ATOPO
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Acta de sesión 1887/01/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-01-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/01/05_Ordinaria

  • Data(s) 1887-01-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 (Sres. Limeses vicepresidente, Prada, Lois, Mucientes). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 40,45 2. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesto por D. José Benito Echevarría, a la que se unió otra formulada por D. Rogelio Quintáns, ambas contra el acuerdo del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital referente a la alineación de la plazuela del Peirao que está situada delante del mercado nuevo cubierto que acaba de construirse. Vistos los antecedentes resulta: que en 27 de julio último, el concejal D. Pascual Paz, presentó al Ayuntamiento para su aprobación, una proposición que entre otros particulares contiene lo siguiente: 3º que no se conceda terreno alguno en la calle ni en la plaza en donde existe el mercado, medida que reclama la higiene, el ornato público y el buen aspecto que ofrecerá ese sólido, elegante e importante edificio. Por el concejal Sr. Fonseca se formuló la siguiente enmienda. Que no se conceda terreno alguno en la calle y en la plaza donde existe el mercado hasta que por el director facultativo de obras municipales se levante el correspondiente plano y sea aprobado por la corporación. Esta enmienda fue aprobada por mayoría en dicha sesión. Resulta asimismo que en sesión de 26 de octubre se leyó un dictamen emitido por la mayoría de la comisión de policía urbana en el que se consigna haberse enterado del plano de alineación de la plazuela del nuevo mercado levantado por el arquitecto municipal y que no permitiendo el estado de los fondos del municipio llevar a efecto las expropiaciones que dicho facultativo indica, de las casas de D. Valentín García y otros vecinos para adoptar las alineaciones determinadas en dicho plano con tinta azul, cree debe preferirse la determinada con tinta roja paralelamente al nuevo mercado entendiéndose excluida toda la parte que coge todo el ancho de ingreso de un callejón, espacio que existe entre la tapia de cierre del actual jardín del Sr. García y las casas de los Sres. Dobarro, Soto y otros. Añade la comisión que el terreno que dentro de esa línea roja se conceda a D. Valentín García, no llega siquiera a la 3ª parte del que constituye el área de las casas del Sr. Ruisuarez y familia y aún parte de una casa vieja destinada antiguamente a cocina de la del Sr. García. Y como quiera que este, dice después la comisión, intenta, desde luego, según ha manifestado, construir por aquella parte, los que suscriben proponen se le conceda permiso para ello a condición de que el terreno que se le conceda sea como compensación del que deja para la vía pública en una cantidad igual o aproximada, o sea, el área o solar de la expresada cocina, cuyos materiales como es consiguiente, utilizará su dueño. Respecto a las demás alineaciones, termina diciendo la comisión que con tinta también roja señala el plano, los que suscriben proponen así mismo a VE se aplace su resolución para cuando los vecinos o propietarios de los edificios de dichas líneas comprenden soliciten construir, pues para entonces habrá que armonizar los intereses de aquellos con el estado de los fondos del municipio. Lo propuesto por la comisión fue aprobado por mayoría de 9 votos contra 2 Contra este acuerdo se alzó D. José Benito Echevarría, fundándose en que por la alineación aprobada por el Ayuntamiento, se comprende la expropiación de casas de particulares, la concesión gratuita a otros de terreno público que forma parte de la plaza, y por fin, del despojo al exponente de una parte importante de su fábrica de curtidos sita a inmediaciones de la indicada plazuela. Manifiesta que son muy considerables los gastos que ha de ocasionar la ejecución del proyecto, para sufragar los cuales no hay cantidad alguna consignada en el presupuesto, cuyos gastos a mayor abundamiento son inútiles, puesto que con la expropiación de un pequeño huerto de escaso valor quedará la plaza de una forma regular y de mucho mejor aspecto que si se lleva a cabo el proyecto aludido. Dice así mismo que no proponiéndose la corporación municipal ejecutar por ahora más que una parte del proyecto, la plaza quedará por el pronto más irregular y más imperfecta que lo está en la actualidad; y consigna por último que la corporación carece de atribuciones para ceder terrenos en la forma que lo ha hecho y se ha olvidado por completo de toda clase de formalidades legales en la tramitación del asunto hasta su aprobación. Consigna en su alzada D. Rogelio Quintáns que el proyecto de alineación se aprobó casi por sorpresa sin que se enterase al público, reproduce algunas de las observaciones consignadas por D. José Benito Echevarría y añade que como la expropiación de las casas no va por ahora a hacerse, según reconoce el ayuntamiento, lo que en último término significa el acuerdo, y todo el proyecto de alineación, es la concesión gratuita a D. Valentín García de la porción indicada de la plaza, única parte del proyecto para la ejecución del cual tiene ya el Sr. García acopiados materiales en las inmediaciones de su casa. Que no es cierto que a cambio de este regalo que se hace al Sr. García, este ceda parte alguna de su propiedad, puesto que ni hay documento en que se consigne tal cesión, ni ésta ha de llevarse a cabo una vez que no expropiándose por ahora, según el acuerdo del ayuntamiento, casa alguna por falta de recursos, no se lleva tampoco a cabo el ensanche de la callejuela que da ingreso a la plaza, de lo que es consecuencia que queden también en pie por tiempo indefinido la parte de casa o cocina del Sr. García, viniendo así este a quedarse con parte del terreno de la plaza sin dar un sólo céntimo por él ni cosa alguna en equivalencia, siendo de notar que esa concesión se le hace sin que dicho Sr. haya presentado solicitud alguna al ayuntamiento pidiendo autorización para edificar. Expresa por último que se trata de un proyecto general para regularizar una plaza y sus avenidas, proyecto que lleva consigo la expropiación de varias casas, alineación de otras y gastos considerables al municipio, cuyo proyecto no puede ejecutarse, sin que antes se anuncie al público, como la ley manda informen las corporaciones que deben informar y sin que antes se declare de utilidad pública la reforma que se intenta, sin que pueda ejecutarse el proyecto en lo que se refiere a la cesión que hace el D. Valentín García y sin que previamente esté aprobado en forma legal la rectificación de la plaza y avenidas en todas sus partes. El alcalde en los informes dados sobre ambas alzadas, se limita a consignar que es de exclusiva competencia del ayuntamiento la alineación de calles y plazas, a cuyo efecto cita varios artículos de la ley municipal. Consigna que dicho Ayuntamiento al aprobar el plano formado por el director facultativo de obras del municipio en el punto denominado de obras del Peirao, procedió dentro del círculo estricto de sus atribuciones. Que es cierto que el proyecto abraza la expropiación de varias casas de particulares y entre ellas de la fábrica de D. José Benito Echevarría, pero que sobre este suspendió su resolución el Ayuntamiento hasta que los propietarios de los edificios que dichas líneas abrazan soliciten construir, limitándose por ahora a la línea de terreno perteneciente a D. Valentín García Escudero. Que el apelante incurre en error al suponer que se cede a aquel el terreno gratuitamente pues la cesión es en equivalencia del que ha de ceder el Sr. García, previa medición y tasación parcial, que ha de practicarse oportunamente. Que la cuestión hoy está limitada a las líneas señaladas para el Sr. García siendo improcedente que reclame D. José Benito Echevarría pues por el momento no le afecta el acuerdo del Ayuntamiento Y que no se necesita acudir a otros facultativos, puesto que el del municipio tiene pericia bastante. En el informe a la alzada del Sr. Quintáns emitido por el mismo alcalde, se expresa que los terrenos sobrantes de la vía pública y concedidos al dominio particular pueden ser vendidos exclusivamente por el Ayuntamiento según la regla 2ª del art. 85 de la ley municipal, y que cuantas disposiciones legales se han dictado acerca del particular prescriben que dichos terrenos sobrantes si no constituyen solar, se cedan a los dueños de los colindantes sin necesidad de subasta, y que por lo tanto el Ayuntamiento está dentro del círculo de sus atribuciones al ceder al Sr. García el terreno aludido, bien satisfaciendo el valor del mismo, bien en compensación del que ceda procediendo en su caso a medición y tasación para compensar las diferencias, todo lo cual no se indicó en el acuerdo por ser inexcusado y demasiado sabido que había de practicarse. Que no es cierto que el asunto se hubiese presentado por sorpresa puesto que se dio cuenta en la forma ordinaria; y por último que tampoco es cierto que el Sr. García no solicitase línea para edificar, toda vez había producido una solicitud que obraba en poder del individuo de la comisión D. Eulogio Fonseca, quien no asistió a la sesión por hallarse enfermo, por cuyo motivo no se encontró dicha solicitud en la secretaría, cuando la reclamó el concejal D. Pascual Paz. De todo lo expuesto se deduce claramente que aún cuando se presente al Ayuntamiento un proyecto formulado por el arquitecto, de reforma de la plazuela del Peirado, cuyo proyecto envuelve la expropiación de varios edificios, indicándose con tinta roja la línea a que deben sujetarse las nuevas edificaciones de ese proyecto, sólo hay aprobado la alineación que se refiere a D. Valentín García por la cual se le concede parte del terreno que hoy constituye la plaza del Peirado. Esta comisión quiere prescindir de si el tal proyecto, que no parece serio, puesto que no va a realizarse, es sólo un pretexto para ? la concesión que se hace al Sr. García en cuya alineación sólo se trata, según se consigna expresa y categóricamente en el informe del alcalde y Comisión de policía urbana. Quiere prescindir también si D. Valentín García presentó o no solicitud al Ayuntamiento para que se le fijase línea a fin de edificar, de cuya solicitud nadie dio razón o no pudo encontrarse cuando la reclamó el concejal Sr. Paz durante la discusión y que ahora a última hora si dice se hallaba en poder de uno de los individuos de la indicada comisión. No ha de hacer alto tampoco en la circunstancia de que no se expresa que clase de obra es la que intenta edificar el Sr. García y de si era o no lícito al Ayuntamiento fijar la línea de edificación sin que se diese cuenta de la solicitud aludida en la sesión en que se tomó el acuerdo. Y por último no quiere tampoco discutir si debe o no calificarse con el nombre de regalo la cesión que el Ayuntamiento hace al indicado señor, facultándole para edificar desde luego en terreno que constituye parte de una plaza pública a cambio de la cesión que ha de hacer el Sr. García no se sabe cuando de una cocina inútil o parte de ella de su casa cuando se verifique el ensanche de una callejuela que da ingreso a la plaza del Peirado, cuyo ensanche exige la expropiación de varias casas, la cual deja para tiempo indefinido el Ayuntamiento por falta de recursos; y sólo quiere examinar la siguiente cuestión: ¿tiene atribuciones la corporación municipal para ceder, bien sea gratuitamente, bien a título oneroso, parte del terreno que constituye una plaza pública bajo el pretexto de reforma de esa misma plaza y de una alineación que por otro lado en su conjunto no aprueba la corporación municipal? La regla 2ª del art. 85 de la ley de 2 de octubre de 1877 que cita el Ayuntamiento en su apoyo, nadie tiene que ver con la presente cuestión. La parte de esa plaza que se cede a D. Valentín García, no es sobrante de la vía pública: es una parte integrante de la plaza, y no sobrante de vía alguna. Cuando el proyecto de nueva alineación de la plaza se apruebe, si la aprobación mereciese, que lo duda mucho esta comisión, podría ser sobrante de la plaza, no de vía, y en tal caso vendrá a constituir una parcela cuya cesión o adjudicación a colindantes, previa tasa, corresponde a dirección general de propiedades y derechos del Estado o al Ministerio de Hacienda en su caso, después de observadas las formalidades que las disposiciones vigentes determinan. El Ayuntamiento pues, no puede ceder ni a título gratuito ni oneroso, cualquiera que sea el pretexto que para ello se alegue, esa parte de plaza, por prohibirlo terminantemente el art. 73 de la ley municipal (regla 5ª), según el que es obligación suya la conservación de todas las fincas, bienes y derechos del pueblo. Si tal cesión se autorizase, abierta estaba la puerta para que las municipalidades fraudulentamente pudieran conceder a particulares terreno de una plaza si otro de carácter público con sólo formular sin aprobarlo, un proyecto más o menos artificioso de reforma y sujetando a esta línea de reforma la casa o edificio de un particular a quien quisiera favorecer. Antes de terminar, esta comisión debe dejar bien consignado que no sólo el Ayuntamiento no aprobó el proyecto de reforma y alineación de la plazuela del Peirao, sino que aún en el supuesto de estar aprobado, tal alineación sería nula por no haberse observado la tramitación prescrita en la R.O. de 1º de junio de 1880 y más disposiciones vigentes. En resumen, esta comisión acuerda informar al al Sr. Gobernador que en su opinión procede declarar: 1º. Que no se considere aprobado el proyecto de reforma y alineación de la plazuela del Peirao y avenida, ya que por que el Ayuntamiento no lo aprobó de una manera expresa y terminante, ya porque esa aprobación sería nula una vez no se ha observado la tramitación a que se refiere la citada R.O. y 2º. Que se desestime la línea fijada a D. Valentín García por la cual se le concede parte del terreno de la plaza del Peirado, ya porque esa línea obedece a un proyecto que no está aprobado, ya porque el Ayuntamiento carece de atribuciones para hacer cesiones de esta clase, una vez que no se trata de un sobrante de vía pública, ni aún se observaron las formalidades que para esta clase de cesiones se requieren. Se levantó la sesión. ------

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