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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-01-26_Ordinaria. Acta de sesión 1887/01/26_Ordinaria
Acta de sesión 1887/01/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-01-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/01/26_Ordinaria
Data(s) 1887-01-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 52 2. Vista la cuenta producida por la comisión especial nombrada al efecto relativa a la adquisición de una alfombra y colocación de esta en las dependencias de Secretaría importante 285,87 pesetas; se acuerda aprobarla con los demás enseres que comprende, y que se pague por cuenta de la partida consignada para material extraordinario de secretaría. ------ Folla: 52 3. Vista la RO de 18 del actual e consulta de la contaduría relativa a si el doble sueldo que han de disfrutar los secretarios así de las diputaciones como de los Ayuntamientos que pasen a Madrid al objeto que expresa la citada RO se entiende que este sueldo es además del que perciben por su destino, y por lo tanto si al secretario del ayuntamiento de esta capital que pasa a Madrid a de abonarle la Diputación otro tanto del sueldo que disfruta o lo doble de ese sueldo además del que percibe, y considerando que se hallan en igual situación los secretarios de las diputaciones provinciales que los de los ayuntamientos, y que de abonar además del sueldo lo doble de esta cantidad vendría a pagar la provincia respecto a su secretario, un triple sueldo, lo cual está muy lejos de expresar la repetida RO, se acuerda declarar que lo que la provincia ha de pagar al contador municipal que pase a Madrid, es la cantidad necesaria para que resulte un doble sueldo, teniendo en cuenta lo que percibe del ayuntamiento. ------ Folla: 52 4. Vistas las cuentas de caudales correspondientes al 2º trimestre del actual año económico rendidas por los ayuntamientos de Rodeiro, Lalín, Xeve, Saiar, Gondomar, Vigo, Catoira, Soutomaior, Meis, Lavadores y Campo, se acuerda se remitan con censura favorable al señor gobernador, según lo propone la contaduría a los efectos convenientes. ------ Folla: 52 5. Vista la comunicación del Sr. ingeniero jefe de montes, fecha 22 del actual, relativa al establecimiento de una colonia agrícola industrial penitenciaria y mediante se halla convocada la Diputación a sesión extraordinaria para ocuparse, entre otros, de este asunto, se acuerda, con el fin de reunir los datos posibles, oficiar al alcalde de esta capital para que a su vez se dirija al vecino de la misma D. Valentín García, para que manifieste si está conforme en ceder a dicho objeto la parte que le pertenece en la isla de Tambo, y con qué condiciones, y que se dirija igual comunicación al alcalde de Poio, respecto al vecino de aquel distrito D. Francisco Arosa, por lo que se refiere a la parte que al mismo le pertenece. ------ Folla: 52,53 6. Vista la solicitud presentada a esta comisión por D. Ulrico Fociños Valenzuela, vecino de Lalín y documentos que le acompañan, en queja por no habérsele admitido la reclamación que presentó en tiempo hábil al ayuntamiento para la inclusión de 18 individuos en la lista provisional de compromisarios y la exclusión de otros 18 incluidos indebidamente en ellas, y resultando que por información practicada ante el juzgado, aparece demostrado que el 17 y 20 del actual se presentó a diversas horas del día en la casa consistorial y secretaría del Ayuntamiento, sin que en ninguna de ellas se encontrase allí el alcalde ni el secretario, y que habiendo querido entregar la solicitud documentada en que se hace la indicada reclamación, los dependientes que se encontraban en Secretaría, se negaron a recibirla, pretextando no tener atribuciones para ello. Considerando, que el Sr. Fociños ha cumplido con la ley y presentado su reclamación en tiempo hábil al acudir distintas veces a la casa consistorial a entregar la solicitud y documentos indicados y que no puede perjudicar su derecho y el de los demás electores la falta del alcalde y secretario de no permanecer en hora alguna en la casa consistorial ni dejar persona que en nombre de los mismos se hiciese cargo de la solicitud y documentos para que de ella se diese cuenta oportunamente. Considerando que de no dar por presentada en tiempo oportuno la reclamación, se sancionaría el fraude y se abriría la puerta para burlar la ley electoral y negar el derecho de los electores, pues para ello bastaría que el alcalde no concurriese a la casa consistorial y lo mismo hiciese el secretario, dando orden a los demás dependientes para no admitir solicitud alguna. Se acuerda declarar por presentada en tiempo oportuno la mencionada reclamación, y mandar que el Ayuntamiento de Lalín la resuelva dentro del término del onceavo día, notificando en forma de la resolución que dicte al interesado, para todo lo cual expidan certificación de la solicitud presentada y documentos producidos, quedando los originales en esta comisión, y remitiendo aquella al alcalde para los efectos indicados, en pliego certificado, a evitar un extravío, toda vez que el solicitante ha presentado los sellos necesarios al efecto. ------ Folla: 53 7. Vista la cuenta presentada por la comisión especial, relativa a la adquisición de algunos muebles y efectos necesarios en la Audiencia de lo Criminal de esta provincia. Visto lo acordado en 2 de diciembre último y lo informado por el contador de fondos provinciales que formó parte de dicha comisión, se acuerda aprobar la referida cuenta importante 483,27 pesetas y se expida el correspondiente libramiento para el pago de la referida cantidad. ------ Folla: 53 8. Visto el expediente sobre reclusión en un manicomio del alineado José Guzmán Salgueiro, y no siendo suficiente para acreditar la pobreza del mismo, o la de los parientes a quienes la ley impone la obligación de cuidar de dicho alineado, las certificaciones de contribución que envía el alcalde de Meis, se acuerda que el ayuntamiento de este término proceda a formar el referido expediente en el cual se haga constar a medio de información de algunos vecinos e informe del párroco si el alineado y en su caso los parientes obligados por la ley están en condiciones de atender al pago de las estancias del demente. Se levantó la sesión. ------
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