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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-10-14_Ordinaria. Acta de sesión 1927/10/14_Ordinaria
Acta de sesión 1927/10/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-10-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/10/14_Ordinaria
Data(s) 1927-10-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Lois Vidal con asistencia de los Vocales Señores Espiñeirosa Orrea, Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira sustituyendo a los Sres. Fraga y Trapote. Abriose la sesión siendo las doce del día de hoy y leída el acta de la anterior correspondiente al 7 del actual ha sido aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 26 2. Abono cuenta transporte macetas para decorar la entrada de éste Palacio. Declarar de abono la cuenta importante quinientas cinco pesetas por transporte de macetas que se han traído del vivero de Figueirido con piñeiros pequeños de la repoblación forestal a fin de adornar la entrada del Palacio provincial con motivo del viaje de 11 S.M. los Reyes, incluyéndose también los jornales de carga y descarga en ésta capital y en el vivero, debiendo librarse dicha suma a la orden de D. Jesús Cons, con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 26 3. Aprobación padrón de cédulas de Redondela para 1927. Visto el padrón de cédulas personales para el año corriente de 1927, formado por el Ayuntamiento de Redondela con arreglo a las disposiciones legales y a la circular de esta presidencia inserta en el B.O. de 30 de junio último, así como el informe del Negociado a que el examen dio lugar y en el que se afirma que la clasificación de los empadronados está hecha en consonancia con los preceptos legales que rigen ésta materia, se acuerda aprobarlo y que sin pérdida de tiempo se devuelva al Ayuntamiento para que sea terminado, cubriendo sus últimas casillas, y sea expuesto al público, en cumplimiento de lo que determina el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 26 4. Abono estancias enfermos en el Hospital en Septiembre. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de Pontevedra, por enfermos pobres de ésta provincia durante el mes de septiembre último, las que a razón de 4 pesetas se eleva a 21.492; y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día se adopte ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado, se acuerda declarar de abono al Alcalde de esta ciudad, la cantidad de dieciséis mil ciento diecinueve pesetas a que ascienden los cinco mil trescientas setenta y tres estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas una, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 3º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 26 5. Abono cuenta Eléctrica de instalación de la iluminación en honor de SS.MM. Declarar de abono al encargado o "Empresa Eléctrica de Pontevedra-Marín, S.A." a que asciende el coste de la iluminación instalada en el edificio de este Palacio provincial con motivo de la estancia en esta capital el 27 de septiembre último de SS.MM., importante seiscientas pesetas, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el capitulo 18, articulo único y en virtud del acuerdo facultando a la ordenación para realizar estos gastos de 16 de dicho mes. ------ Folla: 26 6. Devolución de fianza a D. Cesareo Durán Álvarez. Vista la instancia de D. Cesareo Durán Álvarez, contratista de las obras de acopios y su empleo para conservación en la sección de Porranes a Cuntis, perteneciente al camino provincial de Paradela a Cuntis, en súplica de que le sea devuelta la fianza de cuatro mil veintidós pesetas que constituyó como garantía de las mismas y resultando que las obras objeto de la contrata están terminadas y recibidas, partiéndose en el B.O. número 185 correspondiente al 16 de agosto abierto el período de reclamaciones a fin de que pudiesen exponer contra la ejecución de las mismas lo que estimasen procedente transcurriendo el plazo legal sin que se interpusiese queja ni reclamación alguna; la Comisión acuerda acceder a lo solicitado por el Sr. Durán Álvarez y disponer que se le devuelva la expresada cantidad depositada en 29 de diciembre de 1925, según carta de pago número 35 de la indicada fecha. ------ Folla: 26 7. Sobre la Mesa, solicitud de D. Francisco Villar Torres, de A Estrada. Dejar pendiente para mejor estudio sobre la mesa la instancia de D. Francisco Villar Torres, Presidente del Sindicato de tierras regables de los ríos "Liñares y Umia" y sus afluentes en el Ayuntamiento de A Estrada. ------ Folla: 26 8. Sobre la Mesa, cuenta de "Las Colonias". Dejar sobre la Mesa la cuenta de la pastelera "Las Colonias", de Vigo por un servicio hecho en esta capital con motivo del viaje de SS.MM. ------ Folla: 26 9. Desestimando instancia de D. Juan Orgar de Vigo. Desestimar la instancia de D. Juan Orgar vecino de Vigo en que solicitaba se le expidiese cédula sin el correspondiente recargo, por haber transcurrido en exceso el plazo voluntario de cobranza de este impuesto, sin que sea posible alterar las condiciones que la regulan. ------ Folla: 26 10. Expedir cédula sin recargo a D. Benigno Cardelles. Visto el oficio del habilitado de Correos de ésta administración principal participando que en el mes de noviembre último fue destinado y tomó posesión en esta Administración de la plaza de cartero mayor de 2ª clase, D. Benigno Cardelle Romo, procedente de situación de licencia ilimitada, y como quiera que en aquella ocasión no pudo empadronarse en ésta capital interesa se le extienda cédula exenta de recargo; la Comisión habida cuenta de que el referido funcionario está empadronado en Vigo sin que haya podido por las circunstancias especiales en que hallaba recoger su cédula, acuerda se le expida la que le corresponda por razón de su sueldo en esta capital, y se deje sin efecto el apremio de la de Vigo, caso de haberse intentado. ------ Folla: 27 11. Bases para conceder pensiones de Música. La Comisión acuerda prestar su aprobación a las siguientes bases redactadas por el Tribunal designado para pensiones de Música y convocar a los solicitantes para el día 28 del corriente mes a las nueve de la mañana, hora con que comenzarán los ejercicios, con arreglo a las condiciones que se fijan. Las bases fijadas por el Tribunal nombrado por la Excma. Diputación provincial para juzgar a los aspirantes a una pensión de Música, son bases que derivan del acuerdo de la Comisión provincial en fecha 13 de febrero de 1926 que dice así: "Se acuerda proponer al Pleno la creación de pensiones para estudios musicales con Tribunal adecuado y mediante Bases que éste pudiera redactar fijando entre otras obligaciones, la de que los becarios habrán de hacer además de los estudios de su especialidad los de Armonía y Composición remitiendo una obra de armonización sobre cantos populares gallegos para contribuir de tal suerte al desarrollo de la cultura musical en la provincia. Conforme a tal criterio de la comisión provincial, el Tribunal dicta las siguientes Bases y condiciones a que han de someterse los concurrentes: 1ª. El objeto bien claramente señalado a ésta pensión es de que los jóvenes artistas hagan el aprendizaje de Armonía y Composición, sin perjuicio del estudio de su especialidad. Como se trata de una iniciación y de un aprendizaje, el Tribunal se traza la norma de atender más, aunque a la ciencia absoluta del aspirante a sus aptitudes artísticas. 2ª. En igualdad de condiciones de aptitud, serán preferidos los aspirantes de inferior situación económica. 3ª. Las pensiones se otorgarán por un año renovable, siempre que los pensionados acrediten su aplicación y aprovechamiento. 4ª. El plazo máximo de la pensión será de tres años, salvo casos extraordinarios que habrá de determinar un jurado técnico. 5ª. El pensionado no debe pasar de la edad de 25 años. 6ª. Al terminar el año de pensión habrá de presentar el pensionado un trabajo de armonización o de composición, sobre temas populares gallegos. 7ª. Los aspirantes habrán de someterse ante el Tribunal a un ejercicio, que consistirá en dos partes: A) Ejercicios de solfeo en todas las claves. B) Armonización sencilla de un tema sin otro alcance que el de conocer las aptitudes artísticas de los concursantes. 8ª. Si los aspirantes son autores de alguna obra, se recomienda la presenten al Tribunal. ------ Folla: 27 12. Suministros al Ejército en octubre. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Jefe Administrativo de la provincia y plaza fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia civil en el presente mes de octubre en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,43 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,40 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,09 ptas; Centeno, 4 kg, 2 ptas; Maiz, 4 kg, 1,55 ptas; Paja o heno, 6 kg, 0,95 ptas; Herba seca, 1 kg, 0,25 ptas; Aceite, 1 litro, 2,90 ptas; Carbón, 1 kg, 0,40 ptas; Leña, 1 kg, 0,8 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,80 ptas. ------ Folla: 27 13. Designación del Doctor Bacariza como Delegado en la Asamblea Nacional de Higiene mental. Dado cuenta de telegrama de la Dirección General de Sanidad, pidiendo se nombre Delegado para la Asamblea de la Liga Nacional de Higiene mental que tendrá lugar en Madrid en el presente mes, se acuerda designar para que represente a esta Diputación al Doctor en Medicina D. Francisco Bacariza de Santiago y Director del Manicomio de Conxo. ------
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