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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-02-12_Ordinaria. Acta de sesión 1886/02/12_Ordinaria
Acta de sesión 1886/02/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/02/12_Ordinaria
Data(s) 1886-02-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 86 (Vicepresidente Besasda. Limeses, Sequeiros, Campos Nieto, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 86,87 2. Vista la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 28 de abril último, en que se sirve remitir una instancia promovida por Simón Santos Rey, vecino del ayuntamiento de Arbo, en queja de que se le obligó a facilitar un caballo de su propiedad para prestar servicio de bagaje a un oficial de la Guardia Civil, cuyo caballo no le ha sido devuelto hasta los 5 días, habiéndose negado a recibirle por hallarse estropeado, a fin de que esta CP resuelva lo que juzgue más acertado. Vista la condición 11ª del pliego de las que rigen el servicio de bagajes, que detemina que en los pueblos que no son de etapa, no tendrá obligación el contratista de nombrar encargado, puesto que el suministro debe hacerse por los alcaldes, en la inteligencia de que el vecino que lo preste, ha de ser indemnizado por el contratista. Resultando que en 17 de octubre último, le fue reclamado al 1º teniente de alcalde, un bagaje por el cabo de la Guardia Civil para servicio del teniente del cuerpo, que tenia que trasladarse a Crecente en asuntos del servicio, y que dicho 1º teniente de alcalde, se limitó a dar la orden al del barrio, para que buscase una caballería al intento. Resultando que Simón Santos Rey fue el requerido por el alcalde de barrio para que aprontase la caballería de su propiedad sin formalidad de ninguna clase, como lo prueba el hecho de haber abandonado el animal en son de protesta y no haberle vuelto a ver hasta después de 5 días. Resultando que ni el 1º teniente de alcalde ni el de barrio a quien aquel dio la orden para la busca del caballo, intentaron ponerse de acuerdo con Santos Rey, como procedía, sobre las condiciones con que había de prestar el servicio que se le exigía, y que no estaba obligado a pretar violentamente, porque la Ley de 14 de octubre de 1863, solo impone esta obligación a las provincias y no a los particulares. Resultando que tampoco el 1º teniente de alcalde expide orden escrita al de barrio, ni documento alguno que expresan la clase de bagaje que se exigía, sujeto que lo solicita, puntos de donde proceden, número y fechas del pasaporte y autoridad que lo expidió, con lo dispone la condición 9ª del pliego. Considerando que el 1º teniente de alcalde no estaba autorizado para prescindir de las condiciones legales al imponer a Santos Rey el servicio de que se trata sino para contratar con el, y en caso de no convenirse, buscar a otra persona que se prestan voluntariamente a alquilar su caballería. Considerando que el alcalde del barrio no hizo más que obeecer una orden de su superior jerárquico y por ello no ha incurrido en responsabilidad alguna, se acuerda que el 1º teniente de alcalde de donde partió la orden al del barrio, indemnice a Simón Santos Rey, dueño del caballo embargado arbitrariamente y que él, a su vez, reclame del contratista general de bagajes la cantidad que prudencialmente deba abonarle por el servicio facilitado desde Arbo a Crecente al teniente de la Guardia Civil. Se levantó la sesión. ------
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