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Acta de sesión 1926/08/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.151/1.1926-08-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/08/07_Ordinaria

  • Data(s) 1926-08-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 63 1. Presidencia del Señor La Sota Valdecilla, con asistencia de los Vocales Señores: Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil y Laforet Cividanes en sustitución del Sr. Fraga Aguiar. Abierta la sesión a las doce y media de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 63 2. Señalamiento de sesiones. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fecha, se celebraron los días trece y veintisiete. ------ Folla: 63 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de trescientas ochenta y cuatro mil novecientas ochenta y cinco pesetas sesenta y ocho céntimos para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 63 4. Manicomio. Ingreso de Francisco Oliveira de Pontecesures. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales del demente en turno Francisco Oliveria Braña, casado, marinero de 39 años de edad, del Ayuntamiento de Pontecesures, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación del referido enfermo que ingresa en concepto de observación a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a la Alcaldía de Pontecesures para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 63 5. Manicomio. Ingreso de Atilano Varela de A Estrada. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente en turno Atilano Varela Fuente, casado, de 48 años de edad, natural de A Estrada, de cuyo Ayuntamiento es vecino , por resultar del expediente probada la naturaleza de la enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el Negociado de beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación del referido enfermo que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, y comunique éste acuerdo a la Alcaldía de A Estrada, para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 63 6. Aprobación de padrones de cédulas de Ponte Caldelas, Pazos y Salceda de Caselas. Vistos los padrones de cédulas personales para el año de 1926 formados por los Ayuntamientos de Ponte Caldelas, Pazos de Borbén y Salceda de Caselas, así como los informes del Negociado de Hacienda de la Intervención a que el examen de dichos padrones dio lugar y en los que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos legales; se acuerda aprobar los mencionados padrones, y que sin pérdida de tiempo se devuelvan a los Ayuntamientos de su procedencia para que se termine, cubriendo sus tres últimas columnas y sean expuestos al público en cumplimiento de lo que preceptua el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre último. ------ Folla: 63 7. Abono cuenta a D. Julio Senn, obras en este palacio. Declarar de abono a D. Julio Senn, Electrotécnico de esta capital, la cuenta importante ochocientas noventa y cinco pesetas con setenta y nueve céntimos por limpieza de globos, lámparas, aparatos, colocación de plafones, arreglo del motor, y aumento en la instalación eléctrica de 13 luces sobre las 123 del concurso para alumbrado del palacio provincial, debiendo librarse ésta suma con cargo al capitulo 11, articulo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 63 8. Abono estancias de julio a los Asilos de Pontevedra, Tui y Caldas. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Tui y Caldas las cuentas importantes 1728,50 - 348,75 y 310 pesetas respectivamente por estancias causadas en aquellos establecimientos durante el mes de julio último por ancianos acogidos en los mismos, debiendo librarse estas sumas en cuantía total de dos mil trescientas ochenta y siete pesetas veinticinco céntimos con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 63 9. Abono al Manicomio, estancias dementes de Julio. Declarar de abono al Sr. Administrador del Manicomio de Conxo, la cuenta importante doce mil doscientas diecisiete pesetas sesenta y cinco céntimos por estancias causadas en aquel establecimiento durante el mes de julio próximo pasado por alienados de ésta provincia que como pobres sostiene allí este organismo, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 5º, capitulo 8º del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 63 10. Abono cuenta a D. Julio Antunez. Declarar de abono a D. Julio Antunez, librero, de esta capital, dos facturas que presenta, una por impresos y tirada de 100 hojas declaratorias para el arbitrio de energía eléctrica, importante 9 pesetas; y otra, por un libro mayor, un rollo de papel y un ovillo de hijo para envío de cédulas y relación de entregas, importante 14,40 pesetas, cuya suma total de veintitrés pesetas, cuarenta céntimos, deberá satisfacerse con cargo al articulo 1º, capitulo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 63,64 11. Repoblación forestal, 1ª zona Aprobación proyecto y presupuesto. Examinado el proyecto y presupuesto para la repoblación de los montes de la primera zona, presentado por el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, Don Rafael Areses, los antecedentes legales que se refieren a éste asunto y las gestiones realizadas para concertarse con los Ayuntamientos, se acuerda: 1º. Prestar aprobación al Proyecto y Presupuesto presentados con la modificación de que los trabajos para repoblar la primera zona, se habrán de llevar a cabo íntegramente en el plazo que media de octubre de 1926 a mayo de 1927. 2º. Dirigirse a los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa y Moaña, propietario de los montes que comprende dicha zona, para que cedan a la Diputación todas las facultades que les otorgan la legislación vigente en materia de repoblación forestal, subrogándole en su derecho a concertarse, en las condiciones que determina el articulo 5º del Real Decreto de 27y de julio último. La Diputación queda obligada a llevar a cabo la repoblación con arreglo al proyecto presentado, abonando el cincuenta por ciento del importe de todos los gastos, para hacerse dueña de la totalidad del vuelo, con arreglo a lo que dispone el precepto citado, y cederá a los Ayuntamientos el cincuenta por ciento de los aprovechamientos forestales, sin exigirse desembolso alguno. Para regular los derechos de los vecinos y cuanto no se resulte modificado por el R.D. de 27 de julio o por el concierto que se celebró con el Estado, se estará a lo previsto en las bases aprobadas por la Comisión provincial en 5 de diciembre de 1925. 3º. En cuanto se reciba la conformidad de los Ayuntamientos, se someterá el expediente al Pleno de la Diputación, para proponer al Estado el consorcio ostentado la representación de aquellos, en las condiciones expresadas, y solicitar la subvención correspondiente para ejecutar las obras. Se levantó la sesión. ------

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