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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-03-26_Ordinaria. Acta de sesión 1887/03/26_Ordinaria
Acta de sesión 1887/03/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/03/26_Ordinaria
Data(s) 1887-03-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 105 (Sres. Limeses vicepresidente, Pardo, Alonso, Lois). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 105 2. Dada cuenta de la solicitud producida por D. Juan Padín Iglesias en el día de hoy, con fecha 24 del actual, en la que pide se reforme el acuerdo de 22 de este mes por el cual se declaró que contra el fallo dictado por esta comisión en el recurso de apelación interpuesto por el expresado sr. Padín sobre listas electorales para concejales del ayuntamiento de Vigo, la alzada debe interponerse ante la audiencia del territorio. Considerando que las cuestiones sobre elecciones y listas electorales se rigen por leyes especiales, y que por lo tanto no tiene aplicación al caso actual el art. 144 de la ley provincial que se invoca. Considerando que según el último apartado del art. 26 de la ley de 20 de agosto de 1870, reformado por la de 16 de diciembre de 1876 vigente, las alzadas contra los fallos de las comisiones provinciales deben interponerse ante las audiencias y no ante la comisión provincial. Considerando que en conformidad a este precepto legal, dichas alzadas vinieron interponiéndose siempre y constantemente ante la Audiencia por jurisprudencia no contra dicho. Considerando que si es exacto lo que afirma el solicitante relativo a que acudió ya a la Audiencia en apelación no sólo implícitamente viene a reconocer que así debía hacerlo sino que resulta que es ocioso interponga un mismo recurso de alzada por duplicado ante distintas autoridades. Se acuerda no haber lugar a lo que solicita el D. Juan Padín Iglesias y que se esté a lo resuelto en la citada sesión de 22 de este mes. Comuníquese al alcalde para conocimiento del interesado. ------ Folla: 105,106 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Paulino Pereira Campoamor, concejal del ayuntamiento de Gondomar, contra el acuerdo por el cual este le declaró incapacitado. Resultando de dicho expediente que no se le ha oído al interesado. Considerando que según la RO de 31 de diciembre de 1879, para que se declare la incapacidad de un concejal, es requisito esencial que se le oiga previamente. Se acuerda dejar sin efecto la resolución objeto de la alzada, disponiendo que en dicho expediente se oiga al interesado por un término prudencial, admitiéndole los descargos y pruebas que aduzca, y que al alcalde se comunique este acuerdo para que a su vez lo haga al interesado. ------ Folla: 106 4. Dada cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador fecha de hoy, pasando a esta comisión para que resuelva lo que sea procedente, una solicitud fecha 24 del actual, de D. Juan Padín Iglesias, vecino de Vigo, en queja contra el acuerdo tomado por aquella corporación en sesión de 22 del corriente por la cual se dispuso que debía interponer ante la Audiencia la alzada presentada ante esta comisión contra el acuerdo de 15 del actual sobre inclusión y exclusión de electores en dicho Ayuntamiento, y mediante en la sesión del día de hoy, acaba de ser resuelta otra solicitud del mismo D. Juan Padín Iglesias que lleva la fecha también de 24 de este mes aunque fue presentada mismo en el día de hoy relativa al mismo asunto, se acuerda estar a lo resuelto en este día, comunicándose al Sr. Gobernador el citado acuerdo, así como el presente por vía de informe y contestación a su comunicación aludida, y respecto a los antecedentes, remítanse a la Audiencia del territorio si esta los reclamase en virtud de la apelación que se dice interpuesta por el interesado. Se levantó la sesión. ------
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