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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1924-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1924/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1924/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.147/1.1924-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1924/11/21_Ordinaria
Data(s) 1924-11-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58 Presidencia del Sr. Fraga Aguiar. Vocales: señores Sarmiento Gil, Masso y Lois Vidal. 1. Abierta la sesión a las seis de la tarde se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 58 2. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción de 9 de agosto de 1879 se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra, presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del ejército y guardia civil, durante el mes de noviembre actual, en la forma siguiente: Ración de pan 0,630 kg. 0,42 ptas.; Ídem de cebada 4 kg. 1,80 ptas.; Ídem de centeno 4 kg. 1,78 ptas.; Ídem de maíz 4 kg. 1,70 ptas.; Ídem. de paja 6 kg. 1,25 ptas.; Ídem de hierba seca 12 kg. 2,10 ptas.; Ídem de carbón 1 kg. 0,25 ptas.; Ídem de leña 1 kg. 0,10 ptas.; Petróleo 1 litro 1,05 ptas. ------ Folla: 58 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Barros García contra acuerdo del ayuntamiento de Cotobade que le destituyó del cargo de administrador del balneario de San Xusto. Resultando: que por acuerdo de la Corporación de 25 de junio de 1915 fue nombrado el Sr. Barros García, administrador del Balneario de San Xusto, con el haber diario de una peseta, durante la temporada de baños, y además el 10% de las utilidades líquidas que para el municipio produzca, de cuyo cargo fue destituido por la Comisión permanente en sesión de 24 de julio último, ante las quejas formuladas por varios vecinos y sociedad de agricultores, por abusos cometidos con los bañistas, tales como el cobro indebido de Caños, expulsión de bañistas en forma inconsiderada ¿? ordenándose por la expresada comisión, con carácter interino la entrega del establecimiento al concejal D. José González Portela. Considerando: que con arreglo al párrafo 3º de la 1ª disposición transitoria del estatuto municipal, el escrito no ha debido dirigirse al Sr. Gobernador, sino sujetarse a las normas establecidas en el título VII, capítulo I del R.D. de 8 de marzo del corriente año, se acuerda devolver el expediente a la 1ª autoridad gubernativa, por no haberse tramitado reglamentariamente. ------ Folla: 58,59 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Leopoldo Boente Sequeiros, ex secretario del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, contra acuerdo de la corporación municipal, que le denegó la jubilación solicitada. Resultando: que justificada su imposibilidad física para el trabajo presentó la renuncia de su cargo y solicitó su jubilación, acordando el Ayuntamiento en 19 de febrero de 1924 admitir aquella dimisión y por unanimidad denegar la jubilación solicitada, por entender que el Sr. Boente Sequeiros no se halla comprendido en ninguno de los casos que enumera el artículo 59 del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios de 23 de agosto de 1916; y que además de los perjuicios que para el pueblo acarrearía tal gravamen es bien público y notorio que el mencionado Sr. dada su posición desahogada cuenta con medios económicos para poder subsistir. Considerando: que a tenor de lo preceptuado en distintas disposiciones complementarias de la ley municipal entre ellas la R.O. de 26 de septiembre de 1915, es potestativo de los Ayuntamientos el otorgamiento de jubilaciones, pensiones y socorros a sus empleados dejando el arbitrio de la corporación el concederlas o negarlas, a excepción de aquellos funcionarios, cuyo nombramiento haya sido anterior a la ley de 30 de agosto de 1870, único caso en que las corporaciones están obligadas al otorgamiento de aquellas; mas habiendo comenzado el recurrente a prestar sus servicios con posterioridad a la fecha de la referida ley, cae dentro de la privativa facultad del Ayuntamiento el conceder o denegar la jubilación por ser la única entidad competente para reglamentar y acordar cuanto se relacione con tales jubilaciones y orfandades; por lo que la comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que puede desestimar este recurso, declarando adoptado con competencia el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------
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