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Acta de sesión 1887/03/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/03/11_Ordinaria

  • Data(s) 1887-03-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Pardo, Lois, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 83,84 2. Vista una comunicación del Sr. Gobernador dirigida a esta comisión en la que se manifiesta que el sr. juez de 1ª instancia de este partido por virtud de exhorto que recibió del de Vigo, tiene que compulsar en las oficinas de contabilidad de esta Diputación las liquidaciones y pagos que por acopios del material de carreteras que se hubiesen hecho a Ventura Pazos Godoy en causa que le sigue sobre falsificación de un documento privado para lo cual solicita se le señale hora en que el actuario pueda practicar las compulsas referidas, la Comisión acuerda de conformidad con lo informado por la contaduría decir al Sr. Gobernador que puede oficiar al sr. juez de 1ª instancia de este partido, manifestándole que desde las diez de la mañana a las dos de la tarde de cualquier día no feriado, están abiertas y a su disposición las oficinas de contabilidad para poder verificar las compulsas que tenga por conveniente. ------ Folla: 84,85 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Paulino Pereira Campoamor contra el acuerdo del alcalde de Gondomar por el cual no dio curso a una reclamación interpuesta por el apelante sobre inclusión en las listas electorales para concejales de varios individuos que menciona, los cuales afirma tienen las condiciones necesarias para ser tales electores. Resultando que en 15 de febrero último presentó el expresado sr. Pereira una solicitud al alcalde presidente de dicho Ayuntamiento en la que pide se incluyan en las listas electorales los individuos que menciona, aduciendo como prueba lo que resultara del padrón de vecindad y de los repartimientos. Resultando que por providencia del alcalde se puso a continuación por el secretario certificación con fecha 17 del mismo mes de la que consta que de los individuos relacionados por el reclamante sólo aparecen incluídos como cabezas de familia en el padrón los siguientes: Antonio Méndez Leal, Domingo Fernández Alonso, Francisco Moreira Estévez, Juan Martínez Vila, José Alonso Domínguez, José Alonso Alonso, José Cea Naharro, José Alonso Fernández, Juan Benito Alonso Fernández, Manuel Pinedo Vila y Manuel Torres Alonso, de los cuales según dicha certificación aparecen comprendidos en las listas electorales los siguientes: José Cea Naharro, José Alonso Fernández, Manuel Torres Alonso, Francisco Moreira Estévez y Juan Martínez Misa. Resultando que después de extendida dicha certificación, el alcalde dictó providencia declarando no haber lugar a lo solicitado, fundándose en que la solicitud debió haberse presentado al Ayuntamiento y no al alcalde. Resultando que en 23 del propio mes de febrero, el mismo reclamante D. Paulino Pereira, acudió de nuevo al alcalde presidente del Ayuntamiento en la que pide que reforme la providencia dictada previo acuerdo del Ayuntamiento y que en caso de no acceder a ello se le expidiesen las oportunas certificaciones para interponer en tiempo hábil la alzada, haciendo constar que pasa de dos años que como vecinos, figuran en los repartimientos y padrones los individuos objeto de la reclamación. Resultando que en 27 de febrero, el alcalde presidente del ayuntamiento, dictó providencia desestimando la nueva pretensión, fundándose en que no se acompañaban los justificantes de la reclamación propuesta. Considerando que el alcalde faltó a su deber al no dar cuenta al Ayuntamiento de la solicitud de 15 de febrero dirigida a él no como alcalde delegado del Gobierno, sino como presidente de la corporación. Considerando que de igual modo faltó al cumplimiento de sus deberes al no dar cuenta tampoco al Ayuntamiento de la solicitud de 13 de febrero y al desestimar en el fondo la reclamación, cuando, según él mismo reconoce, no es a él sino al Ayuntamiento a quien incumbe conocer de esta clase de reclamaciones. Considerando que la interpuesta por D. Paulino Pereira lo fue en tiempo hábil y no puede perjudicar a él ni a los electores de cuya inclusión se trata, la conducta abusiva del alcalde. Considerando que consta acreditado por la certificación expedida en 17 de febrero que vienen figurando como cabezas de familia pasa de dos años en el padrón de vecinos los individuos que en la misma se mencionan y cuyos nombres quedan consignados. Considerando que, por el mismo alcalde, no se pone en duda que dichos individuos vengan figurando en el repartimiento de contribución. Se acuerda revocar las providencias de la alcaldía disponiendo se incluyan en las listas de electores para concejales los individuos que se mencionan en la repetida certificación de 17 de febrero que no aparezcan comprendidos en las indicadas listas con la sola excepción de que los que no figuran en los repartimientos con cuota alguna con un año de anterioridad, si alguno se encontrase en este caso. Se acuerda asimismo imponer a dicho alcalde, la corrección de apercibimiento. ------ Folla: 85 4. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador en la que manifiesta que estando próxima la época en que debe verificarse la renovación bienal de los ayuntamientos y teniendo que hacerse la elección parcial en algunos, se hace indispensable enviar a los alcaldes con la debida oportunidad, las cédulas talonarias a que se refiere el art. 30 de la ley de 20 de agosto de 1870 por lo que se dirige a esta comisión para que desde luego se impriman y se le remitan 120.000 de aquellas, número necesario según los antecedentes que obran en aquel gobierno. Considerando que el servicio es urgentísimos por lo próximo que se hallan las elecciones y la necesidad de que medie el tiempo bastante para la impresión y envío a los ayuntamientos. Se acuerda se encargue dicha impresión por mitad a los impresores de esta capital D. Andrés Landín y D. José Millán al tipo mínimum con que se han confeccionado antes de ahora, o sea al precio de 15 pesetas el millar de cédulas dobles, de lo cual se les entere con urgencia para que manifiesten su conformidad entendiéndose que las cédulas habrán de ser iguales al modelo que obra en esta comisión que se le pondrá de manifiesto, y habrán de estar impresas y entregadas en la secretaría de esta corporación en el término de quince días. ------ Folla: 85 5. No hallándose señalado el día de mañana para celebrar sesiones, y teniendo en cuenta esta comisión la necesidad de que aquella tenga efecto en el mencionado día, dada la urgencia de despachar asuntos electorales y otros pendientes de resolución que revisten el mismo carácter de premura; acuerda se celebre con tal objeto sesión y mediante ha manifestado el vocal sr. D. Luciano Pardo diputado por Ponteareas, que tenía necesidad de ausentarse por algunos días para atender asuntos propios por lo que pedía la oportuna licencia; se acuerda así mismo acceder a su deseo y se convoque en su reemplazo al diputado por el mismo distrito D. Ramón Mucientes. Se levantó la sesión. ------

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