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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-08-11_Ordinaria. Acta de sesión 1887/08/11_Ordinaria
Acta de sesión 1887/08/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-08-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/08/11_Ordinaria
Data(s) 1887-08-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 207 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Prada, Guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 207 2. Se dió cuenta de una solicitud que a la Diputación Provincial dirigen los individuos de la junta directiva de la Asociación Pedagógica de esta capital, pidiendo se le conceda alguna subvención para ayudarles en los gastos que les ocasiona la celebración de un congreso pedagógico que tendrá lugar en la misma durante las próximas fiestas de la Peregrina. Vista dicha solicitud, y considerando que todo lo que se refiera al fomento de la instrucción pública en cualquiera de sus manifestaciones es de importancia suma, por los beneficios que a la sociedad reporta el que sus miembros consigan la mayor ilustración posible por todos los medios que a su alcance se hallen. Considerando que la celebración de congresos como el que intenta la sociedad pedagógica de Pontevedra exige gastos de relativa consideración que no le será posible sufragar, atendido el poco tiempo que lleva de existencia, y a que los profesores que la forman, como todos los de su clase, no deben contar con grandes recursos para sufragarlos. Considerando, por último que estos torneos de la inteligencia siempre honran a la provincia en donde se celebran por la cultura e ilustración que revelan sus promovedores, siendo el motivo bastante para que las corporaciones populares los alienten y ayuden en su empresa. Se acuerda concederle a la asociación pedagógica de esta capital la cantidad de 250 pesetas con destino a los gastos que pueda ocasionarle la celebración del congreso pedagógico que intentan llevar a cabo en las próximas fiestas de la Peregrina en esta capital, cuyo pago se hará con cargo al capítulo de subvenciones. El vocal señor Guerra votó en contra. ------ Folla: 207,209 3. Se dio cuenta de un expediente de competencia iniciado en este gobierno civil a instancia de D. José Alonso Mundín, representante de Dª Carmen Fraga, en solicitud de que se requiera de inhibición al juez de 1ª instancia de Caldas de Reis, a fin de que no ejecute la sentencia, que dictó en un pleito ordinario, condenando a José Pérez Parado y Gregorio Piñeiro a pagar a Manuel Fernández 8.000 reales como indemnización a dicho Pérez Parada que ha ingresado indebidamente en las filas del ejército en el reemplazo de 1867. De todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para este informe resulta: Que el señor Pérez Parada vecino de O Campo obtuvo una certificación expedida por la secretaría de esta corporación en la cual se hace constar que dicho sujeto cubrió plaza con el nº 15 en el reemplazo de 1867 habiendo ingresado como suplente del nº 2 Gregorio Piñeiro. Con vista de esta certificación reclamó del Piñeiro le indemnizase el tiempo servido, habiéndole entregado este por medio de un apoderado suyo y a medio de escritura otorgada en 17 de mayo de 1883 ante D. José Casal, de Moraña, la cantidad de 7.200 reales. La comisión provincial, en sesión de 26 de noviembre de 1884, vista dicha escritura, acordó declarar al Piñeiro irresponsable. Posteriormente a este acuerdo de la comisión se dictaron otros con fecha 18 de febrero, 2 de julio de 1885, 23 de enero y 23 de febrero de 1886. En este último, especialmente y por virtud de reclamaciones de Manuel Fernández nº 16 del citado reemplazo, se resolvió que este sujeto tenía mejor derecho a ser indemnizado que el nº 15 que lo fuera indebidamente, y en su consecuencia que procedía se devolviese la cantidad percibida entregándosela al Fernández, dejando a los tribunales de justicia la resolución de este asunto, caso surgiese desavenencia en el cumplimiento del acuerdo de 23 de febrero de 1886. En vista de ello, y sin duda por no haber podido obtener la referida devolución el Fernández acudió al juzgado de Caldas contra Pérez Parada y Gregorio Piñeiro, obteniendo sentencia condenatoria contra los mismos que se publicó en el boletín oficial debido a haberse seguido el pleito en rebeldía. Por la simple exposición de hechos que acaba de hacerse, se comprende que el asunto de que se trata definitivamente juzgado por esta comisión , sin que sobre el particular tenga nada que resolver, motivo por el cual no existe materia administrativa pendiente que pueda dar lugar a una competencia de jurisdicción. El invocar el art. 777 de la nueva ley de enjuiciamiento civil que sólo trata de la audiencia que debe darse a los litigantes rebeldes contra las sentencias que se dicten en pleitos en que fueren partes, es completamente improcedente tratándose de una cuestión de competencia, y lo es más en el caso presente en el cual aparece que uno de los demandados reside en el país y que por lo tanto debe suponerse que fue personalmente notificado de la ya citada sentencia. Partiendo de esta suposición, es perfectamente aplicable al caso de que se trata la decisión del consejo de Estado de 12 de julio de 1863. Aparte de estas consideraciones, y de que por no acompañarse a este expediente el poder que se dice exhibido por Alonso Mundín, no puede apreciar esta comisión si es o no bastante para promover la competencia que promueve, hay otra circunstancia que imposibilita para ello a la Doña Carmen Fraga y aún para hacer uso del derecho que a los litigantes rebeldes concede el citado art. 777 de la ley de enjuiciamiento civil. Esta circunstancia consiste en la personalidad de la misma Dª Carmen, pues tratándose de asuntos que se refieren a su difunto marido Gregorio Piñeiro que dice haber fallecido en Montevideo necesita para justificar la personalidad que invoca presentar la partida de defunción del que llama su marido y acreditar el número de hijos que quedaron del matrimonio y su edad, pues que de lo contrario podría resultar que ni fuese tal viuda, ni aún siéndolo le quedasen hijos menores, lo cual daría lugar a que se dilatase el cumplimiento de una sentencia por haber pasado a autoridad de cosa juzgada debe considerarse justa y respetarse como tal. Por último, la circunstancia de acompañarse por Alonso Mundín a su instancia la certificación del primer acuerdo dictado por esta comisión. y hacer caso omiso de los posteriores que debieran serle conocidos, parece revelar que algo de entorpecimiento se busca en la ejecución de la sentencia de que queda hecho mérito, y tomó por esta razón como por las demás que quedan expuestas, acuerda esta comisión manifestar al señor gobernador por vía de informe, que en su sentir no procede requerir de inhibición al juez de 1ª instancia de Caldas según lo solicita el apoderado de Dª Carmen Fraga, y a fin de que sobre el particular pueda resolver con mejor conocimiento de causa, se acuerda asimismo remitirle certificación del repetido acuerdo de veintitrés de febrero de 1.886. El señor vicepresidente después de votado el acuerdo relativo a la subvención concedida a la asociación pedagógica de esta capital, se retiró de la sesión por considerar que no podía tomar parte sobre un asunto de competencia de que se iba a dar cuenta debido a que en el juzgado de Caldas fuera defensor de una de las partes interesadas en el asunto, y en su vista continuó la sesión bajo la presidencia del señor Lois. Se levantó la sesión. ------
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