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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-04-01_Ordinaria. Acta de sesión 1886/04/01_Ordinaria
Acta de sesión 1886/04/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-04-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/04/01_Ordinaria
Data(s) 1886-04-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 128 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leído el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, se acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios, los días 1, 2, 6, 7 y 8; y para las operaciones del actual reemplazo, los que están señalados por acuerdo tomado en la sesión de 22 de marzo próximo pasado. Publiquese. ------ Folla: 128 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 22 de marzo próximo pasado, en que se sirve manifestar que los marineros Manuel Otero Montenegro y José Bea Galiñanes han sido víctimas de un siniestro marítimo ocurrido en la noche del 11 de dicho mes en el puerto de O Grove, dejando el 1º reducida a la miseria a su viúda y 6 tiernos hijos y el 2º a sus ancianos padres, que no contaban con más recursos que los que le proporcinaba el trabajo de este su único hijo y estimulando a esta Comisión para que atienda las excitaciones de la prensa regional en favor de estos desgraciados facilitándoles algún socorro por cuenta de la partida consignada para calamidades públicas; se acuerda, teniendo en cuenta que el día 6 del actual debe hallarse reunida la Diputación, se le dé conocimiento de esta comunicación para la resolución que estime más oportuna, pasándola antes a contaduría para que se sirva informar acerca de las existencias que tiene el indicado capítulo de calamidades públicas. ------ Folla: 128 3. Dada cuenta de la comunicación del bibliotecario provincial Manuel Varela de la Iglesia fecha 16 de enero último en que se sirve manifestar que, autorizado por esta Comisión para completar las obras que tiene a su cargo, contrató con Martín Cañero de Madrid los 5 tomos que faltaban de la obra "Museo español de antigüedades" en la cantidad de 1.100 pesetas y la encuadernación de los 10 ejemplares de que se compone la obra en 150, cuyo contrato está cumplido en todas sus partes y que por consecuencia procede el abono de las 1.250 pesetas a Cañero. Visto el informe de contaduría favorable al pago y, atendiendo a que en la actualidad se halla al frente de la citada Biblioteca el catedrático José Berasetegui por indisposición del propietario, se acuerda se satisfaga dicha cantidad expidiéndose el oportuno libramiento a favor del citado Berasategui, con cargo a la partida consignada en presupuesto para este objeto. Comuniquese a la ordenación de pagos. ------ Folla: 128,129 4. Vista la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 30 del mes próximo pasado, en que se sirve trasladar para informe la consulta elevada a su autoridad por el alcalde de A Estrada referente a si la nueva elección para cargos concejiles, ha de tener lugar en los mismos colegios y secciones en que se hizo la anulada por Real Orden de 13 del mes próximo pasado o si por el contrario deben hacerse en los que existían antes, y si debe hacerse nuevo censo electoral por no aparecer el del corriente año, o si sirve el del año anterior. Visto el art. 39 de la ley municipal y la RO de 13 del mes próximo pasado cuya copia remite el gobernador. Considerando que según lo dispuesto en el art. citado, una vez hecha la división de colegios y secciones no puede alterarse hasta pasados 2 años, y no ha transcurrido este término desde la que hoy existe. Considerando que la RO de 13 del mes próximo pasado, que mandó reintegrar en sus puestos a los concejales suspensos en 22 de marzo de 1884, no comprende más que este concepto y el de que se proceda a la renovación de la mitad quedando sin efecto la elección hecha en el mes de mayo último. Considerando que si en el próximo mes de mayo ha de procederse a la renovación de la mitad del ayuntamiento no hay tiempo material para que pueda llevarse a cabo una nueva división de colegios y secciones porque dá derecho a reclamaciones por parte de los vecinos durante un mes y a que sean resueltas por esta Comisión durante otro, como lo determina el art. 38 de la ley municipal ya mencionada. Considerando respecto al 2º punto consultado que acaban de publicarse las últimas listas electorales para cargos municipales y que ellas con la base del censo electoral; se acuerda informar al gobernador que en concepto de esta CP deben respetarse los colegios y secciones hoy señaladas y formalizarse el nuevo censo, si no aparece formado por el Ayuntamiento destituido, acomodándolo a lo que de se arrojen las ultimas listas que se consideran definitivas en el hecho de no haber reclamación entablada contra ellas. ------ Folla: 129 5. Dada cuenta de la comunicación del gobernador de la provincia, fecha 1 del actual, en que se sirve remitir para informe el expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto por Benito Seijas Pardo contra un acuerdo del ayuntamiento [Vigo] desestimando la pretensión de que se arregle un trozo del camino de Canceleiro, lindante con un terreno de su propiedad que desde la calle del Duque de la Victoria baja al arenal. Resultando que el apelante acudió al Ayuntamiento en 2 de diciembre de 1885, pidiendo que se corrijan los defectos que tiene dicho camino desde que se depositaron en él las tierras extraídas de los surcos abiertos para la cimentación de la casa escuela allí construída y que con causa de que las aguas pluviales innundan su terreno, lo cual no sucedía antes del depósito de tierras. Resultando que, pasado a informe en la Comisión de obras esta reclamación, opinó por que se hiciese en la parte más baja un pequeño caño para recoger las aguas que corren desde la c/ de la Victoria, hacia allí, con motivo de estar la rasante en sentido inverso de como estaba antiguamente. Considerando que la Comisión informante ya reconoce que el curso de las aguas se alteró desde que se depositaron las tierras extraídas de las cimientos de la escuela en la calle o camino del Canceleiro. Considerando que si los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas de los predios superiores, ha de ser sin obra de hombre como terminantemente lo expresa el art. 69 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y si la hay, tiene derecho el dueño del predio inferior a exigir resarcimiento de daños y perjuicios; se acuerda informar al gobernador que, en concepto de esta CP, procede que el Ayuntamiento de Vigo evite al recurrente los perjuicios que el depósito de tierras hecho por su acuerdo le está proporcionando, a cuyo efecto ejecute en dicho camino las reformas u obras que considera necesarias. ------ Folla: 129,130 7. Vista la comunicación del alcalde de Ponte Sampaio, fecha 27 de marzo próximo pasado, en la que solicita se le alce la multa que le fue impuesta por el gobernador civil a propuesta de esta CP por no haber remitido oportunamente una copia de la lista de electores para municipales, aprobada por el ayuntamiento. Y, considerando que por dicho alcalde no se hace constar que haya dado cumplimiento a la resolución de la Comisión, tomada en la propia ocasión en que fue propuesta la multa, relativa a que incluya en la lista de electores a los que se relacionaron en una copia que se le envió, con encargo de que si los comprendidos en esta lista no reunían las condiciones legales, remitiese a esta Comisión certificación que lo acredite; acuerda se manifieste al gobernador que, en su sentir, procede que antes de resolver sobre la multa se reclame del alcalde de Ponte Sampaio certificación de haber ejecutado el acuerdo indicado y forma en que lo haya verificado. Se levantó la sesión. ------
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