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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-02-18_Ordinaria. Acta de sesión 1927/02/18_Ordinaria
Acta de sesión 1927/02/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-02-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/02/18_Ordinaria
Data(s) 1927-02-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar con asistencia de los vocales señores Espinosa Orrea, Lois Vidal, Massó García y Pimental Avelaira en sustitución del Sr. Trapote Legeren. Abierta la sesión a las diez y siete horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los siguientes acuerdos: Cumpliendo lo prevenido en el artículo 30 de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra Don ------------------- fijar los precios de los suministros que los pueblos de la provincia hayan facilitar y faciliten a las fuerzas del Ejército y de la Guardia Civil en el actual mes de febrero en esta forma: Pan .................................................................................... 0,630 kilogramos ................. 0,42 pesetas. Cebada para caballos del Ejército ......................................... 4,500 kilogramos ................. 2,70 pesetas Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil .................. 4,000 kilogramos ................. 2,40 pesetas. Centeno ............................................................................. 4,000 kilogramos ................. 2,04 pesetas Maíz ................................................................................... 4,000 kilogramos ................ 1,60 pesetas. Paja o heno ........................................................................ 6,000 kilogramos ................. 0,94 pesetas. Hierba seca ........................................................................ 1,000 kilogramo .................. 0,27 pesetas. Aceite .................................................................................1,000 litro ........................... 2,39 pesetas. Carbón .............................................................................. 1,000 kilogramo ...................0,40 pesetas. Leña .................................................................................. 1,000 kilogramo .................. 0,09 pesetas Petróleo ............................................................................. 1,000 litro .......................... 0,91 pesetas. ------ Folla: 9 3. Vista la instancia suscrita por Don Antonio Gelpí Fernández, Jefe de Contabilidad del ayuntamiento de Cambados, en súplica de que por reunir la circunstancia de ser padre de familia numerosa, se le conceda el disfrute de los beneficios que en cuanto a bonificación del importe de su cédula personal otorga el Real Decreto de 21 de junio de 1926, y resultando que el interesado justifica a medio de certificación del Juzgado municipal que tiene once hijos que viven en su compañía, se acuerda acceder a lo solicitado, y conceder al Señor Gelpí Fernández, los beneficios que pretende, como comprendido en el artículo 9º del expresado Real Decreto. ------ Folla: 9,10 4. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante seiscientas cuarenta y cinco pesetas y un céntimos por conservación de los mismos durante el mes de enero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capítulo 11, artículo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 10 5. Declarar de abono el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, la cuentas importantes doscientas ochenta y nueve pesetas, setenta céntimos, por indemnizaciones devengadas en visitas de inspección giradas por el personal facultativo de aquella dependencia en los caminos que se detallan en las relaciones unidas, (debiendo) durante el mes de enero último, debiendo librarse dicha suma contra la consignación del capítulo 11, artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 10 6. Vista la cuenta justificada que rinde el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, importante ciento veinte y seis pesetas con sesenta céntimos, por indemnizaciones y gastos de locomoción originados con motivo de recepción de los caminos vecinales números 324 y 325 en el mes de enero último, se acuerda declararla de abono con cargo a la subvención del Estado para caminos vecinales. ------ Folla: 10 7. Visto el expediente instruido a instancia de Dolores Acuña Seoane, de 30 años de edad, soltera, de la parroquia de Quintela, ayuntamiento de Redondela, en súplica de que le sea devuelta su hija Manuela Elvira María Mendizábal, que depositó en el torno de la Inclusa en la noche del 22 de abril de 1920 a la que reconoció como tal hija a medio de testamento otorgado ante el Notario Sr. Velo de la Niña en 11 de febrero de 1924, y visto así mismo el favorable informe emitido por la secretaria habilitada de la Inclusa provincial, se acuerda acceder a lo solicitado, participándolo así el Sr. Presidente de aquel asilo benéfico, para entrega de la niña a la Dolores Seoane. ------ Folla: 10 8. Declarar de abono al almacenista de esta ciudad, D. Rafael Lenard Quintana, la cuenta importante cuarenta y tres pesetas ocho céntimos, por dos latas Kling - Tite, adquiridas para reparar las claraboyas de este Palacio provincial, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11, artículo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 10 9. Quedar enterada con sentimiento de la comunicación del Sr. Director de Vías y Obras provinciales participando el fallecimiento de Manuel Estévez, que desempeñaba el cargo de peón caminero afecto a la carretera de Ponteareas a As Neves. ------ Folla: 10 10. Dado cuenta de instancia suscrita por Manuel Acuña y su esposa Josefa Tourón domiciliados en la calle de Roupeiro, número 17, bajo, de la ciudad de Vigo, exponiendo que su convecina Juana Porto Souto, encargada de cuidar al niño Francisco Isolino Pérez, nacido el 10 de agosto de 1925, desde que su madre mercedes Pérez Portiño se ausentó para América del Sur, ignorándose su paradero, falleció el día 17 de diciembre último, quedando dicho niño abandonado por lo que ruega a esta Comisión que acuerde su ingreso en la Inclusa provincial, ante la imposibilidad de atender el expresado matrimonio pobre y achacoso a la manutención y cuidado del citado niño, se acuerda acceder a lo solicitado y comunicarlo así a los señores Presidente de la Inclusa y al Alcalde de Vigo, para su conocimiento del citado Manuel Acuña. ------ Folla: 10 11. Declarar de abono al comerciarte de esta ciudad "Hijo de Saturnino Varela", la cuenta que remite el Sr. Arquitecto provincial, importante ciento diez y ocho pesetas, cinco céntimos por utensilios de cocina y demás efectos adquiridos para las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 1º, artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 10,11 12. Vista la instancia suscrita por el maestro nacional de ayuntamiento de Carbia, D. Rosendo Otero Blando, solicitando sea rectificada su clasificación en el padrón de cédulas personales, y se le comprenda en la tarifa de la clase 12 de 25 pesetas en vez de la clase 11 de 40 pesetas que le fue asignada, interesando también la aplicación de los beneficios del Real Decreto de 21 de junio de 1926, por ser padre de familia numerosa, y resultando del informe emitido pr la Alcaldía que, efectivamente el expresado funcionario percibe como renta de trabajo el haber anual de 3.275 pesetas, correspondiéndoles cédulas de la clase 12 en lugar de la que por error material le fue asignada al confeccionarse el padrón; se acuerda accediendo a lo solicitado considerarle comprendido en la repetida tarifa clase 12, concediéndole así mimo el disfrute de los beneficios del Real Decreto de 21 de junio último, sobre subsidio a padres de familia numerosa, como comprendido en el artículo 9º del expresado Real Decreto. ------ Folla: 11 13. Declarar de abono al comerciante de esta plaza, Don Ernesto Paz Martínez, la cuenta importante veintiséis pesetas, por una caja de petróleo adquirida en el mes de febrero actual para las estufas de esta Diputación, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 11 14. Declarar el ingreso en el manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno, Francisco Casqueiro Juncal, de 21 años de edad, soltero, del lugar de As Meáns, en el ayuntamiento de Bueu, de Huberto Rojo Gómez, de 36 años, soltero, del término municipal de Pontevedra y de José María Domínguez Costa, de 26 años, soltero, del ayuntamiento de A Guarda, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza enfermedad, necesidad de la reclusión, y pobreza de los enfermos y familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio, la filiación de los referidos enfermos que ingresan en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el Real Decreto del 19 de mayo de 185, comunicando este acuerdo a las Alcaldías de Bueu, Pontevedra y A Guarda, para la conducción al mismo de los enfermos de referencia. Se levantó la sesión. ------
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