ATOPO
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Acta de sesión 1887/06/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-06-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/06/22_Ordinaria

  • Data(s) 1887-06-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 170 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Alonso, Lois, Prada, Guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 170 2. Se dió cuenta del expediente que remite la contaduría sobre la liquidación definitiva y aprobada por esta corporación de las obras del camino provincial de Peniche (antes Vigo) a Bouzas y visto que el juzgado de Vigo no ha contestado a la comunicación que se le pasó por virtud del acuerdo de 27 de mayo último y por otra parte el apoderado de D. José Riestra presenta reclamación para que se le entregue el saldo que resulte de dicha liquidación como acreedor contra el contratista D. José Martínez Villanueva, sin perjuicio de sostener su derecho de prelación para el recibo de la cantidad de 1.000 pesetas mandadas retener por dicho juzgado de Vigo. Resultando que contra este contratista no resultan más créditos reconocidos judicialmente y mandados retener que los del juzgado de 1ª intancia de Vigo y municipal de Ponteareas. Resultando que por este último se trascribe la manifestación que está hecha en el expediente de hallarse satisfecho de la suma de 780 pts. costas y gastos el D. José Figueiras González por crédito contra el contratista D. José Martínez Villanueva y otros por virtud de los que dicho juzgado acordó se dejara sin efecto la retención pedida. Considerando que no es de la competencia de esta comisión el declarar la prelación del derecho que pretende el D. José Riestra para el percibo de las 1.000 pesetas mandadas retener por providencia judicial del juzgado de Vigo. Considerando que siendo la única retención legal la mandada efectuar por dicho juzgado no puede hacerse entrega de las 1.000 pesetas a quien corresponda, sino por virtud de otro mandamiento. Se acuerda puede procederse a la entrega del saldo que resulta a favor del citado contratista D. José Martínez Villanueva o quien le represente, reservándose en la Caja Provincial la repetida suma de las 1.000 pesetas a disposición del juzgado de Vigo, dándole conocimiento para que, si lo cree conveniente disponga su ingreso en la Caja de Depósitos por no ser la provincial la destinada a esta clase de retenciones. ------ Folla: 170,171 3. Se dió cuenta de una solicitud de D. Francisco Barros Pazos, elector y vecino de Ponte Sampaio, quejándose de que el alcalde de este ayuntamiento no dió cuenta a la junta general de escrutinio celebrada en 1º del actual, de una solicitud que presentara pidiendo se declarase incapacitado para el cargo de concejal a D. Manuel Barreiro Otero por ser depositario del Ayuntamiento y recaudador de consumos. La comisión, vista la indicada instancia del Barros Pazos y el expediente de la elección verificada en Ponte Sampaio del que resulta que la junta general de escrutinio no se ocupó de la incapacidad de D. Manuel Barreiro Otero ni se dió cuenta de la instancia de Barros Pazos. Se acuerda oficiar al alcalde para que remita a correo vuelto la instancia que en mayo último le presentó el D. Francisco Barros Pazos sobre incapacidad del concejal D. Manuel Barreiro Otero, manifestando por vía de informe los motivos y razones que haya tenido para no dar cuenta de ella a la junta general de escrutinio celebrada en 1º del corriente. ------ Folla: 170,171 4. Se dió cuenta también de dos solicitudes dirigidas a esta comisión provincial por D. Antonio Licer y D. Renato Ulloa, director el primero de la música de beneficencia de este pueblo, y el seguido presidente de la sociedad coral "Los Amigos", suplicando se les conceda algún auxilio pecuniario para concurrir a los certámenes que han de verificarse en las ciudades de A Coruña y Ourense en los próximos meses de julio y agosto con motivo de las fiestas de María Pita e inauguración de la estatua del Padre Feijoo. Vistas dichas instancias, y considerando que todo acto o auxilio que se preste para honrar dignamente la memoria de aquellos que son gloria y esplendor de nuestra historia es siempre digno de consideración y constituye un deber moral en las corporaciones populares o proteger el progreso en todos los ramos del saber humano y en especial de las bellas artes. Considerando que la Diputación Provincial a estar reunida seguramente con no negaría el auxilio que se solicita para concurrir a los citados certámenes en atención a que ellos demuestran la ilustración de los pueblos dando a entender con sólo presentarse a disputar premios que existen en los que los disputan el ardiente amor al arte y nobles deseos de colocar a su pueblo a la altura en que se hallan los demás concurrentes. Se acuerda conceder a la música de beneficencia una subvención de 500 pesetas y al orfeón "Los Amigos" la de 350 para asistir a los certámenes de que queda hecho mérito, cuyas cantidades se satisfarán con cargo al capítulo de imprevistos. Se levantó la sesión. ------

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