ATOPO
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Acta de sesión 1887/10/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/25_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 257 (Srs. Salgado Vicepresidente, Guerra, Pardo, Alonso, Prada, Lois). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 257,259 2. Se dio cuenta de un expediente de alzada interpuesta por D. Manuel Antonio Vallejo contra un acuerdo del Ayuntamiento de Crecente que le declara responsable al pago de 929,50 pesetas como expendedor que ha sido de cédulas en el ejercicio de 1882 a[18]83. De los antecedentes que se tienen a la vista, resulta: 1º.- Que el entonces Alcalde D. Sergio Troncoso, a quien se le exigía la responsabilidad para el pago por el Ayuntamiento, trata de eximirla fundado en que aquella debe dirigirse contra el Vallejo como encargado de la expedición. 2º.- Que el Ayuntamiento en sesión de 5 de Febrero de 1885 sostiene su acuerdo contra el Troncoso en atención a que el Vallejo no contrajo compromiso alguno con la Corporación y por consiguiente el Alcalde es el único responsable. 3º.- Que habiendo comparecido ante el Ayuntamiento el Troncoso y Vallejo, este manifiesta que en efecto se hizo cargo de las cédulas pero no pudo expenderlas todas por hallarse unas duplicadas y otras cubiertas a favor de personas no existentes, y en su vista consta que en sesión de 8 de Octubre de 1884 las había devuelto volviéndolas a recoger para formalizarlas por parroquias y cuya relación presentó después en Secretaría más no las cédulas referidas, con vida de lo que el Ayuntamiento declaró únicamente responsable al Vallejo en sesión de 2 de junio de 1886. 4º.- Que en vista de la resolución dictada por el Ayuntamiento contra Vallejo, éste acudió nuevamente al mismo para que se le recibiese una información a justificar los particulares expuestos en el acta citada de Octubre de 1884, o sea el haber verificado la entrega de las cédulas. 5º.- Que recibida la información, 3 testigos declaran que en efecto el D. Manuel Antonio Vallejo hizo entrega en la Secretaría de las cédulas sobre los relacionados por parroquias, según se le había ordenado, para que por la Alcaldía se remitiesen a la Administración. 6º.- Que notificados de la información suministrada, los entonces Alcalde y Secretario, estos exponen; el primero que no era Alcalde en el año económico a que se refieren las cédulas, y que si bien empezó a funcionar en principios del siguiente, entiende que la responsabilidad alcanza única y exclusivamente al expendedor Vallejo, sin que pueda exigírsele a la entidad Ayuntamiento ni menos al Alcalde; y el segundo afirma que se previno varias veces al expendedor para que los devolviese en tiempo oportuno sin que lo hubiese verificado. 7º y último.- Que el Ayuntamiento no considerando justificada con la información suministrada la irresponsabilidad que el Vallejo quiere eludir, por cuanto que miró con bastante abandono e indiferencia el desempeño de sus cometidos, sostiene su acuerdo de 2 de Junio citado, declarando por consiguiente único responsable al pago de las 927,50 pesetas al D. Manuel A. Vallejo. Con la anterior relación de los hechos se halla demostrado de una manera clara que el Ayuntamiento de Crecente es deudor a la Hacienda por la cantidad de 929,50 pesetas por descubiertos de cédulas correspondientes al ejercicio 1882-[18]83. Lo que ahora se ventila es a quien alcanza la responsabilidad, si al Ayto. al entonces Alcalde D. Sergio Troncoso o al D. Manuel Antonio Vallejo. En cuanto al primero está fuera de toda duda que no puede ni debe exigírsele porque,si bien la instrucción para el impuesto y cobranza de cédulas personales establece en su diferente articulado que la Hacienda se entenderá con los Ayuntamientos para todo lo que afecte a la cobranza del impuesto; lo es también que los Alcaldes son los encargados directos del cumplimiento de los acuerdos de las Corporaciones, a la vez que de las órdenes que emanan de las Autoridades administrativas; y en el caso presente aparece reconocida la autoridad del Alcalde, que ordena al expendedor D. Manuel Antonio Vallejo y éste confesando haber desempeñado su cometido. Circunscrita la cuestión a las entidades Alcalde y expendedor se hace preciso disertar ahora si la responsabilidad debe ser mancomunada o solidaria. En cuanto a este último punto, no puede regirse porque se trata de documentos que han caducado a la terminación del año económico y el expediente que nos ocupa se ha iniciado en sesión de 4 de octubre de 1884 en cuya época no podían ser admitidas las cédulas por la administración porque habían perdido su fuerza legal a tenor de los dispuesto en la regla 3ª del art.º. 49 de la Instrucción de 27 de mayo de 1884 y por consiguiente habían incurrido en responsabilidad tanto el Alcalde como el recomendador por no haber cumplido cada uno con su respectivo cometido. Consta sin embargo, que el entonces Alcalde D. Sergio Troncoso no empezó a ejercer el cargo hasta principios del año económico siguiente, pero esto no lo exime de la parte que pueda alcanzarle, por cuanto a aquella fecha debía exigir el expediente que debió haber instruido para la devolución de las cédulas inútiles conforme se dispone en la citada regla 3ª, y aún está a tiempo de efectuar tal devolución, no dejando transcurrir casi un año, como aparece de la sesión de Octubre de 84 citada, en que se promovió la cuestión de la entrega y en cuya fecha ya estaban caducadas y sin derecho a la devolución. Por otra parte, el D. Manuel Antonio Vallejo no cumplió con su cometido, reteniendo las cédulas en su poder hasta tanto que no fue prevenido que hiciera la entrega, en la que en efecto quiso verificar cuando fue apremiado para ello, declarándose de hecho ya responsable en la confesión de tenerlas en su poder y aunque en el acto se le mandaron recoger para relacionaras por parroquias, cuyo servicio cumplimentó seguidamente, todo ello ha sido extemporáneo por cuanto a la fecha en que esto tuvo lugar ya estaban condenadas y ni aun podían ser devueltas a la Administración. En vista de lo expuesto; esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador procede desestimar la alzada interpuesta por el Sr. Vallejo declarándole responsable al pago de las 929,50 pesetas en unión del ex - Alcalde D. Sergio Troncoso, por partes iguales. Se levantó la sesión. ------

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