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Acta de sesión 1886/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1886-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 255 (Vicepresidente Limeses, Prada, Alonso, Lois) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 255 2. Se dio cuenta del expediente relativo a que se le autorice al ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para enajenar una inscripción del 80% de propios, sobre lo cual ha informado esta Comisión en 26 de octubre último. Y, resultando que el Ayuntamiento funda su pretensión en obligaciones atrasadas que pesan sobre el municipio y al reproducirla ahora de nuevo no aduce más datos que una certificación del acuerdo del ayuntamiento sobre que se solicite la indicada autorización. Vista la Real Orden de 31 de marzo último y el art. 19 de la Ley de Desamortización de 1º de mayo de 1885 citada en aquella; y considerando que la aplicación que intenta darse al importe de la inscripción aludida, no es para obras públicas de utilidad local o provinciales, bancos agrícolas o territoriales u otros objetos análogos, se acuerda decir al gobernador, que en sentir de esta CP no procede conceder la autorización que se solicita. ------ Folla: 255,256 3. Se dio cuenta del expediente sobre adquisición de varios efectos necesarios en la Audiencia de lo Criminal y reparaciones que son precisas en el local que la misma ocupa. Y, visto el informe de Contaduría de 18 noviembre próximo pasado y el nuevamente emitido en el día de hoy por el vocal de esta CP Baltasar Fernández Prada y el contador Luis de la Riega, a quienes previamente y de una manera verbal encargó esta CP que pasarán a informarse por si mismos de las necesidades más urgentes a que hubiera precisión de atender conferenciando al mismo tiempo con el presidente de la Audiencia para mejor conocimiento y marchar de conformidad en lo posible, se acuerda la adquisición de los objetos que se proponen en el último informe, importantes según en el mismo se asevera la cantidad de 540´40 pts proximamente, para adquirir los cuales, se faculta a la misma comisión compuesta de Prada y contador provincial, debiendo verificarse el pago con cargo al capítulo de imprevistos, expidiéndose libramiento correspondiente a justificar todo sin perjuicio de que el presidente de la Audiencia forme y remita el presupuesto para la adquisición de los demás efectos que sean precisos y obras y reparaciones que deban practicarse en los locales que ocupan las oficinas de aquel tribunal, a fin de dar cuenta a la Diputación y que esta resuelva sobre ello y consigne en su caso la cantidad necesaria en presupuesto. ------ Folla: 256 4. Visto los antecedentes relativos a la subvención solicitada por el ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para la colocación de una verja que circunde los ábsides de la antigua iglesia de Santo Domingo, se acuerda antes de resolver, oír el informe de la Junta de Monumentos Arquitectónicos, a quien se pase al efecto este expediente. ------ Folla: 256 5. Visto el expediente enviado por el gobernador para informe relativo a la aprobación que solicita al ayuntamiento de Vilanova, del acuerdo que éste tomó en sesión de 31 de octubre último, separándose de la demanda que tenía entablada ante el jJzgado contra varios vecinos sobre usurpación de terreno comunal. Considerando que, según el art. 86 de la ley municipal, no es necesario la autorización de la Diputación Provincial para entablar pleitos a nombre de los pueblos mayores de 4.000 habitantes de lo cual es consecuencia que no la necesita para separarse de los mismos. Considerando que, según el nº 5º art. 73 de la citada ley, es obligación de los ayuntamientos la administración, custodia y conservación de todas las fincas bienes y derechos del pueblo. Considerando que los concejales son personalmente responsables para con el municipio de la falta de cumplimiento de sus deberes y de los perjuicios que le causen. Se acuerda informar al gobernador que, en sentir de esta CP, no procede aprobar ni desaprobar el citado acuerdo, y que se manifieste al Ayuntamiento que es de sus atribuciones resolver sobre el particular sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigírseles, si constando la usurpación se separasen del pleito o no suministrasen en el mismo las pruebas que pudieran utilizar en el caso de continuarlo. ------ Folla: 256,257 6. Dado cuenta del expediente de alzada que el gobernador remite a informe sobre reclamación de 472 ptas. que hace José Timoteo Areal como comisionado auxiliar de amillaramientos en el ayuntamiento de Salceda. Visto el informe emitido en 27 de octubre último y teniendo en cuenta que los antecedentes que ha remitido la alcaldía no son completos ni suficientemente expresivos según se han pedido, se acuerda decir al gobernador que antes de informar sobre el fondo de la reclamación procede: 1º que el alcalde remita relación nominal de los sujetos nombrados para formar la Junta de Amillaramientos tanto de los individuos del ayuntamiento como de los contribuyentes a que se refiere el art. 4 del reglamento de amillaramiento de 10 de diciembre de 1878. 2º que remita asimismo dicho alcalde, certificación que acredite quienes fueron los sujetos que recibieron las 1.500 ptas. que en concepto de auxiliares de los trabajos de dichos amillaramientos, recibió para ellos el secretario del ayuntamiento (cuyo nombre y apellidos se expresarán) en 8 de diciembre de 1882, consignando en dicho documento las fechas en que aquellos dieron principio y terminaron dicho servicio supuesto que hecho convenio con José Suárez para hacer los repetidos amillaramientos, debió prescindirse de sujetos que de los mismos se ocupasen, maxime que el constar la Junta de personas ineptas. fue la causa de la realización del citado convenio según se desprende de una certificación que obra en el expediente. 3º que se oficie con la Administración de Contribuciones para que se sirva remitir certificación del nombramiento de Comisionado auxiliar de los amillaramientos del término de Salceda, hecho en favor de José Timoteo Areal, que según la cuenta que también obra en el expediente pudo haber tenido lugar en el mes de octubre de 1881; y 4º que expresando otra certificación obrante en los antecedentes, se elevase a documento público el compromiso con dicho Suárez, contraído que el alcalde remita copia del mismo, de la que debió dar cuenta al Ayuntamiento según el acuerdo que se expresa y a la vez certificación que acredite la fecha o fechas en que ha tenido lugar la entrega o entregas efectuadas al repetdo Suárez de las cantidades que por la confección de los amillaramientos han debido serle satisfechas. ------ Folla: 257 7. Vista la cuenta que remite el gobernador de gastos de personal y material de la Cárcel de Audiencia en el 1º trimestre del actual año económico, los documentos que la justifican y el informe de Contaduría. Se acuerda, de conformidad con esta aprobar dicha cuenta y el pago de las 2.454 ptas. 62 céntimos a que ascienden aquella. ------ Folla: 257 8. Vista la comunicación del vicepresidente de la Junta de Gobierno del Banco Agrícola de Pontevedra relativa a que se nombre por esta Comisión 2 diputados uno en representación de la Diputación y otro en el de la Junta de Beneficencia, cuyos señores formen parte de aquella, se acuerda nombrar a Joaquín Lois, para dicho objeto en representación de la Diputación, y a Baltasar Fernández Prada, en el de la última Corporación. Comuniquese. Se levantó la sesión. ------

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