ATOPO
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Acta de sesión 1928/02/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1928-02-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/02/17_Ordinaria

  • Data(s) 1928-02-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 85 1. Presidencia accidental del Sr. Lois Vidal con asistencia de los Vocales Señores Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García Buch, Laforet Cividanes y Pimentel Abeleira, estos tres últimos en sustitución de los Sres. La Sota, Fraga y Trapote, respectivamente. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 85 2. Desestimando reclamación por su cédula de D. Carlos M. Spuch de Baiona. Vista la reclamación presentada por D. Carlos M. Spuch vecino de Baiona, clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª en la base de un alquiler de 300 pesetas. Alega que otros propietarios cuyos actos externos de vida están al nivel del reclamante y sin ser éste propietario de igual categoría que los que cita, se le asigna cédula de menor precio. Suplica se le estime su reclamación. Resultando que el reclamante no aporta prueba alguna documental que asevere la alegación y que si bien la Comisión permanente del Ayuntamiento declara la certeza de la misma, no propone cambio alguno de su clasificación en el padrón de cédulas para 1927. Considerando que al no proponer dicha Comisión permanente, variación alguna reconoce ajustadas a los principios de equidad y de justicia la clasificación reseñada. Esta Comisión acuerda confirmar la clasificación del interesado en el padrón de cédulas y desestimar esta reclamación, pudiendo caso de no conformarse, interponer recurso ante el Tribunal económico - administrativo provincial. ------ Folla: 85 3. Desestimando reclamación por su cédula de Dª Josefa González de Baiona. Vista la reclamación de Dª. Josefa González Fagunder, vecina de Baiona, clasificada en la tarifa 3ª, clase 10, con cédula de 15 ptas en base de alquiler anual de 180. Alega que los 2 pisos que tiene la casa, la reclamante, solo ocupa uno. La Comisión adoptó igual acuerdo que la anterior, desestimando la reclamación y confirmando la clasificación. ------ Folla: 85 4. Desestimando reclamación por su cédula de D. Modesto Spuch de Baiona. Vista la reclamación presentada por D. Modesto Spuch, clasificado en la base de un alquiler de 300 pesetas, en la tarifa 3ª. Alega que solo ocupa la mitad de la casa y suplica se le rebaje la cuantía de la cédula. La Comisión resolvió como la anterior, desestimando la reclamación, confirmando la clasificación con que figura. ------ Folla: 85 5. Desestimando reclamación por su cédula de D. José Mª Fernández de Baiona. Vista la reclamación presentada por D. José Mª Fernández, de Baiona, clasificada en la tarifa 3ª, clase 9ª en la base de un alquiler de 180 ptas alega se le aplique la clase 11ª de la misma tarifa, por cuanto la casa que habita aparece en el Registro fiscal, con una renta de 240 ptas, pero la mitad de la casa pertenece a D. Pedro González. La Comisión acordó como en las anteriores, confirmar la clasificación y desestimar esta reclamación. ------ Folla: 85,86 6. Desestimando reclamación por su cédula de D. Vicente Mosquera de Baiona. Vista la reclamación de D. Vicente Mosquera Vidal, de Baiona clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª, con cédula de 30 ptas en la base de alquiler de 300 pesetas. Alega no pertenecerle más que la mitad de la finca, pues la otra corresponde a Dª. Zoraida Freiría, suplica se le aplique la clase 11ª de la misma tarifa. La Comisión adoptó análogo acuerdo que las anteriores confirmándole la clasificación y desestimando esta reclamación. ------ Folla: 86 7. Desestimando reclamación de la cédula de D. Nicolás del Pazo Giráldez. Vista la instancia de D. Nicolás del Pazo Giráldez, soltero, clasificado en la tarifa 3ª, clase 10ª con cédula de 18,75 pesetas en la base de un alquiler de 180 pesetas. Alega que la casa de su propiedad figura en el Registro fiscal con el imponible de 24 pesetas. Suplica se le imponga la cédula de la tarifa 2ª. La Comisión resolvió en las precedentes, confirmando la clasificación y desestimando la reclamación. ------ Folla: 86 8. Otra de D. Fernando Besada, de Baiona. Vista la reclamación de D. Fernando Besada Rodríguez, clasificado en la tarifa 3ª, clase 10ª, con cédula de 15 ptas en la base de alquiler de 180 ptas. Alega que el alquiler que se le fija es más que el triple del imponible con que figura la casa de su propiedad, en el Registro fiscal y suplica se le reduzca la cédula a la clase 12 de la tarifa 2. La Comisión acordó como en la anterior, confirmar la clasificación y desestimar la reclamación. ------ Folla: 86 9. Otra de D. Rotilio Niel de Baiona. Vista la reclamación de D. Rotilio Niel Fernández, de Baiona clasificado en la tarifa 2ª, clase 10 con cédula de 35 ptas en la base de una contribución de 358 ptas anuales. Alega que solo satisface de contribución 25 ptas por rústica y 16 por urbana o sea un total de 42. Suplica se le varíe la clasificación rebajándola a la clase 12 de la misma tarifa. La Comisión adoptó análogo acuerdo que en la anterior, confirmando la clasificación y desestimar la reclamación. ------ Folla: 86 10. Otra de D. Manuel Martínez, de Baiona. Vista la reclamación de D. Manuel Martínez Rodríguez, clasificado en la tarifa 2ª, clase 10, cédula de 35 ptas en la base de una contribución directa al Tesoro de 522 ptas. Alega que solo paga patente de automóvil de alquiler; y suplica se le imponga la cédula que le corresponda por este concepto. La Comisión resolvió como en las precedentes confirmando la clasificación y desestimar esta reclamación. ------ Folla: 86 11. Otra de clasificación de cédula a D. Francisco Trigo, Correos - Baiona. Vista la reclamación de D. Francisco Trigo Rey, oficial del Cuerpo de Correos y Administrador de la estafeta de Baiona, clasificado con cédula de la tarifa 1ª, clase 12, con la base de sueldo de 3.000 pesetas anuales en súplica de que se le concedan los beneficios de la cédula como a los demás funcionarios del Cuerpo. Considerando que este funcionario, no tiene ningún motivo que produzca excepción contra él para el otorgamiento de tal beneficio. Esta Comisión, acuerda se clasifique al referido solicitante en la tarifa 1ª, clase 15, con cédula de 7,50 ptas. ------ Folla: 86 12. Otra de clasificación de cédula de D. Ramón González, Telegrafos. Baiona. Vista la reclamación de D. Ramón González Ortigueira, celador de Telégrafos por comunicación dirigida al Sr. Alcalde de Baiona en súplica de que se le equipase a los funcionarios de Telégrafos, parra los efectos de la rebaja de su cédula, pues se le ha clasificado en la tarifa 1ª, clase 14. Resultando que según informe de la comisión permanente del Ayuntamiento es cierto lo que afirma el interesado. Considerando que dicho funcionario no tiene ningún motivo que produzca excepción contra el, para el otorgamiento de tal beneficio. Esta Comisión, acuerda se clasifique al referido solicitante en la tarifa 1ª, clase 15 con cédula de 7 ptas 50 céntimos. ------ Folla: 86 13. Reclamación de D. Román Martín de Baiona, por su cédula. Vista la instancia de D. Román Martín Vega, de Baiona, industrial clasificado en la tarifa 2ª, clase 9ª, con cédula de 35 ptas en la base de contribución propia de 1.264 ptas. Alega que sólo satisface por contribución propia y de su esposa, 91,97 ptas al Tesoro y que la que se le atribuye de 1.264, debe ser por la Sociedad "Barreiro Martínez y Cía" de la que es gerente D. Ramón Troncoso Pérez a quien corresponde dicho pago. Resultando que según informe de la Comisión permanente del Ayuntamiento es cierto cuanto afirma dicho reclamante. Considerando que reducida la cuota contributiva a la que le corresponde por sí y su esposa, es de 91,97 ptas. Esta Comisión, acuerda se clasifique al referido solicitante en la tarifa 2ª, clase 12, con cédula de 8 ptas. ------ Folla: 86 14. Resolviendo reclamación de José Barreiro de Baiona por su cédula. Vista la reclamación de D. José Barreiro Alvarez, Farmacéutico, vecino de Baiona, clasificado en la tarifa 2ª, clase 8ª, cédula de 73 ptas, en la base de una contribución de 1.603,95 ptas. Alega que se le fija dicha contribución, sin duda por errro, pues solo paga un totlal de 418,84, por él y su esposa, y que tal vez se tome como si fuera suya propia, siendo así, que es la que satisface la Sociedad Mercantil "Barreiro Martínez y Cia Llaten", que debe ser computada al socio D. Ramón Troncoso Pérez, con Gerente de dicha sociedad y por lo tanto dejarle reducida la contribución a la suya propia. Resultando que según informe de la Comisión permanente del Ayuntamiento es cierto cuanto afirma dicho reclamante. Considerando que reducida la cuota contributiva a la que le corresponde por sí y su esposa, es de 418,54 ptas. Esta Comisión, acuerda se clasifique al referido solicitante en la tarifa 2ª, clase 11, con cédula de 17 ptas. ------ Folla: 86 15. Estimando otra de D. Manuel Aboy, de Caldas. Vista la reclamación presentada por Don Manuel Aboy Pego, vecino de Caldas, mayor de edad, viudo contra la cédula que se le asigna en la tarifa 2ª, clase 10. Resultando que el exponente alega a su favor que no le corresponde cédula de cuantía tan elevada por no poseer rentas de trabajo, ni llegar la contribución que satisface al límite señalado por la Instrucción para la inclusión en la citada clase y tarifa. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que según acredita el Ayuntamiento el interesado satisface por urbana 73,95 pesetas y por industrial 396,50 dando un total de 470,45 pesetas anuales no figurando por ningún concepto su difunta esposa, ni los hijos habidos del matrimonio la Comisión acuerda estimar la reclamación de D. Manuel Aboy Pego, y que se le incluya en la tarifa 2ª, clase 11, con cédula de 17 pesetas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado a fin de que también haga conocer al Recaudador para que expida la cédula indicada de la clase 11ª de la tarifa 2ª al Sr. Aboy Pego. ------ Folla: 86,87 16. Desestimando reclamación de D. Ramón Suárez de Vilanova. Vista la instancia de D. Ramón Suárez Fernández, párroco de Santa María de Caleiro, en el Ayuntamiento de Vilanova, reclamando contra la inclusión en la tarifa 1ª, clase 13 del padrón de 1927. Resultando que hace constar que disfruta de un sueldo de 1.750 pesetas, y que con arreglo a él; le corresponde la cédula de 11 pesetas opinión que le manifiestan los empleados del Ayuntamiento y que sirvió de base para los párrocos de la provincia, siguiente en su argumentación, enumerando los demás tributos que tiene que satisfacer. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de cuatro de Noviembre de 1925. Considerando que el articulo 39 de la Instrucción para ser clasificado en la tarifa 1ª por rentas de trabajo se acumularán al sueldo todos los emolumentos y como en la parroquia además del sueldo que perciben del Estado, tienen otros ingresos que hacen ascender su renta de trabajo personal ala cantidad calculadas por lo que está bien dentro de la clase 13ª; la Comisión acuerda desestimar la reclamación declarando firme la clasificación con que figura en el padrón de Vilanova de Arousa, el párroco de Santa María de Caleiro, D. Ramón Suárez Fernández comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación del interesado, con la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso ante el Tribunal Económico administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 87 17. Estimando reclamación de D. Darío Fole, de Cambados. Vista la reclamación producida por D. Darío Fole Malvar, casado, Abogado y Secretario del Juzgado de 1ª instancia del partido de Cambados, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 1ª, clase 8ª. Resultando que en su escrito, hace constar que no ha percibido las utilidades que se le calculan para que se le clasifique en la clase 8ª, de la tarifa 1ª siendo además preciso tener presente que fue nombrado para éste cargo en abril de 1926 y no pagando contribución de ninguna clase, y no existiendo aumento en sus ingresos, suplica se le rebaje la cédula a la que esté en consonancia con sus utilidades. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que según previene el articulo 39 de la Instrucción para ser clasificado por rentas de trabajo, se acumularán todos los emolumentos que perciban sin descontar cantidad alguna, por los gastos inherentes a la oficina, pero teniendo en cuenta que el Sr. Fole Malvar, se ha posesionado en el año 1926, y que los rendimientos deben ser la base para la clasificación de cédulas de 1927, que nos ocupa por lo que puede ser estimada la reclamación y pagar a D. Darío Fole Malvar, a la clase 9ª de la misma tarifa 1ª, y cédula de 63 pesetas, debiendo su cónyuge satisfacer la 5ª parte de ésta cédula comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación del interesado y al Recaudador para que le expida la cédula que le corresponde. ------ Folla: 87 18. Reclamación de D. Ramón Díaz, Notario de Cambados. Vista la reclamación presentada por D. Ramón Díaz Ponte, Abogado y Notario con residencia en la villa de Cambados, contra la clasificación en el padrón de cédulas de 1927 del expresado Ayuntamiento. Resultando que el interesado en su reclamación manifiesta que se le ha fijado una utilidad anual de 10.200 pesetas clasificándosele con arreglo a dicha base pero como la R.O. de 7 de noviembre de 1922, dispone que las utilidades de los Notarios son las resultantes de computar a 5 pesetas por folio, los beneficios que, para el reclamante en ningún año pasaron de 8310 pesetas por lo que debe satisfacer una cédula de la clase 9ª, tarifa 1ª, acreditando sus manifestaciones con testimonio en que constan los pliegos por el autorizado en los años de 1922 a 1926. Considerando que aparecen plenamente justificados todos los extremos legales de la reclamación interpuesta probándose que el apelante no ha obtenido utilidades que excedan de 10.000 pesetas al año; se acuerda en vista de lo prevenido en el artículo 226 del Estatuto provincial y R.O. de 31 de noviembre de 1922, estimar la reclamación de D. Ramón Díaz Ponte, dejando sin efecto la clasificación que se hizo en el padrón de cédulas para 1927 donde se le asignaba una de la tarifa 1ª, clase 8ª, e incluyéndole en la misma tarifa y clase 9ª, con cédula de 63, debiendo comunicarse este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, y a los efectos de que ordene al Recaudador la expedición de la indicada cédula. ------ Folla: 87 19. Destimando reclamación de Dª. Elisa Santiago contra la clasificación de su cédula de Vilagarcía. Vista la reclamación producida por Dª. Elisa Santiago Santiago, viuda vecina del lugar de Fajilde, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Vilagarcia de 1927, en la tarifa 3ª, clase 10ª. Resultando que en el padrón le incluyeron en la tarifa 3ª, clase 10 con cédula de 15 pesetas y como no tiene más bienes, que cuando satisfacía la de 1,50, solicita se le rebaje a la que le corresponda. Vistos el Estatuto provincial la instrucción de 4 de Noviembre de 1925 y el acuerdo de la Comisión municipal permanente de carácter general. Considerando que la reclamante no aporta prueba alguna que justifique sus manifestaciones, ni el Ayuntamiento en su informe de carácter general, especifíca el valor corriente, ni ¡la renta de la casa habitación de la interesada por lo cual no es posible admitir las alegaciones formuladas; la Comisión acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación que figura en el padrón Dª Elisa Santiago Santiago, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación a la interesada con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico - administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 87 20. Otra de D. José Cardalda Vázquez de Vilaxoán, Vilagarcía. Vista la reclamación de D. José Cardalda Vázquez, casado vecino de Vilagarcía contra el padrón de cédulas de 1927 del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª clase 10ª. La Comisión adaptó igual acuerdo que en la anterior, declarando firme la clasificación y desestimando la solicitud. El año pasado pagó cédula de 3 pesetas. ------ Folla: 87 21. Otra de Dª. Benita Reguero de Vilaxoán, Vilagarcía. Vista la reclamación de Dª. Benita Regueiro, soltera, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, de donde es vecina contra la inclusión en la tarifa 3ª y clase 10. La Comisión resolvió como en las anteriores, desestimando la reclamación y confirmando la clasificación. ------ Folla: 87 22. Otra de D. Manuel Porto de Vilaxoán, Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Manuel Portas Callon, casado, vecino de Vilaxoán, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Vilagarcía de 1927, en la tarifa 3ª, clase 9ª. El año pasado pagó cédula de 3 pesetas. La Comisión resolvió en igual sentido que las precedentes, desestimando la reclamación. ------ Folla: 88 23. Desestimando reclamación de D. Manuel Cores de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Manuel Crespo Cores, casado, vecino de Vilaxoán, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Vilagarcía de 1927, en la tarifa 3ª, clase 10ª. El año pasado pagó cédula de 3 pesetas. La Comisión por las mismas consideraciones que constan en las anteriores acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación. ------ Folla: 88 24. Reclamación de D. Manuel Moreira y esposa de Vilagarcía. Vista la reclamación presentada por D. Manuel Moreira Escariz, Períto Agrícola vecino del lugar de Pereira, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Vilagarcía del año 1927, en la tarifa 3ª, clase 9ª. Pide se le incluya en la clase 11 de la misma tarifa y que a su esposa Dª. Manuela Ignacia Casal Soto, vecina de Villalonga en Sanxenxo donde es Maestra Nacional y figura en el padrón , sea eliminada por que ya se le extendió la cédula en el municipio en donde tiene su residencia por el cargo que ejerce. No se aporta prueba alguna. La Comisión acuerda desestimar la reclamación por lo que respeta a la clasificación de D. Manuel Moreira Escariz, y estimarla dando de baja en el padrón de Vilagarcía, a Dª. Manuela Ignacia Casal Soto, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días y al Recaudador para que de de baja en el padrón de Vilagarcía a Dª. Manuela J. Casal Soto. ------ Folla: 88 25. Otra de D. Ramón Iglesias de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Ramón Iglesias Crespo, casado, vecino de Carril contra la clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 10. El año pasado dice paga la de 3 pesetas, No aporta prueba. La Comisión acuerda adoptar igual acuerdo que el de las anteriores; desestimando la reclamación y declara firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 26. Otra de D. Ramón Crespo, de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Ramón Crespo, casado, vecino de Carril contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 10. El año pasado dice pagó cédula de 3 pesetas. La Comisión resolvió como en las anteriores, desestimando la reclamación y declarar firme la clasificación que se le asignó. ------ Folla: 88 27. Otra de D. José Teijeira, de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. José Teijeiro Rey, casado, vecino de Carril contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 11. El año pasado dice pagó cédula de 3 pesetas. La Comisión adoptó igual acuerdo que en las precedentes desestimatorio de la reclamación y declarar firme la clasificación del padrón. ------ Folla: 88 28. Otra de D. José Rios de Carril, Vilagarcía. Vista la reclamación de D. José Rios Rico, casado, vecino de Carril contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 9. Dice que la del año anterior era de 3 ptas. No aporta prueba alguna. La Comisión por las mismas consideraciones que las anteriores acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación. ------ Folla: 88 29. Otra de D. Juan Otero Couso de Vilaxoán en Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Juan Otero Couso, viudo, vecino de Vilaxoán, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 9ª. La Comisión adoptó igual acuerdo que en la precedente desestimatorio de la reclamación y confirmando la clasificación del padrón. ------ Folla: 88 30. Desestimando reclamación de Don Antonio Bralo, de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Antonio Bralo Losada, casado, vecino de Faixilde, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía del año de 1927 en la tarifa 3ª, clase 10ª. La Comisión adoptó análogo acuerdo que en las precedentes desestimando la reclamación y declarar firme la clasificación del padrón. ------ Folla: 88 31. Otra de Don Manuel Padrón, de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Manuel Padrón García, vecino de Carril, contra la inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía del año de 1927 en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión resolvió como en las anteriores desestimando la reclamación y declara firme la clasificación en que figura el Sr. Padrón. ------ Folla: 88 32. Otra de Dª Benita Fontán, de Vilagarcía. Vista la reclamación por Dª. Benita Fontán Soto, viuda, vecina de Carril, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión adopta igual acuerdo que el de las anteriores desestimatorio de la reclamación y declara firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 33. Otra de D. Ezequiel Giráldez de Carril. Vista la reclamación por D. Ezequiel Giráldez Núñez, casado, vecino de Carril, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión resolvió en el mismo sentido que las precedentes desestimando la reclamación y confirmando la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 34. Otra de Dª Dolores Martínez, de Vilagarcía. Vista la reclamación por Dª. Dolores Marino Marino, viuda, vecina de Vilaxoán, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 del Ayuntamiento de Vilagarcía, en el que se clasifica con una cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª. La Comisión adopta igual acuerdo que el de las anteriores desestimatorio de la reclamación y confirmando la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 35. Otra de D. Camilo Maneiro Rial, de Vilagarcía. Vista la reclamación por D. Camilo Maneiro Rial, casado, vecino de Carril, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión resolvió en el mismo sentido que las anteriores desestimando la reclamación y declara firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 36. Otra de D. Manuel Fernández Riveiro de Vilaxoán. Vista la instancia de D. Manuel Fernández Riveiro, casado, vecino de Vilaxoán, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Vilagarcía en la tarifa 3ª, clase 9ª. La Comisión por las consideraciones que tuvo en cuenta en las anteriores resuelve en igual sentido desestimando la pretensión y confirma la clasificación con que figura en el padrón. ------ Folla: 88 37. Otra de D. Lucas Martínez Canaval de Carril. Vista la reclamación producida por D. Lucas Martínez Canaval; casado de Carril, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 de Vilagarcía en la tarifa 3ª, de la clase 9ª. La Comisión adoptó por igual acuerdo que el de las anteriores, desestimando la reclamación y declarar firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 88 38. Otra de D. Juan Ramos Alvarez, de Carril. Vista la reclamación de D. Juan Ramos Alvarez, casado, vecino de Carril, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Vilagarcía de 1927, tarifa 3ª, clase 11. La Comisión acuerda adoptar igual acuerdo que el de las anteriores desestimando la reclamación y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón. ------ Folla: 89 39. Reclamación de Don Manuel Santos Sanles, de Vilagarcía. Vista la reclamación producida por Don Manuel Santos Sanles, casado, vecino de Vilagarcía contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, en la tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando que en su escrito hace constar que en el padrón figura con una contribución de 31,88 pesetas, y un alquiler de 300 pesetas anuales pero que en el lugar de Trabanco no hay casa que rente esa cantidad y como el párrafo 4º del apartado F) del articulo 226 del Estatuto dice, que están sujetos a tributar por la tarifa 3ª los que no figuren en la 1ª ni en la 2ª, como el recurrente satisface, debe ser incluido en la clase 12, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el acuerdo de la Comisión municipal permanente de carácter general. Considerando que además de lo manifestado por el reclamante que dispone el Estatuto provincial en el párrafo 4º del apartado F) del articulo 226 del mismo; también el párrafo siguientes establece que cuando un contribuyente aparezca comprendido en más de una tarifa, se le incluya en aquella que le atribuya cédula más elevada y como el Sr. Santos Sanles, ninguna manifestación hace, ni aporta prueba alguna de la improcedencia del alquiler que se le asigna es preciso tribute con arreglo a la cédula de mayor cantidad y siento ésta la que se le asigna en el Padrón de la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la cédula impuesta y comuníquese al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 89 40. Otra de D. Antonio Abuín de Vilagarcía. Vista la reclamación de D. Antonio Abuín, casado, vecino de Carril contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía del año 1927 en la tarifa 3ª, clase 10ª. Resultando que en su escrito hace presente se le carga una cédula de 15 ptas, en lugar de 3, que satisfizo el año anterior, y como no posee bienes ni propiedades, supone es debido a una equivocación por lo que solicita se subsane, y se le imponga una cédula igual a la de 1926. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción y el informe municipal con carácter general. Considerando que no aporta prueba que justifique sus manifestaciones ni el Ayuntamiento en su informe de carácter general especifica el valor corriente en la contribución o renta de la casa - habitación del interesado, por lo que no es posible admitir las alegaciones formuladas; la Comisión acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón D. Antonio Abuín, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su notificación y al interesado con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 89 41. Otra de D. Juan Meaño, de Carril. Vista la reclamación de D. Juan Meaño Fontán, casado, vecino de Carril, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía de 1927 en la tarifa 3ª, clase 10ª. La Comisión adoptó igual acuerdo que en la anterior, desestimando la reclamación y declara firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 89 42. Otra de D. José Encisa de Carril. Vista la reclamación de D. José Encisa Álvarez, casado, vecino de Carril, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía de 1927 en la tarifa 3ª, clase 10ª. La Comisión resolvió en igual sentido que la anterior. ------ Folla: 89 43. Reclamación de D. Manuel Crespo Miranda de Carril. Vista la reclamación de D. Manuel Crespo Miranda, casado de Carril contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Vilagarcía de 1927, en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión adoptó igual acuerdo que el de las precedentes, desestimando la reclamación y confirmar la clasificación. ------ Folla: 89 44. Otra de D. Antonio Quintans Abelenda, de Carril. Vista la reclamación de D. Antonio Quintans Abelenda, casado, vecino de Carril, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía de 1927 en la tarifa 3ª, clase 11ª. La Comisión acuerda como en las anteriores, desestimar la reclamación y declarar firme la clasificación con que figura. ------ Folla: 89 45. Otra de D. Agustín Rios Rivera de Carril. Vista la reclamación de D. Agustín Rios Rivera, casado, vecino de Carril, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Vilagarcía de 1927 en la tarifa 3ª, clase 10ª. La Comisión por las mismas consideraciones de las anteriores acuerda desestimarla y declarar firme la clasificación. ------ Folla: 89 46. Suministros en Febrero. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Jefe administrativo de la provincia y plaza D. José Bolas Montero, presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de esta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el presente mes de Febrero, en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,43 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,42 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,15 ptas; Centeno, 4 kg, 1,86 ptas; Maíz, 4 kg, 1,41 ptas; Paja, 6 kg, 0,93 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,20 ptas; Aceite, 1 litro, 2 ptas; Carbón, 1 kg, 0,37 ptas; Leña, 1 kg, 0,08 ptas, Petróleo, 1 litro, 0,76 ptas. ------ Folla: 89 47. Asilos. Pago de estancias de Enero. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Caldas, Tui y Vigo, las cuentas importantes 1.807,50 - 413,75 - 387,50 y 116,25 pesetas respectivamente por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de enero último, librándose dicha suma en cuantía total de dos mil setecientas veinticinco pesetas, con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 48. Inclusa. Ingreso de Angela Bas y Bas, de Arbo. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Angela Bas y Bas, que nació en el Hospital de esta ciudad el día 30 de diciembre último, hija natural de Carmen Bas, soltero de 41 años de edad, natural del Ayuntamiento de Arbo, pobre de solemnidad e imposibilitada de amamantar y cuidar a su hija por tener que dedicarse a su profesión de sirvienta. ------ Folla: 89 49. Resolviendo instancia de vecinos de Cesantes sobre reparación de un camino. Vista la instancia suscrita por el Maestro Nacional D. Narciso Rodríguez Couñago, D José Pérez Martínez y otros vecinos de la Parroquia de Cesantes, interesándose proceder a la reparación del camino que desde aquella parroquia conduce al lugar del Vi; se acuerda significar a dichos interesados que el expresado camino es de carácter municipal y pertenece al Ayuntamiento de Redondela pues aunque en el plan de caminos vecinales figura con el número 213 un camino entre Cesantes y Vi, de ese camino no se ha hecho aun el estudio, ni se hará hasta que esta Diputación formalice los contratos con los Ayuntamientos para la construcción de caminos vecinales. ------ Folla: 89,90 50. Asilo de Vigo. Ingreso de Bernardino Oliver. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, del anciano Bernardino Oliver Darriba de 64 años, natural de Redondela y vecino de Vigo, pobre de solemnidad sin familiares que puedan subvenir a su subsistencia y no padecer enfermedad infecto contagiosa ni mental. ------ Folla: 90 51. Cuenta de petróleo a D. Ernesto Paz. Declarar de abono al comerciante de esta plaza, D. Ernesto Paz Martínez, las cuentas importantes 25,35 - 26 y 23,75 pesetas por tres cajas de petróleo para las estufas de esta Diputación, facilitadas en los meses de noviembre y diciembre últimos y febrero actual respectivamente, librándose dichas sumas en cuantía de setenta y cinco pesetas, diez céntimos con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 90 52. Aplicación de beneficios de cédula de familia numerosa a D. Indalecio Moreira, de Marín. Otorgados por R.O. del Ministerio de Trabajo Comercio e Industria de 31 de octubre último, los beneficios del Régimen de familia numerosa a D. Indalecio Moreira Martínez Torrero, 2º de Faros, en concepto de funcionario y padre de 9 hijos menores no emancipados, con residencia en Marín, se acuerda accediendo a lo solicitado eliminar a éste interesado de la cédula con que fue clasificado en el padrón de 1927, e incluirlo en la tarifa 1ª, clase 16 y precio de 3 pesetas como comprendido en el R.D. de 21 de junio de 1926, comunicando este acuerdo a los Sres. Alcalde y Recaudador de cédulas del Ayuntamiento de Marín y al interesado. ------ Folla: 90 53. Hospital. Abono estancias de Enero. Examinada la cuenta de estancias causadas en el Hospital de esta ciudad, por enfermos pobres de esta provincia durante el mes de enero último, la que a razón de 4 pesetas una se eleva a 23.168 pesetas y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas depende del acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado; se acuerda declarar de abono al Sr. Alcalde de Pontevedra la cantidad de diecisiete mil trescientas setenta y seis pesetas a que ascienden las 5.792 estancias devengadas por los citados enfermos, a razón de tres pesetas, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 8º, articulo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 90 54. Tribunal Contencioso. Abono dietas a Vocales del 4º trimestre de 1927. Declarar de abono a los Vocales del Tribunal de lo contencioso administrativo Sres. D. Fernando Baeza Saravia, D. Buenaventura Pla Santos, y D. Luis Gorostola Prado, las cantidades de 525 - 475 y 75 pesetas por 35 - 30 y 5 asistencias que respectivamente devengaron, formando parte para las vistas y resoluciones de los pleitos del expresado Tribunal, durante el 4º trimestre del último año de 1927, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de mil cincuenta pesetas, con cargo a la consignación del capitulo 19, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 90 55. Abono bagajes del 2º semestre de 1926 a Caldas. Vista la comunicación de la alcaldía de Caldas de Reis, interesando se le satisfagan 250 pesetas, por bagajes facilitados durante el 2º semestre de 1926 y resultando que el expresado servicio fue realizado por administración en todos los partidos judiciales de la provincia, por virtud del acuerdo de esta Comisión de 25 de junio del expresado año, sin que se haya llevado al presupuesto formado para aquel semestre, cantidad alguna para aquella atención; esta Comisión teniendo en cuenta el amplio superávit que ofrece la liquidación del presupuesto de 1927, acuerda suplir aquella deficiencia suplementando el crédito que para éste servicio existe consignado en el articulo 1º del capitulo 1º de la parte de gastos, en la cantidad necesaria para satisfacer a los Ayuntamientos cabeza de partido judicial, la asignación que para bagajes del 2º semestre de 1926 les corresponda y satisfacer al de Caldas de Reis, las dos cuentas cincuenta pesetas que reclama. ------ Folla: 90 56. Abono cuenta automóvil a D. José Acuña. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, D. José Acuña Alen, la cuenta importante doscientas veinticuatro pesetas por alquiler de un automóvil para conducir a Lugo el día 8 del actual a los Sres. Presidente de esta Corporación, D. Daniel de la Sota, Vicepresidente D. Daniel Fraga, y Diputado Corporativo, D. Álvaro Losada, para asistir a la reunión celebrada por los representantes de las Diputaciones de Galicia, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 90 57. Tribunal contencioso administrativo. Abono de dotación y material al personal del mismo con arreglo a la R.O. de Gobernación. Quedar enterada de R.O. del Ministerio de Gobernación de 16 de enero último inserta en la Gaceta del día 20, por la que se ordena sean satisfechos por cuenta de las Diputaciones provinciales, los gastos que ocasione el sostenimiento de los Tribunales contencioso - administrativo, en la que figura comprendidos la de Pontevedra, en el grupo 3º, letra C de la expresada R.O. y vistas las comunicaciones que a ésta Diputación dirigen los Sres. Presidente y Fiscal del Tribunal provincial, participando el 1º, que ha nombrado con carácter de temporeros, oficiales al servicio de aquel Tribunal a D. Luis García Temes y D. Fermín Lago Pérez, y mecanógrafo a D. Benito Peleteiro Álvarez con la gratificación de tres mil, dos mil quinientas y dos mil pesetas respectivamente; y el 2º a D. José Sesto López, mecanógrafo de la Fiscalía del repetido Tribunal con mil quinientas pesetas, cuyas dotaciones son las mismas que señala la expresada disposición ministerial; se acuerda comunicarlo así al Sr. Ordenador de pagos de esta Diputación, para que satisfagan aquellas asignaciones por dozavas partes, según previenen el apartado 3º de la referida R.O. así como las dotaciones para material de Secretaría y de la Fiscalía en cuantía de dos mil y quinientas pesetas respectivamente a partir del día 1º del actual en que comenzó a regir la repetida R.O. cuyas cantidades habrán de satisfacerse con cargo al capitulo 1º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 90,91 58. Tribunal contencioso administrativo. Resolución de la alzada de D. Andrés Corbal clasificando su cédula de 1926. Vista la certificación del auto dictado por el Tribunal provincial de lo contencioso administrativo, estimando el recurso de alzada interpuesto por D. Andrés Corbal Hernández, vecino de Pontevedra, contra acuerdo de ésta Comisión de 24 de marzo del año último, que le clasificó en el padrón de cédulas personales de 1926, en la tarifa tercera de la clase 7ª, se acuerda quedar enterada e incluir a dicho interesado en la misma tarifa 3ª, clase 9ª su valor de 30 pesetas, comunicándose este acuerdo a los Sres. Alcalde y Recaudador de cédulas de Pontevedra, a los fines procedentes. Se levantó la sesión. ------

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