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Acta de sesión 1839/11/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/3.1839-11-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1839/11/04_Ordinaria

  • Data(s) 1839-11-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 88,89 1. Dos oficios del Sr. Jefe Político, relativos: el 1º contestación acerca de las noticias que solicitó la Diputación acerca de la existencia de una Junta constituida en Vigo para intervenir en las operaciones de la formación de la lista electoral, y 2º trasmitiendo otro del Alcalde 1º constitucional de dicha ciudad, sobre el carácter, objeto y autorización con que se constituyera la expresada Junta. Enterados del contenido de ambos, acordaron que, no pudiendo dudar la Diputación de que los constituidos en la Junta de Vigo no procedían bajo otro sentimiento que el de poner en conflictos a los Ayuntamientos reales, son disposiciones enteramente torcidas y explicaciones no menos gratuitas que modifican la ley electoral por desviarse de su literal y genuino sentido, tuvo necesidad, impulsada por su deber, de llamar la consideración del Sr. Jefe Político para que pusiese coto a estos extravíos políticos que podían robustecerse y dar momentos demasiado aciagos a la provincia, más cuando esta autoridad lo desconoce todo, aunque no sin extrañeza, de esta Corporación que sabe sus ilimitadas atribuciones sobre las municipalidades y los deberes que las ligan, ya como encargadas de la protección y seguridad pública, o ya como autoridades locales para denunciar hechos tan contrarios a nuestro sistema constituido, y tomar preventivamente las medidas consignadas en las leyes: preciso se demuestre a aquella con datos irrecusables que la Junta o llamase comisión, existe y se conserva, no para ilustrar, sino para impedir que los que legítimamente debiesen gozar del precioso derecho de votar no lo tuviesen para depositar en la urna el producto de su voluntad, esta falta es notablemente criminal, y la Diputación en su lugar sin otro norte que la ley no puede silenciarla sino exigir que con arreglo a las disposiciones legales, y por la autoridad competente sus individuos se declaren sometidos al rigor de aquellas. ------ Folla: 89 2. Antecedentes acerca del verdadero conocimiento del grado de culpabilidad y el fin que se proponían los que los suscribieran tal vez, como Jefes de una fracción mayor y la lectura por su desvanece todo el buen juicio que alguno pudo haber formado. Así pues, a la par que esta Diputación se envanece con las doctrinas que en su comunicación existe el Sr. Jefe Político y el celo que le mueve para la conservación del orden y que ninguno salga del carril legal, siente también el deber de que se le oficie con remisión del documento circular en copia de la mencionada Junta para que adquiriendo por ella un convencimiento absoluto, sino creyese suficiente el que le presta la comunicación que en fecha de hoy le dirige el ayuntamiento de Vigo aludiendo al objeto, e indignando haber percibido ausencia de la autoridad competente, circunstancia que ansía saber esta Diputación y por lo que tanto se afana, dicte la más conveniente para que sea disuelta una comisión que obra sin otro poder mas que el del crimen y sus individuos sean penados de un modo digno a sus excesos y abusos sirviéndose noticiarlo todo a esta Corporación para los fines más justos, y que pueda cumplir con lo que exige su responsabilidad y el Gobierno le tiene exclusivamente encomendado. ------ Folla: 89 3. Oficio del Ayuntamiento de Cerdedo consultando si para la ejecución de la providencia de 28 de octubre, sobre la disputa del arriendo de consumos entre D. José Alvarez y José Nogueira, será suficiente comisionar al 2º Alcalde o a un Regidor en unión con el Secretario, o deberá nombrarse Escribano público y si los gastos de viajes hechos por el Alvarez, Peones y demás individuos del Ayuntamiento a esta capital deben abonarse según tasa, así como el de la información recibida por el expresado Alvarez, mediante a que todo ello se reclama contra el ex Secretario Torres y José Nogueira; se acordó que atendiendo a que le origen de esta cuestión expresamente económica, el Alcalde como en quien reside la parte ejecutiva proceda a cumplimentar la providencia de esta Diputación citando previamente a D. Manuel Francisco de la Torre, para todas las operaciones de liquidación por medio de Escribano público, y a Nogueira para que suministre las noticias conducentes del número de moyos que se hubiesen beneficiado, como base sobre que debe girar aquella, cuyos gastos y anteriores satisfará igualmente el penado, en cuya exacción y mas incidencias gubernativamente podrá entender el concejal que según el orden marque la ley. ------ Folla: 89 4. Oficio al Sr. Jefe Político para que remita original la circular que se pasó a la imprenta sobre la titulada Junta de Vigo y recogió con su "impremare" sin permitir la publicación. Recibida que sea que por el presente Secretario se traslade y pase nuevamente con la rúbrica del mismo para que la mande imprimir y circular por extraordinario. ------ Folla: 89,90 5. Exposición de D. Domingo de Castro, D. Manuel Durán y D. José Benito García, milicianos nacionales de la Compañía General del Batallón de esta ciudad de Pontevedra, manifestando que las elecciones para Jefes y oficiales deben verificarse con arreglo a ordenanza en 1 de septiembre de cada año; que no se verificó así la de Capitán y primer teniente, pues se ejecutó en el 8 y la de los demás oficiales de dicha compañía en le 27 de octubre. Con respecto a la de Comandante mayor, Ayudante y y unos individuos de plana mayor también se verificó en 1 de noviembre, y el Ayuntamiento apoyó dicha elección aun cuando se reclamó su nulidad, piden que se estime esta por la diputación en virtud de las facultades que dicha ordenanza le concede, en su vista se acordó, que siendo cierto que la elección de Comandante, mayor y más individuos de plana mayor de esta capital no se arregló el Ayuntamiento a lo que previene el artículo 41 de la ordenanza de Milicia Nacional, se declara nula, y con respecto a la elección de los oficiales de la compañía de granaderos, informe el mismo a tenor de la que se representa, acompañando testimonio del expediente de dicha elección. ------ Folla: 90 6. Exposición de Domingo Otero, de Lavadores, solicitando que respecto le fue desechado el sustituto que presentó en lugar de su hijo José, desertor de la 1ª quinta de 40.000 hombres, hasta que el Excmo. Capitán General resuelva, que se suspenda por la justicia todo procedimiento interinamente que Su Excelencia no determina, a la que se acordó que respecto pende de la resolución de Su Excelencia la admisión del sustituto que presentó, se suspenda todo procedimiento. ------ Folla: 90 7. El Sr. Jefe Político interino se presentó dando conocimiento que a las doce de esta día recibiera por extraordinario el decreto de Su Majestad suspendiendo las Sesiones de Real Orden de 24 de octubre para renovación de las Diputaciones provinciales. Después de dar gracias a Sus Señorías por su atención, se acordó que por propios se convoquen a todos los Sres. Diputados para verificar en Sesión pública el 10 de noviembre el sorteo que previene dicha Real Orden. ------

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