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Acta de sesión 1924/02/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-02-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1924/02/29_Ordinaria

  • Data(s) 1924-02-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres. Trapote, Fraga, Lois Vidal, Massó y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Domingo Fernández González vecino de Randufe contra acuerdo del Ayuntamiento de Tui que le obliga a dejar expedito el tránsito de pie y de carro en el camino que va de la Saravia al Crucedro del Monte. Resultando: que varios vecinos del expresado lugar de Randufe a medio de instancia recurrieron en queja al Ayuntamiento suplicando deje expedito el camino de referencia y después de practicada sobre el terreno una minuciosa inspección el Ayuntamiento en sesión de 5 de diciembre último y de conformidad con el informe que la repetida Comisión emitió como ampliación del anterior, acordó pro unanimidad obligar al recurrente a rebajar en 60 centímetros el nivel que en la actualidad tiene el terreno dejando en las cunetas 50 centímetros de ancho por la parte superior, 25 en la inferior y otros tantos de profundidad en el punto en que fue interrumpido por el apelante Sr. Fernández con motivo de aterramientos que efectuó frente a una finca de su propiedad y de no verificarlo, lo mande ejecutar la alcaldía por cuenta del interesado. Considerando: que de la inspección ocular practicada sobre el terreno por la Comisión de policía asociada del Sr. Alcalde y maestro de obras municipales se ha comprobado la exactitud de la denuncia formulada por los vecinos del lugar de Randufe en cuanto a que D. Domingo Fernández interrumpió por virtud de los aterramientos que efectuó frente a finca de su propiedad, el camino de a pie y de carro que del lugar de la Saravia conduce al Crucero del Monte, limitándose el recurrente en su escrito de alzada a negar la certeza de que hecho sin aportar pruebas documental alguna y atribuyendo la denuncia a enemistades personales y reservada a la administración el conocimiento de este asunto por tratarse de una función normal de policía, sin que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Tui, encaminado a obligar al Sr. Fernández a reparar el daño causado dejando las cosas en el estado que antes mantenían contengan extralimitación alguna que corregir; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó, sin perjuicio de que si el interesado se cree lesionado en sus derechos civiles puede ejercitar la acción civil que crea conveniente. ------ Folla: 14 3. Dejar sobre la mesa la reclamación interpuesta por D. José Filgueira, médico titular del Ayuntamiento de Pontevedra - Distrito de Salcedo contra acuerdo adoptado por la junta municipal de 23 de diciembre del año último sobre provisión de una vacante de dicho municipio. ------ Folla: 14 4. Para poder emitir informe que interesa el Sr. Gobernador Civil en el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada sobre autorización otorgada a D. Benito Caramés Couceiro para cerrar un terreno de su propiedad en el lugar de Vilar de la parroquia de Ribela y que limita por el este con el camino publico que conduce a Codeseda y contra cuya autorización ha formulado recurso de alzada D. José Couceiro Brea fundándose en el perjuicio que en el servicio de su casa dice se le ocasiona; se acuerda remitir al Sr. alcalde de dicha villa el referido expediente original para que sirva ampliar y aclarar el informe que acerca de tal reclamación emitió la repetida Alcaldía. ------ Folla: 14 5. Visto el expediente instruido para la información acerca del proyecto de prolongación del tranvía eléctrico de Pontevedra desde Lérez al lugar de A Ferreira, que determina el artículo 87 del Reglamento de Ferrocarriles y Tranvías, presentado por la Sociedad Tranvías Eléctricos de Pontevedra, y Considerando: que en su tramitación se ajustó este expediente a las disposiciones vigentes en esta materia; que no se formuló reclamación alguna contra el mismo y que la prolongación hasta el lugar de A Ferreira supone una mejora de verdadera utilidad pública, por atravesar una lona muy poblada; la Comisión acuerda dictaminar el sentido favorable este expediente con sujeción a las condiciones que se citan en el informe técnico. ------ Folla: 14 6. Examinado el expediente instruido en virtud de instancia y proyecto presentado por D. José García Troitiño en solicitud de autorización para variar dos de los tres molinos de rodezno, por una rueda hidráulica de giro vertical para los que utiliza las aguas del río "Cotel" (Forcarei), y Resultando: que durante el período de información pública no se presentó reclamación alguna y en cambio el Sr. Troitiño obtendrá con el aprovechamiento beneficios indudables, no solo para el sino también para la comarca y que no podrá utilizar mas agua que la que actualmente aprovecha, que será como máximo 414 litros sujetándose a reparar la presa comenzando sus dimensiones; la Comisión acuerda informar favorablemente dicha autorización en las condiciones que se fijan en el informe técnico. ------ Folla: 14,15 7. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Cangas correspondientes a los años 1913 - 1914 - 1915 y 1916. Resultando: que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento se acuerda informar en sentido favorable a su aprobación, haciendo presente al Sr. Gobernador que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, hecha de ver todos estos presupuestos municipales un carácter de presupuestos muertos, en los cuales las cantidades consignadas par a funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio, son insignificantes esperando que el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces, lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años, en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 15 8. Análogo acuerdo adoptó con las de Meis correspondientes a los años naturales 1908 - 1909 - 1910 - 1911 - 1912 - 1913 - 1914 - 1915 - 1916 y 1917. Se levantó la sesión. ------

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