ATOPO
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Acta de sesión 1886/10/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-10-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/10/06_Ordinaria

  • Data(s) 1886-10-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 226 (Parcero vicepresidente, Limeses, Salgado, García Temes, Sequeiros, Prada) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 226 2. Se dio cuenta del expediente remitido a informe por el gobernador procedente del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital referente a una alzada interpuesta por José Alfredo Antunez contra una providencia del alcalde, ordenándole apuntalase una casa de su pertenencia que consideraba en estado ruinoso. Visto dicho expediente y resultando que el día 26 de agosto de 1885 se hizo saber a Antunez la providencia de la Alcaldía de esta Ayuntamiento quien dejó transcurrir más de 9 meses sin practicar contra ella gestión alguna, más que la de presentar una solicitud pidiendo plazo para justificar que su casa no se hallaba ruinosa. Resultando que en 20 de mayo de este año dio parte el alcalde de barrio al ayuntamiento de que la casa de Antunez estaba cayendo dando lugar a que se le ordenase de nuevo el apuntalamiento y que apesar de la nueva providencia Antunez no justificó nada de lo que había ofrecido en su primera solicitud, limitándose a interponer alzada contra el acuerdo del Ayuntamiento de pedir le indemnizase el arquitecto municipal de los perjuicios que supone se le causaron con el cumplimiento de las órdenes de la alcaldía. Considerando que el no cumplimiento por parte de Antunez de las citadas órdenes de Alcalde y de lo ofrecido en sus solicitudes demuestra claramente la improcedencia de su alzada y la justicia con que ha procedido aquella autoridad local. La Comisión acuerda informar al gobernador que en su sentir procede confirmar la providencia apelada desestimando en su consecuencia la reclamación que Antunez interpone contra el arquitecto municipal. ------ Folla: 226,227 3. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Cerdedo sobre cierre de una vía pública y la alzada interpuesta por Manuel Ferreiro Muras contra el acuerdo dictado por el mismo. Visto que entre el informe de la alcaldía y lo dicho por el apelante existe contradicción que solo podría resolverse con la remisión de un croquis del sitio en cuestión y prueba testifical que suministren las partes respecto al estado en que se hallaba el camino antes y después de las obras llevadas a cabo por Lino Gondariz. La Comisión acuerda manifestar al gobernador que en su opinión procede reclamar el referido croquis cuya formación puede correr a cargo de las partes o del Ayuntamiento y que se ordene a este admita a Ferreiro la información que pretenda dar con intervención de Gondariz respecto al estado anterior y actual de la vía sobre que versa el expediente informado para resolver con mejor acierto. ------ Folla: 227 4. Se dio cuenta de una solicitud que el ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital dirige al Ministro de la Gobernación solicitando autorización para enajenar una inscripción del 80% de propios, y que el gobernador remite a informe para los efectos del art. 85 de la ley municipal párrafo 3º. Vista dicha instancia y que a ella no se acompaña comprobante alguno que justifique las afirmaciones que en la misma hace el ayuntamiento. Visto el contenido de la Real Orden de 31 de marzo último, la Comisión acuerda manifestar al gobernador que sin datos para ello no puede emitir juicio acerca de la procedencia o improcedencia de la pretensión del Ayuntamiento de esta capital, pudiéndo no obstante cursarla dicho gobernador sin tales requisitos sin lo estima conveniente. ------ Folla: 227 5. Visto un expediente instruido por el ayuntamiento de Vilagarcía solicitando autorización para imponer arbitrios sobre varias especies no comprendidas en la tarifa general. Visto que por parte del Ayuntamiento se han cubierto todos los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, faltando solo, sin duda por olvido, el acreditar que contra sus acuerdos no hubo reclamación alguna, la Comisión acuerda informar al gobernador que en su sentir procede elevar con recomendación a la superioridad el expediente que motiva este acuerdo reclamando antes del Ayuntamiento certificación en que conste no hubo reclamación contra el impuesto que trata de crear. Se levantó la sesión. ------

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