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Acta de sesión 1925/06/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.150/1.1925-06-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1925/06/27_Ordinaria

  • Data(s) 1925-06-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. de la Sota Valdecilla y con asistencia de los Vocales Sres. Fraga Aguiar, Trapote Legerén, Lois Vidal, Espinosa Orrea y Massó García. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 29,30 2. Junta liquidadora de créditos. Vilagarcía. Reducción del débito. Dado cuenta de comunicación que el Sr. Alcalde de Vilagarcía dirige al Sr. Presidente de ésta Diputación como ampliación y para informar en instancia que aquella Corporación eleva al Sr. Delegado de Hacienda, Presidente de la Junta liquidadora de créditos y débitos entre la Excma. Diputación provincial y los Ayuntamientos de ésta provincia, en solicitud de que le sea aplicado el máximo de condonación, o sea el 70% del crédito de 31.720,76 pesetas que por contingente provincial adeuda aquel municipio a éste organismo provincial como procedente de los extinguidos Ayuntamientos de Vilaxoán y Carril anexionados al de Vilagarcía en 1913. Visto el Real Decreto de 12 de abril de 1924, según el que el expresado Ayuntamiento tiene derecho al citado beneficio por ser anterior el descubierto a 31 de diciembre de 1916, y Visto así mismo , el informe emitido por el Sr. Contador de fondos provinciales exponiendo que el repetido Ayuntamiento es acreedor a la condonación solicitada ya por haber estado siempre al corriente en el pago de su cupo por repartimiento provincial, sin disfrutar subvención alguna de ésta Diputación ya por proceder tales descubiertos de los extinguidos municipios que en 1913 le fueron incorporados; se acuerda significar a la representación de la Diputación en la Junta liquidadora, que esta Comisión accede gustosa a la pretensión del Ayuntamiento de Vilagarcía, a condición de que las 9.516,23 pesetas a que queda reducido el débito de referencia sea satisfecha de una sóla vez, tan pronto como entre en vigor el presupuesto para el próximo ejercicio, de conformidad con lo propuesto por el Sr. Alcalde de Vilagarcía en el oficio anteriormente citado. ------ Folla: 30 3. Hospital. Instancia del párroco de Pardesoa (Forcarei). Vista la instancia suscrita por D. Clemente Cortizo, Cura párroco de Pardesoa (Forcarei) en súplica de que, por cuenta de fondos provinciales, se cree en el Hospital de Santiago una plaza para enfermedades de la vista, con objeto de que pueda ser operado de catarata un vecino de aquella localidad, en mérito a que en el Hospital de Pontevedra no se realizan operaciones de la vista ni en el de Santiago existe plaza alguna subvencionada por ésta Diputación para pobres de ésta dolencia, se acuerda manifestar al expresado párroco que en el Gran Hospital de ésta ciudad, se practican operaciones de ésta índole, debiendo solicitar de la Alcaldía de Forcarei, la instrucción del expediente justificativo de su enfermedad y pobreza, para acordar esta Comisión lo que proceda en cuanto a su ingreso en aquel establecimiento por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 30 4. Hospital. Estancias de enfermos en mayo. Declarar de abono al Sr. Alcalde de Pontevedra la cuenta importante catorce mil ciento noventa pesetas, por estancias de enfermos pobres hijos de ésta provincia en el Hospital de esta ciudad durante el mes de mayo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 30 5. Resolución recursos de pensionistas. Dado cuenta de comunicaciones del Sr. Gobernador Civil trasladando RROs. del Excmo. Sr. Subsecretario encargado del despacho del Ministerio de la Gobernación de fecha 17 del actual recaídas en los recursos de alzada que interpusieron D. Orlinda Martínez Barcia, vecina de A Coruña; Dª. Amadora Santoro Borrajo de Madrid, Dª. Argimira Nine y Dª Lucía Fernández Soler, ambas de Santiago, contra acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación que eliminó de su presupuesto las pensiones que disfrutaban la primera de las expresadas señoras y los hijos de las restantes, en cuyas resoluciones se establece la doctrina de que la competencia de aquel Ministerio para conocer en alzada de los recursos contra las Diputaciones provinciales está regulada por el articulo 87 en relación con el 79 de la Ley de 29 de agosto de 1882, debiendo mediar incompetencia delincuencia o infracción manifiesta de las Leyes, siempre que resulten directamente perjudicados los intereses generales del Estado o los de otra provincia, circunstancia que por no concurrir en el presente caso, se declara incompetente el expresado Ministerio para conocer en los citados recursos de alzada; esta Comisión acuerda quedar enterada y comunicar las anteriores resoluciones a las interesadas por conducto de las respectivas alcaldías, con el ruego de que sean notificadas en la forma con arreglo a lo que determina el artículo 17 del R.D. de 15 de agosto de 1902, interesándole el envío de la diligencia de notificación para su constancia en los expedientes respectivos. ------ Folla: 30 6. Construcción de 2 mesas para Contaduría. Visto el escrito del Sr. Contador de fondos provinciales exponen la necesidad de construir dos mesas de escritorio de dimensiones adecuadas para poder manejar cómodamente los libros que de la contabilidad de aquella dependencia hay necesidad de utilizar desde el próximo ejercicio económico dadas las dimensiones derivadas de los mismos, se acuerda autorizar al citado Sr. Contador, para que disponga la construcción de las expresadas mesas, remitiendo en su día la cuenta justificada para su aprobación, si procediese. ------ Folla: 30,31 7. Asilo de Pontevedra. Abono de 500 pesetas donativo para un secadero. Declarar de abono a la Sra. Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cantidad de quinientas pesetas, importe del donativo concedido por acuerdo de ésta Comisión de 1º de mayo último, para acometer las obras de cierre de un secadero de ropas de los ancianos asilados en aquel establecimiento, una vez que según informa el Sr. Arquitecto provincial las obras que se están realizando, ascenderán a más de 4.000 pesetas, y las ya ejecutadas se elevan a más del doble de la subvención concedida, que deberá ser satisfecha con cargo al capitulo y articulo que se cita en el mencionado acuerdo. ------ Folla: 31 8. Manicomio. Estancias de mayo. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante ocho mil sesenta y una pesetas noventa céntimos, por estancias de dementes pobres hijos de ésta provincia en el expresado sanatorio durante el mes de mayo último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capitulo 6º, articulo 1º del presupuesto en vigor. ------ Folla: 31 9. Cese personal de Instrucción pública pagado por Diputaciones. Quedar enterada de telegrama del Excmo. Sr. Director general de Administración, fecha 6 del corriente mes trasladado por el Sr. Gobernador, que literalmente dice así: "Al hacerse cargo el Estado desde 1º de julio próximo atenciones de Instrucción pública con arreglo artº 134 Estatuto provincial, tendrá que cesar personal pagado fondos de esa Diputación esté prestando servicios en cualquiera de aquellas dependencias y que viniera impuesto por alguna disposición del Gobierno o voluntariamente por parte Diputación, ésta puede acordar su baja, desde luego, en los presupuestos o mantenerlo con destino a otros servicios pero sujeto a la amortización que establece el articulo 156 del propio Estatuto". ------ Folla: 31 10. Consignación de indemnizaciones para Instrucción pública. Quedar igualmente enterada de comunicación del Sr. Gobernador civil trasladando telegrama de la expresada Dirección General de Administración de 6 del corriente mes que dice así: "Transitoriamente y sin que por ello sea preciso aumentar las exacciones autorizadas, puede continuar esa Diputación, consignando en sus presupuestos las indemnizaciones que al personal de Instrucción pública venía satisfaciendo con carácter voluntario si no son reclamadas y a reserva en éste caso de las facultades del Ministerio indicadas en el párrafo tercero del articulo 201 del Estatuto". ------ Folla: 31 11. Manicomio. Aumento de 4 plazas (en total 136). Quedar enterada con satisfacción de oficio del Sr. Director del Manicomio de Conxo, participando que el Consejo de Administración de aquel Sanatorio, acordó acceder gustoso a la súplica que le formulo esta Comisión por acuerdo de 20 del actual en el sentido de aumentar a las 132 plazas que aquel establecimiento reserva para los alienados de ésta provincia, cuatro más para recluir a igual número de dementes peligrosos, llegando así a ciento treinta y seis plazas el cupo de asilados y sostenidos por ésta Diputación y significar al expresado Consejo de Administración, por conducto del Sr. Director la gratitud de éste organismo provincial por la benévola acogida que dispensó a la demanda formulada. ------ Folla: 31 12. Manicomio. Designación de dementes para ocupar 3 plazas. De conformidad con la resolución adoptada por la Comisión provincial en sesión de 16 de mayo último, sobre aplicación de algunas consignaciones procedentes de ofertas para el sostenimiento de dementes pobres en el Manicomio de Conxo se acuerda que, con cargo a las mismas y en la forma estipulada, sean designados para ocupar tres de las cuatro plazas que ha concedido últimamente el repetido Patronato con fecha 26 del actual -fuera de todo turno y además de las doce que en dos ocasiones anteriores otorgó a esta Diputación- los dementes Manuel Araujo sin 2º, de Forcarei, Laureano Andión García, de Cotobade y Josefa Paripé Beguet, de Vigo, por tratarse de casos igualmente peligrosos según antecedentes minuciosamente recogidos, accediéndose por tanto, a que los aludidos enfermos puedan ser recluidos; ya que aunque no lo hayan sido algunos de los que tienen derecho a ocupar las plazas concedidas anteriormente, éstas les quedan reservadas a los mismos, los cuales, ya designados parra cubrirlas ingresarán tan pronto vayan teniendo completa su documentación. ------ Folla: 31 13. Manicomio. Ingreso de Laureano Andión García, Cotobade. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, en mérito a la extraordinaria urgencia del caso, por tratarse de un demente excepcionalmente peligroso, de Laureano Andión García, de 22 años de edad, de la parroquia de Aguasantas, Ayuntamiento de Cotobade, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, la filiación del aludido enfermo, que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que dispone el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 31,32 14. Manicomio. Ingreso de Josefa Paripe Beguet, de Vigo. Decretar así mismo el ingreso en el expresado Manicomio de Conxo en atención a la necesidad de ser recluida urgentemente por el estado furioso de demencia en que se encuentra de Josefa Paripé Beguet, huérfana de 17 años de edad, natural de Vigo y vecina de Pontevedra, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio, la filiación de la aludida enferma, que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Pontevedra, para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 32 15. Manicomio. Ingreso de Manuela Araujo de Forcarei. Decretar igualmente al ingreso en el repetido Manicomio de Conxo, por su estado peligroso de demencia y por razones de moral, de Manuela Araujo sin 2º, de la parroquia de Dos Iglesias, Ayuntamiento de Forcarei, de 35 años de edad, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares debiendo por le Negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. Director de aquel Manicomio la filiación de la aludida enferma que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 32 16. Caminos provinciales. Liquidación de contrata A Cañiza - Pousa, sobre la Mesa. Dejar sobre la mesa para estudio, la liquidación practicada por el Señor Director Jefe de caminos provinciales de las obras ejecutadas en el trozo único del camino provincial de tercer orden de A Cañiza a la Estación de Crecente (Pousa) por el contratista Don Manuel Fontao, de la que resulta un saldo a favor del mismo de cuarenta mil ochocientas once pesetas, cuatro céntimos. ------ Folla: 32 17. Licencia de 60 días de Diputado Sr. Sarmiento. El Vocal Señor Sarmiento Gil, interesa de éste organismo le conceda sesenta días de licencia por tener que ausentarse de la localidad y la Comisión acuerda acceder a lo solicitado, debiendo sustituirle el Diputado Suplente Don Ramón González Fernández tan pronto como el Señor Sarmiento manifieste el día que comenzará a hacer uso de la misma. Se levantó la sesión. ------

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