ATOPO
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Acta de sesión 1887/12/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/12/19_Ordinaria

  • Data(s) 1887-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 297 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 297,298 2. El Comisionado de apremio del Ayuntamiento de Meaño se dirige al Sr. Gobernador manifestando que por dicho Ayuntamiento no se le dio conocimiento alguno de la resolución dictada por esta Comisión sobre el descubierto en que se halla y que todo por el contrario se muestra rebelde a todos los mandatos, hasta el extremo de haber ordenado a los vecinos no admitan ningún comisionado en sus casas, bajo la multa de 60 duros. Llama la atención que, además del ingreso de las 373´90 ptas. que daba como ingresadas dicho alcalde, lo habían sido también 600 en 17 de octubre último, como igualmente el 6% de 17 años, noticia que pudo adquirir por casualidad, aunque le consta ha sido exigido al cuentadante; terminando por último a que se ordene se le satisfagan las dietas que devengó en el desempeño de su comisión. La conducta que viene observando el Ayuntamiento de Meaño es cada vez mas reprensible y su modo de proceder demuestra a tdas luces una tendencia marcada de mala fe que es llegado el caso ya de tomar alguna medida seria que no deje el principio de autoridad desprestigiado. Por acuerdo de esta Comisión de 3 del actual y en el segundo de sus párrafos, se le prevenía al alcalde Meaño ingresase en la Caja Provincial las cantidades que lo hubieran sido en la municipal, y que en lo sucesivo tuviesen lugar por consecuencia de la ejecución librada contra los deudores. No solo se faltó hasta la fecha a esta disposición, sino que, habiéndole exigido el 6% de demora a los cuentadantes, el modo de proceder del Ayuntamiento de Meaño es a todas luces de una marcada mala fe. Para que las resoluciones dictadas por esta Comisión, y sobre todo, tratándose del Ayuntamiento de Meaño, no queden impunes , dada la índole del expediente de que se trata, se acuerda proponer al Sr. Gobernador se sirva prevenir al alcalde de Meaño que si en el término improrrogable de 8 dias no hace entrega en la Caja Provincial de las cantidades que hayan ingresado en la municipal, como así bien las del 6% del recargo exigibles a los deudores, sin perjuicio de complimentar las demás disposiciones del acuerdo citado, se le imponga la multa de 50 ptas. previniéndole a la vez y bajo igual responsabilidad afectúe el pago de las dietas devengadas por el comisionado, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales para depurar la verdad sobre la amenaza impuesta a los vecinos para que no admitan comisionados de apremio en sus casas, cuyos hechos, dado en carácter de gravedad que revisten, constituyen un verdadero delito. ------ Folla: 298 3. El Sr. Gobernador participa a esta Comisión que, habiendo propuesto al médico d. Domingo Antonio Pazos para la cura de epidemias, contestara la Dirección General de Beneficencia y Sanidad ser indispensable formar expediente en los términos que marca la Real Orden de 15 de agosto de 1838, y por lo tanto pide se le remita certificación que acredite los servicios prestados por el indicado facultativo en la Isla de Ons durante la enfermedad epidémica [fiebres tifoideas] allí desarrollada este año y la remuneración que por los mismos haya percibido; y en su vista, se acuerda que por Secretaría se expida la mencionada certificación reclamada por el gobernador, sin dejar de consignar en la misma que dicho facultativo ha renunciado generosamente los honorarios a que por los mencionados servicios tenía derecho. ------ Folla: 298,299 4. Vista la comunicación del Sr. Gobernador transcribiendo otra del alcalde de Carril, en la que encarece el pronto despacho de una competencia suscitada por el juez de 1ª Instancia de Cambados a consecuencia de venta de unos solares; se acuerda informar a dicho Sr. Gobernador que el retraso que se observa no es inmutable a esta Comisión, y que para imprimir verdadera tramitación al asunto, dado su actual estado, considera acertado debiera no obstante el tiempo transcurrido, manifieste si insiste aun en la competencia de jurisdicción entablado, o deja libre y expedita la acción administrativa, visto lo cual podía esta Comisión volver a informar lo que a su juicio considera más procedente. ------ Folla: 299 5. Esta Comisión ha examinado las cuentas municipales del Ayuntamiento de Mos correspondientes al ejercicio económico de 1883-84; y hallándolas tramitadas en forma que se ha solventado los reparos ofrecidos en las mismas y cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede su definitiva aprobación. Se levantó la sesión. ------

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