ATOPO
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Acta de sesión 1928/02/03_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1928-02-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/02/03_Ordinaria

  • Data(s) 1928-02-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 72 1. Presidencia del Sr. Fraga Aguiar con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Sarmiento Gil y Pimentel Abelaira. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 72 2. Señalamiento de sesiones. Señalar las sesiones que han de tener lugar en el presente mes, que además de la correspondiente a la fecha se celebrarán los días 10 - 17 y 24. ------ Folla: 72 3. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos para satisfacer las obligaciones del corriente mes en cuantía de 300.000 pesetas. ------ Folla: 72 4. Estimando reclamación contra la clasificación de cédula de D. Veremundo Trapote, de Caldas. Vista la reclamación presentada por D. Veremundo Trapote Legeren, soltero, abogado y vecino de Caldas de Reis, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, en la tarifa 3ª, clase 7ª. Resultando que en el escrito se hace constar que por error del que confeccionó el padrón clasificó a Caldas de Reis con una población inferior a 5.000 habitantes y teniendo más de 8.000 debe ser incluida en la casilla entre 5.000 a 12.000. Resultando que el domicilio que tiene no pertenece exclusivamente al reclamante, si no que es propietario con sus hermanos y que el ejercicio de su profesión paga contribución industrial que debiera ser unida a la que en unión de sus citados hermanos satisface, pero la clasificación en la tarifa 2ª no podría ser en otra clase que en la 12, y como debe satisfacerse por el mayor concepto entiende y solicita se le clasifique en la tarifa 3ª por un alquiler de 250 pesetas anuales. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el informe del Ayuntamiento. Considerando que es un hecho cierto que Caldas de Reis esté comprendida en el grupo de 5.001 a 12.000 habitantes y con arreglo a él es precios hacer la clasificación por la tarifa 3ª. Considerando que la casa-habitación del Sr. Trapote pertenece en copropiedad y por terceras parte al reclamante y a sus hermanos circunstancia que se acredita con la certificación que se une a la reclamación y con el informe de la Corporación municipal, por lo que, en su totalidad no puede servir de base para la clasificación en la tarifa 3ª con que figura en el padrón. Considerando que aceptados estos hechos se halla comprendido en la clase 10ª de la tarifa 3ª con un alquiler de 250 pesetas; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Veremundo Trapote Legerén a la clase 10ª de la misma tarifa 3ª y cédula de 15 pesetas, la que tendrá que ser gravada por su condición de soltero con el recargo de soltería en el 25% comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la expedición de la cédula. ------ Folla: 72 5. Resolviendo reclamación de D. Antonio Goldar contra la clasificación de su cédula. Vista la reclamación producida por D. Antonio Goldar Casal mayor de edad industrial vecino de Caldas, contra el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que el exponente, alega en su instancia que figura en el padrón con una cédula de la tarifa 2º, clase 11ª correspondiente a una Contribución directa del Estado de 440,50 pesetas con lo cual no está conforme, por solo ascender las cuotas que satisface, por el concepto de industrial único que tributa a la cantidad de 246 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 2ª, clase 11ª, y si se halla incluido en la tarifa 2ª, clase 12ª, la Comisión acuerda eliminarlo de aquella e incluirlo en la tarifa 2ª, clase 12ª, cédula de 8 pesetas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para que expida la cédula correspondiente. ------ Folla: 72,73 6. Estimando otra de D. Ramón Paz Villa de Caldas. Vista la reclamación producida por D. Ramón Paz Villa, mayor de edad, viudo propietario y vecino de Caldas de Reis, contra la clasificación que se le hizo en el padrón de cédulas de 1927, en el que se le incluyó con una de la clase 7ª, tarifa 3ª. Resultando que el interesado expone que la villa en que habita está comprendida entre 5.001 a 12.000 habitantes sin que le corresponda por alquiler percibir más de 500 pesetas anuales por lo que solicita se le incluya en la tarifa 3ª, clase 9ª. Visto el estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que a pesar de satisfacer el interesado contribución directa de 606,83 pesetas, lo que induce a la Comisión municipal permanente de Caldas a informar que debe ser incluido en la clase 10ª de la tarifa 2ª es evidente que en virtud de lo preceptuado en el Estatuto provincial si la cuantía rebase del alquiler a lo que por contribución declara es forzoso clasificar al recurrente en la tarifa 3ª. Considerando que el articulo 42 de la Instrucción determina que cuando un contribuyente habite casa de su propiedad, deberá asignársele la cédula por el valor que tengan en la localidad los pisos similares, sin que la restricción respecto del Registro de edificios y solares que establece la Ley, quiera decir otra cosa que el de la renta nunca podrá ser menor al atribuido en dicho documento fiscal, habiendo reconocido que la casa en que habita el apelante, puede producir una cuota anual de alquiler superior a 500 pesetas, la Comisión acuerda estimar esa parte la reclamación interpuesta por D. Román Paz Villa, eliminándolo de la clase 7ª de la tarifa 3ª e incluyéndole en la clase 8ª e igual tarifa, debiendo adquirir cédula de 50 pesetas y comuníquese este acuerdo por conducto de la Alcaldía al interesado con la advertencia de que contra el puede interponer recurso para ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de quince días, a partir del de la notificación. ------ Folla: 73 7. Clasificación de cédula a Don Manuel Varela, Correos, Caldas. Vista la instancia formulada por D. Manuel Varela, oficial de Correos y Jefe de la Estafeta de Caldas de Reis, interesándose se le clasifique en la tarifa 1ª, clase 15 como asimilado a los Militares. Resultando que el funcionario de Correos de Caldas de Reis, interesa se le haga extensivo el acuerdo de la Diputación provincial, concediendo a los funcionarios de Telégrafos y Correos la asimilación a los militares en activo servicio adquiriendo cédulas de 7,50, según el Estatuto previene. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de Noviembre de 1925. Considerando que esta Comisión por acuerdo del año 1927, concedió la asimilación a los militares a dichos funcionarios, y por lo tanto el que puedan proveerse de cédula de la tarifa 1ª, clase 15, de 7,50 pesetas; la Comisión acuerda ordenar al Ayuntamiento de Caldas de Reis, expida a Don Manuel Varela, cédula de la tarifa y clase indicadas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación al interesar. ------ Folla: 73 8. Reclamación de D. José Ortigueira Rey de Caldas. Vista la reclamación producida por D. José Ortigueira Brey, casado, labrador, vecino de Caldas de Reis, contra el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que hace constar el reclamante que figura comprendido en la tarifa 3º, clase 9ª, como satisfaciendo 300 pesetas de alquiler, pero el edificio se halla dedicado a unos industriales con un bodegón que ocupa todo el bajo, por lo que suplica se descuente la parte proporcional y que se aplique la tarifa 2ª, clase 12ª. Resultando que en el informe del Ayuntamiento se hace constar que el edificio ese que habita el reclamante es de su esposa y que si, en parte, está dedicada a vivienda, por la que deberá satisfacer unas 320 pesetas de alquiler en otra parte lo está a industria. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no aporta prueba alguna que pueda desvirtuar su inclusión en el padrón con cédula de la tarifa 3ª y clase 9ª, estando además conforme la Corporación municipal con la perfecta aplicación de las disposiciones vigentes; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la inclusión de don José Ortigueira Brey, en la tarifa 3ª, clase 9ª comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que en el plazo de 15 días puede interponer recurso para ante el Tribunal económico-administrativo provincial. ------ Folla: 73 9. Reclamación de D. Nicolás Celada de Caldas de Reis. Vista la reclamación interpuesta por D. Nicolás Celada, viudo, comerciante, vecino de la Villa de Caldas de Reis, contra su clasificación por cédulas en el padrón confeccionado para 1927. Resultando que el reclamante alega que sin duda al confeccionarse el padrón no se ha tenido en cuenta para incluirlo en la tarifa 3ª que la parte baja del edificio de su propiedad en que habita está destinado a comercio, debiendo haberse hecho la deducción en la cuantía que se le asignó por alquiler para luego asignarle la cédula correspondiente. Resultando que la Comisión municipal en su informe expone que es procedente rectificar la clasificación del interesado e incluirlo en la tarifa 2ª que por la contribución que satisface es la que le corresponde y de aplicación a su caso. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que según el informe de la Comisión permanente la contribución que satisface es la de 230 pesetas anuales con arreglo a las cuales es de justicia asignarle la cédula por virtud de la deducción del alquiler que ocupa en su comercio; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminándolo de la tarifa 3ª e incluyéndolos en la 2ª, con cédula de la clase 11, cuyo importe es de 17 pesetas y comuníquese éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación a Don Nicolás Celada, con la advertencia de que contra el pueda interponer reclamación en el plazo de 15 días para ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 73 10. Reclamación por su cédula de D. José Reguera de Caldas. Vista la reclamación producida por D. José Reguera, industrial y vecino de Caldas de Reis, contra la inclusión en la tarifa 3ª en el padrón de cédulas de 1927. Resultando que según manifiesta el interesado, no debe serle de aplicación la tarifa 3ª por que las 2/3 partes de su casa se hallan ocupadas en la barbería y tienda de gorras que allí tiene instalada y por tanto solicita se le califique por la contribución directa que paga al Tesoro. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que aun cuando pudiera ser clasificado el recurrente en la tarifa 3ª por el alquiler de la casa que habita teniendo en cuenta que en esta están instaladas las industrias que no pueden servir de base el líquido imponible asignado a los locales que ocupan, en la clasificación de la cédula y que por el contrario la cuota de contribución que paga al Tesoro, le hace estar comprendido en la tarifa 2ª, clase 12ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, y pasar a Don José Reguera a la tarifa 2ª, clase 12ª y cédula de 8 pesetas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador a los efectos oportunos. ------ Folla: 73,74 11. Reclamación de la Federación de Trabajadores de Vigo. Vista la reclamación que suscriben D. Antonio Ennes, y D. Ramón G. Brunet, Presidente en funciones y Secretario respectivamente de la Federación de Trabajadores de Vigo, en representación del Comité Ejecutivo de aquella entidad, en súplica de que la clasificación asignada por cédulas a los trabajadores de aquel término municipal, cuyos sueldos no rebasen la cantidad de 3.250 pesetas anuales se rebaje en un 50% de la cuota señalada a cada uno en el padrón confeccionado para la cobranza de las correspondientes al año de 1927. Resultando que los interesados exponen por mediación de sus indicados representantes que han observado que a sus camaradas y en general se les clasificó en categorías superiores a las que les permiten sus posibilidades económicas; que la carestía de la vida en aquella ciudad, y el precio de las viviendas no están en relación con el tipo medio de los (precio) salarios que perciben, en su mayor parte eventualmente viniendo a producir tan elevada tributación por cédulas en desequilibrio mayor para su situación sobradamente difícil que agrava el tener que adquirir además las cédulas correspondientes a sus esposas e hijos, en esta provincia más caras que en las de Madrid, y Segovia, donde han sido rebajadas las clases inferiores, añadiendo que el Gobierno convencido de las penurias del vivir de la clase obrera, tiene anunciada la exención del impuesto de utilidades a los trabajadores que tengan un sueldo o jornal inferior a 3.250 pesetas anuales. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de Noviembre de 1925. Considerando que aun habiendo sido estudiada con el mayor cariño la petición de los trabajadores vigueses, la necesidad de dar acatamiento a lo imperativamente dispuesto por la Ley; hace imposible por esta razón una resolución favorable a aquellas aspiraciones pues si bien el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, en sus artículos 226- apartado I) y articulo 46, respectivamente autorizan la rebaja de algunas clases de cédulas, imponen, como ineludible condición que tal beneficio tenga carácter general en toda la provincia requisito de imposible cumplimiento ahora, por ser varios los Ayuntamientos que en la actualidad han cobrado ya el indicado impuesto. Considerando que ésta Comisión tiene la seguridad de que la Federación de Trabajadores de Vigo, que viene dando tan excelentes pruebas de su alto espíritu de ciudadanía no ha de acoger con repugnancia un impuesto que como el de cédulas por ser el único recurso de ingresos con que actualmente cuenta la Diputación de alguna importancia, viene permitiendo a la Corporación provincial el ampliar y mejorar considerablemente todos los servicios de la beneficencia cuyos frutos recogen los desvalidos de la provincia, a cuyo amparo dedican su actuación constante los elementos obreros, acuerda no haber lugar a la estimación de la reclamación interpuesta confirmando la clasificación general del padrón de cédulas de Vigo, en cuanto se refiere a todas las clases sociales de aquella ciudad, y comuníquese éste acuerdo a los firmantes de esta solicitud con la advertencia de que contra este fallo pueden interponer reclamación en el plazo de quince días a partir del de la notificación para ante el Tribunal económico provincial. ------ Folla: 74 12. Estimando reclamación de D. Daniel Ojea y esposa, de Ponteareas. Vista la reclamación presentada por D. Daniel Ojea Ferro, casado, industrial y vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que en la reclamación se hace constar que no debe considerarse íntegramente su tributación al Tesoro como base para la clasificación de la cédula por que la patente nacional, de circulación de automóviles solo debe ser tenida en cuenta en un 33% que es lo que afecta a la contribución industrial y por ello solicita se le rebaje el importe de su cédula personal y lo mismo la de su esposa como especial de cónyuge. Resultando que el Ayuntamiento en su informe hace constar, que solamente debe tenerse en cuenta el 33% de la patente nacional y las demás contribuciones que satisfacer el Sr. Ojea Ferro, y su esposa Dª. Concepción Sarmiento, las que deben ser anuladas cuando la clasificación procedente está comprendida en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que ateniéndose a las disposiciones actualmente en vigor, la patente nacional solo en un 35% puede servir de base para la clasificación de su cédula personal y en el caso concreto del reclamante, solo satisface al Tesoro por contribución directa, acumulando la de su cónyuge, la cantidad de 1015,71 pesetas que le hace estar comprendido en la clase 9ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y clasificar a Don Daniel Ojea Ferro, en la tarifa 2ª, clase 9ª y cédula de 55 pesetas y no estando gravada esta clase con la especial de cónyuge que su esposa Dª Concepción Sarmiento, satisfaga cédula de la tarifa 3ª, clase 13, cuyo importe de 1,50 ptas, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para notificación del interesado y al Recaudador para que le expida la cédula que les corresponda. ------ Folla: 74,75 13. Estimando reclamación de D. Benito Fernández Candeira, de Ponteareas. Vista la reclamación producida por D. Benito Fernández Candeira, casado, industrial y vecino de la parroquia de Oliveira contra su inclusión en el padrón de cédulas del año 1927 en la tarifa 2º, clase 5ª. Resultando que la reclamación se funda en que 3.839,26 pesetas que sirven de base a su clasificación las satisface por contribución por la sociedad comercial "Candeira y Compañía" pero que sólo tiene el 50% en la sociedad, y lo restante entre diferentes socios, por lo que suplica se le rebaje la cédula en la cuantía que la Ley establece y lo mismo la de su esposa por la especial de cónyuge que le asignaron. Resultando que el Ayuntamiento en su informe hace constar, que deducido el tanto por ciento de las contribuciones a los otros socios, queda el Sr. Fernández Candeira con una cuota de 2.797,88 pesetas, y con arreglo a ella debe ser clasificado. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que ateniéndose a lo dispuesto en el articulo 22 de la Instrucción solo procede la imposición de cédula por la parte que cada uno de los socios tenga en las sociedades mercantiles, y estando justificado que el Sr. Fernández Candeira representa únicamente el 50% de la contribución industrial de aquella sociedad, mas la personal del reclamante, la Comisión acuerda estimar la reclamación y clasificar a D. Benito Fernández Candeira en la tarifa 2ª, clase 6ª y cédula de 175 pesetas y a su esposa con la especial de cónyuge de 35 pesetas o sea la correspondiente a su marido, comunicándose éste acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula que les corresponde. ------ Folla: 75 14. Desestimando reclamación de D. Laureano Gil Areal de Ponteareas. Vista la reclamación producida por D. Laureano Gil Areal, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 3ª. Resultando que en la reclamación se hace constar que otros individuos que viven en el mismo barrio y en casa de más importancia, se le hace tributar con una cédula de 8 pesetas, mientras que al reclamante se le clasifica en la tarifa 3ª, clase 10ª, con cédula de 30 pesetas y que su casa sólo tiene asignado un producto de 16 pesetas, suplicando se le clasifique con la cédula que le corresponde. Resultando que el Ayuntamiento en su informe manifiesta que la casa habitación de D. Laureano Gil daría un alquiler anual de 300 pesetas, por lo cual se le considera bien incluido en la clase en que está clasificado. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que no existe fundamente en que poder apoyar la Comisión provincial un acuerdo revocando la clasificación en que Don Laureano Gil Areal, figura en el padrón pues para ello sería indispensable acreditar que no reúne los requisitos necesarios para contribuir en tal cuantía. Considerando que la clasificación con que figura en el padrón es procedente por las circunstancias que concurren en el reclamante; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación, y considerar bien clasificado al interesado en la tarifa 3º, clase 10, cédula de 30 pesetas, notificándose éste acuerdo al Ayuntamiento para que a su vez lo gaga al interesado con la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días y al Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 75 15. Desestimando reclamación de D. A. Justo Covelo Carballido, de Ponteareas. Vista la reclamación presentada por D. A. Justo Covelo Carballido, casado y vecino de Ponteareas contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 3º. Resultando que en su escrito manifiesta que se le impone cédula de la tarifa 3ª, clse 8ª por suponer que su casa habitación satisface 780 pesetas de alquiler y como sólo tiene en el Registro fiscal un producto íntegro de 88 pesetas solicita se le clasifique con arreglo a un alquiler de 150 pesetas, que sería el verdadero. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que no puede aceptarse con toda rigidez la cantidad señalada en el Registro fiscal como base contributiva del edificio que ocupa el reclamante pues según terminantemente dispone el articulo 42 de la Instrucción, el líquido imponible, no podrá ser apreciado, como base inferior, pero es preciso que se calcule la renta del edificio en relación con otras de la misma localidad y condición, por lo que la que habita el Sr. Covelo, se le considera incluida en la clase 8ª, de la tarifa 3ª, debiendo proveerse su cédula de 50 pesetas, y por ello; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que en el plazo de 15 días puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 75 16. Desestimando reclamación de D. Leandro Gil Areal de Ponteareas. Vista la reclamación presentada por D.Leandro Gil Areal contra su inclusión en la tarifa 3ª, clase 10ª en el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que en su escrito manifiesta que se encontró sorprendido por pagar cédula de 18 pesetas 25 céntimos, cuando otros vecinos del mismo barrio, solo pagan 8 ptas y no habiendo variado las circunstancias del año anterior solicita se le clasifique igual que en el padrón de 1926, que tributó con tres pesetas 65 céntimos. Resultando que el Ayuntamiento en su informe hace constar que la casa-habitación del reclamante daría un alquiler anual de 180 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no acompaña prueba ni justificación alguna de sus manifestaciones, estando por el contrario en pugna, no solo con la clasificación con que aparece en el padrón, sino con el informe de la comisión permanente municipal, la Comisión provincial acuerda desestima la reclamación de Don Leandro Gil Areal, considerando firme su inclusión en la tarifa 3ª, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer ante el Tribunal económico-administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 75,76 17. Eliminando a Dª. Rudesinda Vieitez del padrón de Ponteareas. Vista la reclamación presentada por Dª Rudesinda Vieitez Amio, viuda vecina de la ciudad de Vigo, con domicilio en la calle de Montero Ríos, 38, 2º interesando se le dé de baja en el padrón de Ponteareas, por que figura con todos sus efectos en el de la ciudad de Vigo. Resultando que en su informe hace constar al Ayuntamiento que no figura comprendida en el padrón de habitantes desde el año de 1924, y que sin duda fue comprendida en el padrón de cédulas personales de este año por que se contrataba aunque accidentalmente, en el término municipal cuando se confeccionó. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que es procedente la eliminación del padrón del Ayuntamiento de Ponteareas siempre que esté incluida en el de la ciudad de Vigo, requisito que debe ser comprobado por el Recaudador, al extender las cédulas personales de 1927; la Comisión acuerda autorizar al Recaudador de cédulas del Ayuntamiento de Ponteareas, para eliminar a Dª. Rudesinda Vieitez Amil, siempre que aparezca incluida en el de la ciudad de Vigo, participando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación a la interesada. ------ Folla: 76 18. Resolviendo reclamación de cédula de Josefa Fariña, de Caldas de Reis. Vista la instancia presentada por Dª. Josefa Fariña Anguiano, viuda, mayor de edad, panadera y vecina de Caldas de Reis, reclamando contra el padrón de cédulas de 1927. Resultando que la exponente hace constar en su instancia que no está conforme ¡con la cédula de la clase 9ª, tarifa 3ª que se le asigna suponiéndose un líquido imponible de 300 ptas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que si bien la casa que habita es de su propiedad, deben descontársele la parte destinada a la industria que ejerce, correspondiéndole por lo tanto ser incluida en la tarifa 3ª, clase 10ª, la Comisión acuerda inducir a la Josefa Fariña Anguiano en la tarifa 3ª, clase 10ª, cédula de 15 pesetas comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su notificación a la interesada, y al Recaudador a los efectos que procedan. ------ Folla: 76 19. Resolviendo reclamación de cédula de D. Justo Guisasola Vigel, de Sanxenxo. Vista la reclamación interpuesta por D. Justo Guisasola y Vigel casado Ingeniero, vecino de Fianteira, en la parroquia de Villalonga, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 2ª, clase 5ª. Resultando que en el escrito se hace constar que la base contributiva que aparece enmendada en el padrón de 3.260 ptas 25 céntimos, es completamente imaginaria, pues a su nombre no tiene contribución de ninguna clase, más que la cuota al Tesoro por urbana de 553 ptas 31 céntimos que es la única base con arreglo a la cual se le debe clasificar imponiéndole la cédula personal, que el Estatuto provincial, dispone; que su Señora no satisface contribución de ninguna clase y que debe ser clasificada con una cédula de 3 ptas. Resultando que el Ayuntamiento al informar hace constar que el reclamante, solo figura por territorial, riqueza urbana con la cuota que indica en su escrito. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que esta Comisión solo puede hacer la clasificación de los contribuyentes con arreglo a datos auténticos, y aunque el Sr. Guisasola, tenga intervención en fábricas, no es posible tomar como base para la clasificación en el padrón más que los elementos de juicio que con carácter oficial obren en el respectivo municipio y figurando en éste con una contribución directa al Tesoro que le hace estar comprendido en la clase 10ª de la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Justo Guisasola Vigel a la clase 10ª de la misma tarifa 2ª y cédula de 35 pesetas; y como en ésta clase la esposa no está gravada con la especial de cónyuge, Dª. Eulalia Rodríguez debe adquirir cédula de la tarifa 3ª, clase 15 valor 1,50 pesetas comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador a los efectos oportunos. ------ Folla: 76 20. Estimando reclamación de la cédula de D. José Emilio Crespo de Ponte Caldelas. Vista la instancia de D. José Emilio Crespo, vecino de Paradela, interesando se le conceda cédula de última clase, por haberle sido concedido los beneficios como padrón de familia numerosa. Resultando que la Comisión permanente informa favorablemente la petición. Considerando que el hecho de que por R.O. del Ministerio de Trabajo se le considera beneficiario al reclamante como padre de familia numerosa, es lo bastante para que por esta Comisión se le aplique el único beneficio en que pueda intervenir o sea la concesión de cédula personal de la tarifa 1ª, clase 16ª cédula de 3 pesetas; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y ordenar al Ayuntamiento expida a D. José Emilio Castro Franco, cédula de la tarifa 1º, clase 16ª y valor 3 pesetas notificándose éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula que le corresponde. ------ Folla: 76 21. Estimando reclamación del maestro Nacional D. Manuel Garrido Franco, de Ponte Caldelas. Vista la instancia producida por D. Manuel Garrido Franco, maestro municipal de Fentanes, Ayuntamiento de Ponte Caldelas, solicitando se le concedan los beneficios de la cédula personal con arreglo al apartado a) del articulo 8 del R.D. Ley de 21 de junio de 1926. Resultando que la Comisión permanente informa favorablemente la petición. Considerando que el hecho de que por R.O. del Ministerio de Trabajo se le considera beneficiario al reclamante como padre de familia numerosa, es lo bastante para que por esta Comisión se le aplique el único beneficio en que pueda intervenir o sea la concesión de cédula personal de la tarifa 1ª, clase 16ª cédula de 3 pesetas; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y ordenar al Ayuntamiento expida a D. José Emilio Castro Franco, cédula de la tarifa 1º, clase 16ª y valor 3 pesetas notificándose éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula que le corresponde. ------ Folla: 76,77 22. Resolución reclamación de los carteros de Pontevedra contra la clasificación de cédula. Vista la instancia suscrita por los carteros de la Administración de Correos en esta capital en súplica de que se le rebaje la cédula personal con que están clasificados en el padrón de 1927. Resultando que consideran como una anomalía que un cartero pague cédula de doble precio que un Jefe u Oficial de Correos y que como su función es auxiliar en todos los trabajos de distribución a los funcionarios del Cuerpo de Correos, solicitan que el beneficio concedido a los respectivos Jefes y Oficiales se haga extensivo a la clase que ellos representan. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el Estatuto provincial en el apartado a) del articulo 226 establece de una manera categórica y precisa que los Militares y sus asimilados que no estén retirados, se proveerán de la cédula de clase 15ª, tarifa 1ª, siempre que deban tributar por renta de trabajo, y como los funcionarios de correos se concentran asimilados a los militares en activo servicio, y así lo ha reconocido ésta Comisión provincial es forzoso cumpliendo disposiciones legales vigentes, concederles cédula de la tarifa y clase indicada, pero no disfrutando de esa asimilación los carteros, aunque auxilian los trabajos del Cuerpo, no es posible que a ellos alcance un beneficio que la Ley no autoriza. Considerando que si bien la Comisión provincial está autorizada para hacer rebajas de cédulas en el apartado Y) del indicado articulo 226 del Estatuto y en el 46 de la Instrucción, es la autorización está supeditada a que se haga con carácter general y uniforme en toda la provincia; y como esto no es posible realizarlo en favor de una clase determinada sino que había que abarcar a todos los que tuvieran necesidad de proveerse de cédulas de la misma clase y tarifa, lo que ocasionaría un gran quebranto al erario provincial, la Comisión provincial, acuerda desestimar la instancia por no encontrar términos habidos en que fundamentar una resolución favorable, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación a los interesados con la advertencia de que contra el mismo pueden interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de quince días. ------ Folla: 77 23. Reclamación estimada de D. Evaristo Vázquez Lescaylle. Vista la reclamación producida por D. Evaristo Vázquez Lescaylle, casado, Médico y vecino de esta capital contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 y tarifa 2ª. Resultando que el reclamante considera elevada la cédula de 55 pesetas de la tarifa 2ª por que carece de bienes propios, y no tiene más ingresos que los que producen su sueldo de Médico del Hospital y el ejercicio de su profesión por lo que suplica se le clasifique en la tarifa 1ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que estando justificado que el Sr. Vázquez Lescaylle disfruta sueldo del municipio y además ejerce libremente su profesión de Médico, lo que le hace estar comprendido en la tarifa 1ª, clase 11ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Evaristo Lescaylle de la tarifa 2ª con que figura en el padrón a la 1ª clase 1ª y cédula de 40 pesetas y comuníquese éste acuerdo al Ayuntamiento parra notificación al interesado, con la advertencia de que contra el puede interponer recurso en el plazo de quince días parra ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 77 24. Reclamación desestimada de Benito Villaverde Tomeza. Vista la instancia presentada por Benito Villaverde mayor de edad, vecino del lugar de Lusquiños, de la parroquia de Tomeza, reclamando contra la clasificación de la cédula personal con que figura en el padrón de 1927. Resultando que el reclamante alega que la inclusión en la tarifa 2ª, clase 12ª es completamente arbitraria y su fundamento en razón a que el reclamante no paga contribución alguna. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que a la reclamación acompaña justificante alguno que demuestre la veracidad de lo expuesto; la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación y que se comunique al Sr. Alcalde para su notificación al interesado, con la advertencia de que contra éste acuerdo puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días y al Recaudador a los efectos oportunos. ------ Folla: 77 25. Resolviendo reclamación de D. Enrique Vázquez Lescaylle. Vista la reclamación producida por D. Enrique Vázquez Lescaylle, contra el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que según manifiesta el reclamante se halla incluido en el padrón en 2 viviendas una en la calle de Cobián Rofigñac con cédula de 25 pesetas y otra en la calle de Gregorio Hernández con 30 pesetas, considerando excesivas cualesquiera de las clasificaciones, por que carece de sueldo y de rentas en la cuantía necesaria para estar gravado en tal forma, por lo que suplica se le clasifique como proceda. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que sólo se puede justificar por error la inclusión del reclamante en dos calles distintas; por lo que procede eliminarlas, dándole de baja en la de "Cobián Rofigñac", por no ser su residencia actual. Considerando que en la calle de "Gregorio Hernández", donde habita, satisface un alquiler que le hace estar comprendido en la clase 9ª de la tarifa 3ª, la Comisión acuerda dar de baja a D. Enrique Vázquez Lescaylle, en el padrón correspondiente a la calle de "Cobián Rofigñac", y sostener su clasificación en la tarifa 3ª, clase 9ª en la calle de "Gregorio Hernández", comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento a los efectos de notificación, con la advertencia de que el interesado puede interponer recurso para ante el Tribunal económico provincial en el plazo de quince días a contar de la notificación. ------ Folla: 77,78 26. Estimando reclamación de D. Bernardino Roldán. Vista la reclamación formulada por D. Bernardino Roldán Ricoy, viudo, vecino de Pontevedra, domiciliado en la calle de Manuel Quiroga, número 30, reclamando contra la asignación de la cédula personal del año de 1927, que le atribuye una de 30 ptas. Resultando que el recurrente manifiesta en su instancia que no le pertenece esa cédula y si una de la tarifa 2º, clase 12ª por razón de la contribución que paga. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el recurrente Bernardino Roldán Ricoy ejerce la industria de venta de calzado y que de la casa que habita hay que deducir el local destinado a la industria; por lo que procede incluir en la tarifa 3ª; la Comisión provincial acuerda estimar el recurso interpuesto y se incluya al Sr. Ricoy en la tarifa 3ª, clase 10ª, o sea cédula de 15 pesetas comunicándose. ------ Folla: 78 27. Desestimando reclamación de José Baltasar Villaverde de Tomeza. Vista la reclamación formulada por D. José Baltasar Villaverde, vecino de Tomeza, contra la clasificación de la cédula de su esposa Manuela Vaamonde. Resultando que el recurrente manifiesta en su instancia que por no llegar la contribución que paga su mujer al límite señalado por la Ley, no procede expedirle la cédula que figura en el padrón. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el recurrente no acompaña a su instancia comprobante alguno que justifique la contribución que paga su esposa, ni documento alguno para formar juicio; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación que formula José Baltasar Villaverde y que se comunique esta resolución al Alcalde para conocimiento del interesado, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación. ------ Folla: 78 28. Estimando reclamación de José Portela Pereira de Bora. Vista la reclamación formulada por José Portela Pereira, contra la clasificación de la cédula asignada a su hija Digna Portela Fontan, que se le señala una de 3 pesetas. Resultando que el reclamante manifiesta en su instancia que su hija Digna no percibe rentas, gratificación ni ninguna clase de retribución ni paga contribución ni ejerce industria de ninguna clase. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando se halla probado que la Digna Portela Fontan, no percibe sueldo, gratificación, no paga contribución etc, la Comisión provincial acuerda estimar esta reclamación formulada y que se expida a Digna Portela Fontan, cédula de la tarifa 3ª, clase 13 de 1,50 ptas. ------ Folla: 78 29. Instancia de D. Telmo Silva, pidiendo beca para estudios de Canto. Vista la instancia que suscribe D. Telmo Silva, natural y domiciliado en Sobrada del término municipal de Tomiño, en súplica de que se le concediese una beca para ampliar en Milán estudios de Canto, que inició en el conservatorio de New-York,y ha seguido después en la Real Academia de Roma, la Comisión, acuerda comunicar al solicitante que anualmente se anuncian por esta Diputación las becas para estudios de Música que se otorgan a los aspirantes que más condiciones de aptitud reúnen a juicio de un Tribunal calificador sin que una vez resueltos los concursos puedan otorgarse en el mismo presupuesto más pensiones por lo que pudiera el interesado aplazar su petición y acudir al 1º de los ejercicios que en su día habrán de tener lugar. ------ Folla: 78 30. Instancia de D. José García de Vigo que pide una niña de la Inclusa. Dada cuenta de la instancia de D. José García Castro, vecino de Vigo, en la que pide se le entregue una niña de la Inclusa de tres a cinco años, a fin de prohijarla, se acuerda que por el Negociado de Beneficencia se le envíe una circular conteniendo las condiciones en que estas entregas se llevan a cabo para que en caso de hallarse conforme con ellas, resolver conforme a sus deseos si así procede. ------ Folla: 78 31. Desestimando ingreso en la Inclusa de la niña Mª del Carmen Fernández. Visto el expediente tramitado a instancia de Dª. Carmen López Paramos, vecina de Riba de Couso, Tui, para ingreso de su hija María del Carmen Fernández López, y resultando que la solicitante ingreso en el Hospital por orden número 773 de ésta Diputación en 10 de octubre último, dando a luz en 4 de enero próximo pasado a la referida niña, sin que sea posible disponer su ingreso en la Inclusa por haberse comprobado su naturaleza sifilítica es que continúe lactando a la niña, evitándose con ello nuevos contagios en el pabellón de incluseros; la comisión acuerda desestimar la petición formulada. ------ Folla: 78 32. Aprobación de actas de recepción de acopios del camino de Noalla a Caldas contratista José Pérez. La Comisión se dio por enterada y prestó su aprobación a las dos actas de recepción de acopios depositados por el contratista D. José Pérez Hermida, en el camino de Noalla a Caldas, que remite la Dirección de Vías y Obras provinciales, la 1ª de fecha 28 de diciembre último, que corresponde a la 1ª sección con un total de 1315,50 m2 de los que se deducen por inferior calidad en 595,50 un 10% y la 2ª de fecha 11 de enero próximo pasado, correspondiente a la 3ª sección en la que se abonan tan sólo 13,68 m3 por haberse hallado de menos algunos metros al efectuar la comprobación. ------ Folla: 78 33. Sobre la Mesa instancia de D. José Cruz Letamendi. Dejar sobre la mesa para mejor estudio, la instancia suscrita por D. José Cruz Letamendi, Director del Colegio de sordomudos y ciegos de Santiago, en la que solicita un auxilio económico para realizar un viaje de estudios a Francia y Bélgica a fin de conocer prácticamente los nuevos métodos de enseñanza de anormales y muy singularmente el llamado Decrely. ------ Folla: 78 34. Manicomio. Ingreso de Celsa Fariña Tiscar, de Pontevedra. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de la demente Celsa Fariña Tiscar, vecina de esta capital de 45 años de edad, por haberse comprobado en el expediente que al efecto se tramitó su naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de ella y sus familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel Sanatorio la filiación de la enferma que ingresa en concepto de observación y pobre, a los efectos de lo que determina el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, y comuníquese éste acuerdo a la Alcaldía de Pontevedra, para la conducción al referido establecimiento de dicha demente. ------ Folla: 78,79 35. Abono de arreglo de máquinas a D. José M. Baquero. Declarar de abono al mecánico D. José Mª Baquero González, la cuenta importante ciento veinte pesetas, por desatrancar una calculadora "Llova Brunsviga" y limpiar y ajustar dos máquinas de escribir "Royal" una de Contaduría y otra de Secretaría, colocándole a ésta un botón de ebonita, cuya cantidad habrá de satisfacerse con cargo al capitulo 4º, articulo 2º de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 79 36. Abono suscripción 2º trimestre al Seminario "Estudios Gallegos". Declarar así mismo de abono al contable del seminario de "Estudios Gallegos", D. Gonzalo Micientes el recibo que corresponde satisfacer a ésta Diputación como socio prolector de aquella institución cultural por el 2º semestre del año último, y cuyo importe de seis pesetas, deberá satisfacerse con cargo al capitulo 1º articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 79 37. Enterándose de comisión de gracias de la Base Naval de Rios. Ver con satisfacción el oficio nº 110 de la Jefatura de las Bases Navales de Vigo y Arousa, en que se agradece el envío de 70 plátanos que hizo ésta Diputación a dicho centro para arbolar la carretera de la Marina que une la Base de Ríos con la general de ésta capital a Vigo. ------ Folla: 79 38. Abono a la Eléctrica fluido del mes de Enero. Declarar de abono a la "Eléctrica de Pontevedra Marín, S.A.", la cuenta importante ciento seis pesetas treinta y cuatro céntimos, por suministro de dos lámparas para la entrada de la Diputación y del fluido que se consumió por alumbrado eléctrico durante el mes de enero próximo pasado, debiendo satisfacerse dicha factura en la expresada cuantía con cargo al articulo 11, capitulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 79 39. Abono saldo cuenta de material al Secretario de la Diputación. Declarar de abono al Secretario de ésta Corporación D. José Ramos Cerviño, de conformidad con lo informado por la Intervención de fondos provinciales el saldo de setecientas noventa y seis pesetas setenta y cuatro céntimos, que existe a su favor, por diferencia en más entre lo consignado para material de Secretaría, en el año último y lo gastado según factura detallada que se acompaña, debiendo librarse dicha suma, con cargo al articulo 1º, capitulo 19º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 79 40. Informe favorable sobre ocupación de parcelas para el Cuartel de Artillería. Informar al Excmo. Señor Gobernador en el expediente tramitado con anterioridad a la promulgación del Estatuto provincial para expropiación de unas parcelas sitas en Campolongo - Pontevedra, al objeto de construir el Cuartel del 15º Regimiento de Artillería ligera, en el sentido de que es procedente la ocupación y no se observan extralimitaciones legales en lo actuado, según el dictamen del Negociado que ésta Comisión ha tenido a la vista al resolver. ------ Folla: 79 41. Enterándose de oficio de la Comisaría Regia del Colegio de Sordomudos Nacional. Enterándose de oficio número 744, de fecha 28 de enero último que dirige a esta Diputación la Comisaría Regia del Colegio Nacional de sordomudos y ciegos, ratificando la circular de 30 de noviembre del año próximo pasado de que se dio cuenta en sesión de 16 de diciembre de aquel año y haciendo normal sobre el ingreso de anormales en los Colegios Nacionales. ------ Folla: 79 42. Resolviendo reclamación por la clasificación de su cédula de Don Manuel Espárrago. Vista la reclamación interpuesta por Don Manuel Espárrago Fernández, Ingeniero casad, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, en la clase 8ª de la tarifa 1ª. Resultando que en su escrito hace constar que le corresponde una cédula de 9ª clase, por el sueldo que disfruta anualmente de 7.000 pesetas y por ser la que se adjudicaba a los Ayudantes de esta provincia, los que disfrutan del mismo haber, y por lo tanto al hacer la rebaja solicitada, debe hacerse también la proporcional en la de su esposa, como especial de cónyuge. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de Noviembre de 1925. Considerando que según dispone el Estatuto provincial en el apartado J) del articulo 226, para fijar la cédula a los contribuyentes en la tarifa 1ª, se acumularán todos los sueldos, gratificaciones y demás emolumentos que disfruten disposición que está reafirmada por el artículo 39 de la Instrucción para la administración y cobranza de cédulas, siendo forzoso a la Comisión provincial sostener los preceptos tan claros y terminantes de las disposiciones legales citadas, ya que en la declaración sólo se hace referencia al sueldo sin indicar las gratificaciones y dietas por ello la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación de D. Manuel Espárrago Fernández en la tarifa 1ª, clase 8ª y por consiguiente también firme la cédula especial de cónyuge asignada a su esposa Dª. Margarita Catiño Hermida, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso en el plazo de 15 días ante el Tribunal económico provincial. Se levantó la sesión. ------

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