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Acta de sesión 1887/06/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-06-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/06/15_Ordinaria

  • Data(s) 1887-06-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 147 (Sres. gobernador presidente, Salgado vicepresidente, Alonso, Prada, Lois, Pardo, Neira). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 148,149 3. Se dió cuenta del expediente electoral referente a la elección verificada en mayo último en el término municipal de Dozón. Visto dicho expediente y resultando que la elección para concejales en dicho ayuntamiento se llevó a cabo sin protesta ni reclamación alguna durante los tres primeros días del mes expresado de mayo. Resultando que en acto del escrutinio general se presentó una protesta por D. Julián Varela pidiendo la nulidad de la elección fundándose para ello en que no reunían la condición de elegibles los candidatos que han obtenido la mayoría de votos a pesar de lo cual fueron proclamados estos concejales según resulta del acta extendida en 8 del repetido mayo. Resultando que reunida la junta general de escrutinio con el ayuntamiento en 1º del actual y discutidas las protestas se dividieron los concurrentes a dicho acto, pidiendo unos la nulidad de la elección y proclamación como concejales de D. Julián Varela Penedo, D. Antonio Soto Fernández, D. Jesús García Valladares, D. Ignacio Fernández Rogel y D. Agustín Rodríguez Fernández y los otros que se proclamen concejales a los que siguen en votación a los anteriormente citados. Resultando que contra lo acordado en la referida sesión de 1º del corriente y demás acuerdos adoptados antes por el ayuntamiento de Dozón se interpuso alzada en virtud de la cual conoce esta comisión del expediente que motiva este acuerdo. Considerando que para desempeñar el cargo de concejal es necesario además de hallarse en la mayor edad, reunir la circunstancia de constar como elector y elegible en las listas, así como todos los demás requisitos que la ley exige a todos los que hayan de ocupar dicho cargo. Considerando que los individuos proclamados como concejales en Dozón el día 8 de mayo próximo pasado, no aparecen en las listas electorales con el carácter de elegibles, resultando además probado que D. Jesús García Valladares es menor de 25 años según su partida bautismal. Considerando que dadas las referidas circunstancias, y que aún cuando en la elección se hubiese procedido con legalidad no es posible confirmar la proclamación de concejales a favor de los sujetos que quedan expresados por faltarle la condición de elegibles y no poder por tal motivo desempeñar el cargo para el que resultan electos. Considerando que cuando los individuos que han obtenido mayoría de votos no reúnen las condiciones necesarias y que deben tener los elegidos procede dejar sin efecto su proclamación y declarar vacantes sus puestos, verificándose nueva elección para cubrirlas si el número de las mismas fuese el señalado en la ley municipal para tales casos. Considerando que la proclamación de los candidatos que han obtenido votos en sustitución de aquellos cuya proclamación se anula, ni la autoriza expresamente la ley municipal ni está conforme con la doctrina sentada en la R.O. de 30 de mayo de 1880. La comisión por mayoría acuerda dejar sin efecto la proclamación de concejales hecha en 8 de mayo último en el ayuntamiento de Dozón en favor de los que resultaron con mayoría de votos D. Julián Varela Penedo, D. Antonio Soto Fernández, D. Jesús García Valladares, D. Ignacio Fernández Rogel y D. Agustín Rodríguez Fernández, declarando sus vacantes y que se anuncien para proceder a la nueva elección , en cumplimiento de lo que dispone la ley municipal para lo cual se pondrá este acuerdo en conocimiento del Sr. Gobernador, además de publicarse en el boletín oficial. Los vocales sres. Alonso y Prada, votan en contra de la mayoría porque entienden que no procede anular la elección sólo porque se hallen incapacitados los que obtuvieron mayoría de votos toda vez que los candidatos que siguen a aquellos en votación tienen capacidad y todas las demás condiciones que requiere la ley para ser proclamados concejales electos. ------ Folla: 149,150 4. Visto el expediente general de las elecciones municipales verificadas en el ayuntamiento de Mondariz en los días 2, 3 y 4 de mayo último. Resultando que la elección se verificó en los tres citados días de mayo sin protesta ni reclamación alguna. Resultando que en el acto de escrutinio general se presentó una protesta suscrita por D. Francisco Alvarez y otros, pidiendo la nulidad de la elección fundándose para ello, primero, en que se han excluído de las listas definitivas varios sujetos que figuraban en las primitivas; segundo, en que se ejerció coacción sobre algunos electores, y tercero en que se desatendió una petición de D. Evaristo Carrera en reclamación de que se incluyesen varios sujetos en las listas que debían figurar en ellas. Resultando que dicha protesta fue desestimada tanto en el acto del escrutinio general como en la sesión de 1º del actual dando motivo a que el citado Alvarez se alzase para ante esta comisión, a quien pide la declaración de nulidad antes indicada por las razones expuestas. Considerando que todo lo que se refiere a inclusión o exclusión de electores en las listas tiene su período marcado en la ley electoral vigente y que transcurrido este deben practicarse las elecciones con arreglo a las que han sido ultimadas, no pudiendo invalidarse esta por faltas en las respetidas listas sobre las cuales no se han reclamado oportunamente. Considerando que si bien los actos de coacción ejercidos durantes unas elecciones por personas que no deben ejercerlos con motivos bastantes para dar lugar a la nulidad de aquellas, también lo es que dichos actos de coacción deben aparecer debidamente justificados, cosa que no sucede en el presente caso. Se acuerda por mayoría desestimar la protesta de D. Francisco Alvarez y compañeros en solicitud de que se anulen las elecciones municipales de Mondariz, declarando estas válidas. Comuníquese. El sr. Pardo entiende que procede la nulidad de las elecciones hechas en Mondariz, y en consecuencia hace constar su voto en contra de la mayoría de esta comisión. ------ Folla: 150 5. Se dió cuenta también del expediente de las elecciones municipales verificadas en los días 1º, 2, 3 y 4 de mayo último en el término municipal de Vilanova. Resulta de dicho expediente que D. Andrés del Río Abalo y otros electores de aquel distrito, protestan contra la validez de la elección fundándose en que en su concepto es nula la sesión extraordinaria supletoria celebrada por el Ayuntamiento en 26 de abril próximo pasado para el nombramiento de presidente de los colegios y designación de los locales, en que se han ejercido coacciones antes y dentro del período electoral, y en que se llevaron a cabo otros abusos en el reparto de cédulas y listas electorales que llevan consigo vicios de nulidad. Resulta así bien que lo mismo el ayuntamiento que la junta de escrutinio desestimaron por mayoría la protesta de que queda hecho mérito, negando sean ciertos los hechos en que la tal protesta se funda, y acompañando al expediente documentos para probar sus afirmaciones. La comisión visto lo expuesto por unos y otro, considerando que lo mismo en la sesión supletoria que celebró el ayuntamiento en 26 de abril, que en los demás actos llevados a cabo por el mismo referentes a dicha elección no aparece justificado que hubiese infringido disposición alguna legal, y que sobre las coacciones denunciadas no se presenta prueba alguna que las justifique, acuerda por unanimidad declarar válidas las elecciones verificadas en dicho distrito en mayo último. Comuníquese. ------ Folla: 150,151 6. Vistas las instancias producidas por D. José Piay Martínez y D. José Mª Eirás Míguez, vecinos del término de Catoira, quejándose el primero de que electo concejal se le ha declarado incompatible por ser su esposa maestra de niñas de aquel distrito, y el otro, electo también concejal, se le declara asímismo incompatible para ejercer dicho cargo por suponerse ejerce el de fiscal del juzgado municipal. Visto que no se ha remitido el expediente de elección de concejales verificada en aquel distrito en mayo último, según lo dispuesto en el art. 87 de la ley electoral, cuyo expediente se precisa tener a la vista para poder apreciar las razones expuestas por aquellos interesados. Se acuerda que el alcalde los remita seguidamente y a correo vuelto, a fin de resolver lo que proceda. ------ Folla: 151 7. Vista la disposición de fondos formada por la contaduría para el próximo mes de julio, y hallándose arregladas a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependiencia a los efectos correspondientes. ------

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