Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-04-11_Ordinaria. Acta de sesión 1924/04/11_Ordinaria
Acta de sesión 1924/04/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-04-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1924/04/11_Ordinaria
Data(s) 1924-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 21 Presidencia del Sr. Losada Diéguez. Vocales Sres.: Trapote, Fraga, Massó, Lois Vidal y Sarmiento Gil. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21,22 2. Visto el expediente incoado con motivo de un recurso entablado por don Antonio Gabriel Rodríguez García como presidente de la Compañía "Anónima" "Reinijer y Veifa" contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que suspendió la ejecución de un contrato celebrado con dicha casa para la instalación de un gabinete radiológico en el hospital municipal y Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 29 de diciembre de 1922 en vista de moción presentada por el Alcalde Presidente acordó crear en los pabellones sanitarios del hospital Elduayen un departamento de radiología y diaterma y nombrar al médico D. Manuel Millán para que dirigiese el nuevo servicio y se encargase de inspeccionar su instalación. Resultando: que en sesión de 17 de agosto de 1923 por mayoría de votos aprobó la Corporación municipal una moción de la Alcaldía en la que se pedía fuese aceptada la proposición de la "Casa Reinijer y Veifa" como acordara la Junta de Caridad del hospital con las modificaciones propuestas por lo médicos Sres. Lanzos y Millán. Resultando: que en sesión de 12 de marzo del corriente año celebrada por el Ayuntamiento de aquellos Sres. letrados se acordó por mayoría de votos no haber lugar a la ejecución del contrato celebrado por la "Casa Reinijer y Veifa" y por ende no era procedente recibir el material radiológico a que se refería el requerimiento notarial de 29 de febrero que también acompaña. Resultando: que D. Antonio Gabriel Rodríguez que ya promoviera escrito con fecha 1º de marzo del año actual protestando de las medidas dilatorias que a su juicio empleaba el ayuntamiento, acudió en instancia de 20 del mismo mes y año al Sr. Delegado Gubernativo para que en uso de la elevada jurisdicción que dice le está encomendada dejase sin efecto el acuerdo de 12 del mes retro próximo. Considerando: que Excma. Comisión no puede ni debe omitir informe en el asunto de que se trata por que el contrato a que la reclamación se refiere es de índole puramente civil y en esta materia solo son competentes los tribunales ordinarios razón por la que sería improcedente obligar al Ayuntamiento por la vía administrativa a que lo cumpliese pues si la "Compañía Reinijer y Veifa" lo cree exigible debe procurar su amparo en los tribunales civiles y no en la Autoridad Gubernativa. Considerando: que así mismo se observa la infracción de procedimiento al promoverse la alzada ante el referido Sr. Delegado Gubernativo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe entenderse firme la resolución de la Alcaldía ínterin los tribunales ordinarios no definan lo procedente acerca del asunto que se debate. ------ Folla: 22 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Boullosa Aguiño contra providencias de la Alcaldía de O Grove imponiéndole dos multas una de dos pesetas y otra de veinticinco por tener abandonado su ganado, por la vía pública. Resultando que en virtud de denuncia presentada por el Guardia municipal José Alfonso Pereira haciendo saber a la Alcaldía que los días dos y tres de enero dos vacas del apelante andaban sueltas y sin pastor en el camino de las Bouzas a las tres y media de la tarde; dicha autoridad local en vista del parte concreto presentado impuso una multa de dos pesetas al don José Boullosa por infracción de las ordenanzas municipales en uso de las facultades que le confiere el artículo 77 de la ley municipal de 2 de octubre de 1877. Resultando: que también a consecuencia de un parte del mismo Guardia municipal presentado en 22 de enero y cuya copia le transcribe en el informe de la Alcaldía, esta, providencia de aquella fecha, impuso nuevamente al apelante una multa de 25 ptas. máxima que le autoriza la ley por ser el corregido reincidente en la misma infracción de las ordenanzas. Considerando: que la primera de las multas impuesta al reclamante aparece justificada por comprobarse que el ganado del Sr. Boullosa ha sido hallado suelto por la vía pública en los días citados; mas no ocurre así con la multa de 25 ptas. ya que no se demuestra la desobediencia a las ordenanzas municipales por que la denuncia que la originó es vaga e imprecisa sin que además sea de la competencia municipal el juzgar de los daños causados en la propiedad particular por el ganado del que recurre; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente confirmar la providencia de la Alcaldía en que se corrigió con dos pesetas la infracción denunciada en la parte de 5 de enero último declarando improcedente con arreglo al artículo 187 de la ley municipal la segunda multa de 25 ptas. por no ser el hecho denunciado de las atribuciones de la Alcaldía ni aparecer determinada e indudablemente demostrado. ------ Folla: 23 4. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Catoira correspondientes a los ejercicios de 1913; 1914; 1915; 1916; 1917; 1918-19; 1919-20; 1920-21; 1921-22; 1922-23. Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886; que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación; apareciendo que el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acuerda informar en sentido favorable a su aprobación haciendo presente al Sr. Gobernador, que esta Comisión al aceptar el informe del negociado nacido del estado de cosas inevitable, echa de vez en todos estos presupuestos municipales, un carácter de presupuestos muertos, en os cuales las cantidades consignadas por funciones vitales para el desenvolvimiento del municipio son insignificantes esperando que en el porvenir la vida municipal se desarrollará en nuevos cauces. Lamenta así mismo esta Comisión verse obligada a un examen de cuentas acumuladas durante muchos años en perjuicio de una comprobación eficaz. ------ Folla: 23 5. Análogo acuerdo adoptó con las del ayuntamiento de A Lama correspondientes a los años 1914 1915 - 1916 - 1917 - 1918 - 1919 - 1920-21 - 1921-22 - 1922-23. Enmendado Catoira. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota