ATOPO
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Acta de sesión 1887/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 253 (Sres. Lois Vicepresidente accidental, Guerra, Pardo, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 253 2. Se dio cuenta del expediente promovido por D. Santiago Teijeiro contra su convecino Manuel Landín por haber construido un muro en terreno situado en la margen izquierda del arroyo de la Mouta próximo a la playa del pueblo de Marín, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta comisión al Sr. Gobernador del cual resulta: 1º.- Que recibida la instancia - denuncia inscrita por D. Santiago Teijeiro, el Ayuntamiento manifestó al Sr. Gobernador que son inexactos los fundamentos en que el Sr. Teijeiro trata de apoyar se denuncia, puesto que el denominado Manuel Landín, construyó con permiso del Ayuntamiento y sin que se irrogue a nadie perjuicio alguno. 2º.- Que el Alcalde acompaña el expediente original en que consta la autorización concedida a D. Santiago Teijeiro, y pasados los antecedentes al Ingeniero jefe de obras públicas, opina que no procede estimar tal denuncia por ser infundada. Basta la simple lectura de los mencionados antecedentes para convencerse de que no tiene razón alguna legal el que motivó este expediente. D. Manuel Landín, con arreglo a lo perceptuado en la ley de aguas, solicitó y obtuvo la correspondiente autorización para llevar a cabo las obras que hoy denuncia su convecino D. Santiago Teijeiro, quien es probable ignorase tal circunstancia a juzgar por el silencio que acerca de este particular se observa en su reclamación. La Comisión, pues da completa conformidad con el ilustrado dictamen del Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas; acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en su opinión procede desestimar por infundada la reclamación que dio margen a la instrucción de este expediente. ------ Folla: 253,254 3. El Arquitecto provincial da cuenta de que ha recibido el presupuesto de las obras de reparación en la Audiencia de lo criminal, las que se comenzaron inmediatamente, pero que antes de emplear los revocados y cales para los techos rasos, se hace indispensable desaparezcan las goteras o filtraciones de los tejados correspondientes al edificio; y como esto no se incluyó en dicho presupuesto por tener noticia de que existía consignación especial para ello, y que estaba a cargo del Director del Instituto, lo ponía en conocimiento de la Comisión. El Presidente de la Audiencia por su parte encarece la necesidad del reconocimiento del tejado y a la vez el blanqueo de las oficinas, corredor, escalera y entrada que no fueron blanqueados hace cerca de cinco años. Oída la Contaduría esta informa: "Que efectivamente en el presupuesto del Instituto viene incluyéndose para conservación del edificio ocupado por el mismo y por la Audiencia una partida de 250 pesetas". Pero como quiera que en el presente año económico, el pago de los gastos así de personal como de material ha de ejecutarse por la Hacienda al Director del citado Instituto, lo cual no ha empezado todavía a realizarse, y las obras adicionales que son necesarias no admiten demora, cree la Contaduría, que sin perjuicio de que se exija en su día el reintegro de lo que en dichas obras de gaste, se está en el caso de disponer que el Arquitecto forme a la mayor brevedad un presupuesto adicional de las citadas obras, sometiéndolo a la aprobación de esta Corporación: Y conformándose la misma con el anterior dictamen; acuerda que por el Arquitecto provincial se forme dicho presupuesto en lo referente al tejado de las obras más indispensables de reparación, incluyendo en el mismo el costo del blanqueo que se pide por el Presidente de la Audiencia. Se levantó la sesión. ------

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