesta que hay cama disponible para el niño Buenaventura Gómez Villar, de 10 años de edad, hijo de Adolfo Gómez Freire y Concepción Villar Leal, fallecida recientemente se acuerda decretar el ingreso el mismo del expresado niño, e interesar del Ayuntamiento instruya y remita el expediente justificativo de la pobreza y abandono en que quedó, para enviarlo al Sr. Presidente de la repetida casa-hospicio. ------ Folla: 51 8. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante novecientas noventa y nueve pesetas, por gastos ocasionados en la reparación del camino vecinal que del kilómetro 25 del camino provincial de Vilapouca a Puente Bea conduce a Parada, subvencionadas con mil pesetas por esta Comisión en 31 de julio último y mandad ejecutar a la expresada Jefatura por acuerdos de 13 y 26 de octubre próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que se cita en el primero de los acuerdos citados. ------ Folla: 51 9. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante dos mil pesetas por gastos ocasionados en la ejecución de las obras del camino vecinal de Codeseda a Cuntis, término municipal de A Estrada, subvencionadas con la expresada cantidad por esta Comisión en 31 de julio último y mandadas ejecutar a la citada jefatura de caminos por acuerdos de 13 y 26 de octubre próximo pasado, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que se cita en el 1º de los acuerdos aludidos. ------ Folla: 51,52 10. Prestar aprobación a la liquidación practicada por la Jefatura de caminos provinciales de las obras de modificación y ensanche del "Puente Esmoris", en el camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, por su importe total de 7.217 ptas 35 céntimos de cuya liquidación resulta un saldo a favor del contratista Don José Estévez de mil cuatrocientas sesenta y siete pesetas treinta y cinco céntimos, cantidad retenida sin justificar hasta la liquidación para responder de la garantía de la obra ejecutada. ------ Folla: 52 11. Se dió cuenta de dictamen emitido por el Sr. Contador de fondos de ésta Diputación que textualmente dice así: A la Excma. Comisión provincial, en cumplimiento de decreto del Sr. Presidente de esta Diputación que ordena a esta Contaduría informe a V.E. acerca de la reclamación hecha al Excmo. Sr. Presidente del Directorio Militar, por medio de telegrama, que a la letra dice: "Diputación Pontevedra, debe cinco años sobresueldo 20.000 pesetas pago preferentes Ley meritísimos maestros nacionales escalafón provincial enseñanza extraordinaria, sin pan hijos, vida triste respetuosamente ruego V.E. nombre compañeros, dignase ordenar pago inmediato adhiriéndose nuevo régimen redención España, Fernando por D. Juan Alvarez, de Meder, Salvaterra. El aumento gradual de sueldos de los maestros tiene su origen en la Ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, y no es un sobresueldo, sino que constituía parte integrante del sueldo y en la época en que fue establecido tenía alguna significación económica, dado el elevado valor de la moneda; pero en la actualidad dicho aumento gradual tiene un valor económico por más que nulo. En éste caso concreto, D. Juan Alvarez, Maestro de Taboexa, autor de la reclamación objeto de éste informe percibía veinte céntimos diarios por tal aumento gradual. Las merecidas mejoras que en sueldos han obtenido los maestros, hicieron que el Estado dejara de conceptuar como sueldo dicha aumento gradual, como lo demuestra el articulo 6º de la ley de 27 de julio de 1918, que disponer dejen de tenerse en cuenta para los efectos del sueldo regulador de los derechos pasivos de los maestros desde 1º de enero de 1919, el aumento gradual. Esta es la declaración plena de que aquella Ley de 1857 ha quedado derogada en lo que al aumento gradual de sueldos se refiere, por eso y a partir de 1º de enero de 1919 ha dejado de satisfacer esta Diputación dicha atención. A mayor abundamiento y como justificando ésta decisión, el articulo 156 del R.D. de 18 de mayo de éste año, denominado "Estatuto general del Magisterio", dispone que las cantidades consignadas por las Diputaciones para el antiguo aumento gradual de sueldos se destinará a los premios de constancia y mérito. Y aun hay más: el presupuesto provincial vigente no contén la partida destinada a dicho aumento gradual, y sin embargo fue aprobado por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación lo que confirma que no ha habido extralimitación legal en la supresión de la misma. Don Juan Alvarez y su esposa Dª Dolores Novás, maestras de Taboexa, perciben entre sueldos y gratificación 4.750 pesetas, más la indemnización por causa a que tienen derecho. No es temerario asegurar que dicha indemnización o retribución en Taboexa equivale a un sueldo de ocho mil pesetas en la capital . Es todo lo que puede informar a V.E. el contador que suscribe. Y confirmándose ésta Comisión con el dictamen procedente resolvió de conformidad con el mismo, comunicándolo al Sr. Gobernador por contestación a su atento oficio, número 872 de fecha 9 del actual. ------ Folla: 52 12. Dado cuenta de instancia suscrita por Don Cosme Rupelo Besada, Secretario de la Junta provincial de Beneficencia, en súplica de que se acuerde su jubilación por hallarse imposibilitado totalmente para continuar desempeñando dicho cargo, según justifica a medio de certificación facultativa que acompaña y visto el informe emitido por la Contaduría, del que resulta que el referido funcionario se posesionó de su cargo el día 10 de enero de 1903, que desempeñó sin interrupción con relevante celo y laboriosidad hasta el día de hoy, contando por tanto veinte años diez meses y veinte días, siendo su sueldo actual el de cuatro mil pesetas; se acuerda de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría jubilar al Sr. Rupelo Besada con el 25% o sean los dos quintos de su sueldo, correspondiéndole percibir mil seiscientas pesetas anuales como haber pasivo sin perjuicio de la clasificación que en su día habrá de hacer la Excma. Diputación, según dispone la Base 7ª del reglamento que regula el servicio interior de éste organismo. ------ Folla: 52,53 13. Pasado a informe del Sr. Contador de fondos provinciales la instancia que el contratista que fue de las obras del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas, D. Santiago González Farto dirige al Sr. Gobernador en cumplimiento o súplica de que se de cumplimiento a lo mandado por R.O. de 19 de julio de 1919, dicho Sr. Contador lo emite en los siguientes términos. En cumplimiento de la orden que contén el acuerdo de esta Excma. Comisión provincial de 23 del actual para que esta Contaduría informe acerca de la solicitud dirigida al ILtmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia por D. Santiago Fernández Farto, que fue contratista de las obras de construcción del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas, con el fin de que se le liquiden y satisfagan supuestos intereses devengados por las certificaciones de obras no satisfechas dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de las mismas, el contador que suscribe tiene el honor de poner en conocimiento de V.E. lo que sigue. El articulo 8º del pliego de condiciones particulares y económicas que rigió el contrato a que se refiere éste informe condiciona la realización de la obra en el plazo de tres años a contar desde la adjudicación definitiva, por circunstancias ajenas al contratista la obra adjudicada en 20 de junio de 1902 no pudo empezarse hasta diciembre de 1908, fecha de la 1ª certificación de obras, expedida por la Jefatura de caminos provinciales. Aquellos tres años fijados para la ejecución de la obra por el mencionado articulo 8º, se convirtieron en seis años y siete meses puesto que la última certificación tiene fecha 31 de agosto d e1915 demostrando esto que la Diputación provincial benévolamente apreció las circunstancias que hicieron que el contratista no cumpliera con la condición del articulo 8º, ya que la ejecución de la obra excedió en tres años y siete meses al plazo fijado para su terminación. A esta magnanimidad de la Diputación provincial, responde el mencionado contratista con una petición de interés a los que, a juicio del Contador que suscribe, no tiene derecho puesto que según dispone el articulo 18 de la Ley de Contabilidad del Estado de 25 de junio de 1870, las reclamaciones de daños y perjuicios contra el Estado, y por tanto contra las Diputaciones provinciales, (conforme a lo establecido por el articulo 106 de la Ley de 29 de agosto de 1882) no pueden admitirse gubernativamente pasado un año del hecho en que el reclamante se funde. La última certificación de obras tiene fecha 31 de agosto de 1915, y según se desprende de la solicitud que motiva este informe, la reclamación de intereses debió hacerse el año 1917. Sin duda por esto la Comisión provincial en sesión de 18 de mayo de 1917, no reconoció los intereses solicitados. Sin embargo, y como siempre esa Excma. Comisión provincial acordará lo que estime más oportuno. La Comisión acuerda hacer suyo el anterior dictamen y resolver como en el mismo se propone, comunicándolo así al Sr. Gobernador con devolución de la citada instancia, por virtud de lo que se ha servido interesar en su atento oficio de fecha 20 del actual. ------ Folla: 53 14. Dado cuenta de oficio del Sr. Alcalde de Salceda de Caselas, interesando se declare de abono a aquel Ayuntamiento la cantidad de cinco mil pesetas correspondiente al quinto y sexto plazo, último de los seis que se fijaron a razón de 2.500 pesetas cada uno para el abono total de la subvención de 15.000 pesetas otorgada por la Excma. Diputación en 14 de octubre de 1916, para construcción de una nueva casa consistorial, y visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto provincial, en virtud de lo dispuesto por esta Comisión en 19 de octubre último, de cuyo informe se deduce que el valor total de la obra es de 29.367 pesetas, siendo de abono por esta Diputación solamente el 50% del importe de la obra ejecutada o sean pesetas 14.683 pesetas 50 céntimos, de las cuales se han satisfecho hasta hoy 10.000 pesetas quedando por tanto su saldo a favor del Ayuntamiento de Salceda como resto de la mencionada subvención de pesetas cuatro mil seiscientas ochenta y tres pesetas cincuenta céntimos, que se acuerda decretar de abono al Ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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