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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-01-07_Ordinaria. Acta de sesión 1889/01/07_Ordinaria
Acta de sesión 1889/01/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/01/07_Ordinaria
Data(s) 1889-01-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 44
(Otero, vicepresidente. Aguiar, Ruza, Alvarez Giménez).
1. Leída el acta anterior fue aprobada.
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Folla: 44
2. Se dio cuenta el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por José Reino contra un acuerdo del ayuntamiento de Vilanova que le obliga a retirar unos postes, cuyo extracto consta ya en al sesión de 9 de Noviembre último en la que esta Comisión propuso la ampliación de pruebas, y que el señor gobernador remite de nuevo a su informe.
Resulta que en virtud de aquel acuerdo se abrió información amplia cometida al juez municipal de Vilanova de Arousa ante el que declararon ocho vecinos, de la parroquia de Deiro, de los mas ancianos que afirman que debe exceder de 60 años que se habían colocado unos postes al margen del camino vecinal que del lugar de Cardalda conduce a la iglesia de Deiro para defensa de los carros y más vehículos, cuyos postes se hayan a lo largo de dicho camino en toda la extensión de la huerta y resios de la pared José A. Reino Y QUE HAN SIDO SIEMPRE RESPETADOS POR LA PARROQUIA EN CUANTO en nada ofenden al libre tránsito, sin que conduzca a nada retirar los postes de allí, excepto que en algunos puntos queda estrecho el camino, no es precisamente éste el de mayor circulación por haber otro recto a la iglesia, adelantando algunos testigos, que consideran de la propiedad al señor Reino el terreno sobrante desde la pared hasta dichos postes .
El acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova, objeto de esta alzada aparecía, desde luego revestido de formas legales porque nadie desconoce que esta corporaciones tienen el deber de velar por el arreglo y conservación de la vía pública. Pero la información recibida ante el Juzgado municipal desvirtúa por completo los fundamento de la resolución apelada por cuanto ocho vecinos ancianos de la parroquia en que radican los postes en cuestión y a quienes por consecuencia debía convenirles el que tal acuerdo prevaleciera, afirman libremente que ni se interrumpe el tránsito ni por allí es el más frecuente considerando por otra parte como de la exclusiva propiedad de Reino, no sólo el terreno intermedio entre la pared de su casa y huerta, también los postes que en su defensa tiene allí colocados desde antiguo.
En el presente caso no puede pues administrativamente privarse al reino de un derecho de propiedad, por ahora en su favor reconocido, por que si bien los ayuntamientos pueden por la vía administrativa reivindicar los terrenos objeto de alguna intrusión, en reivindicación es limitada a año y día, según diversas resoluciones, entre ellas la R.O. de 17 de julio de 1879, debiendo en todo caso si dichas corporaciones municipales se consideran con algún derecho, entablar el correspondiente juicio declarativo ante los tribunales ordinarios.
Atendiéndonos pues, hoy por hoy a la legislación que erige en lo relativo al particular sería atentatorio al derecho de propiedad privar a Reino de la defensa de su terreno y aun mas CUANDO que EL público NO RECIBE PERJUICIO EN EL LIBRE TRÁNSITO, SEGÚN SE ASEVERA EN LA INFORMACIÓN.
En su consecuencia la Comisión acuerda informar al gobernador procede estimar el recurso de alzada interpuesto por d. José Reino y revocar el acuerdo apelado, sin perjuicio de dejar a salvo al ayuntamiento el derecho que pueda asistirle para que lo ventile ante tribunal correspondiente y en la forma que vieRe convenirle.
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Folla: 45
3. La Comisión ha examinado la relación de los descubiertos en que están la mayor parte de de los ayuntamientos con la provincia, que remite la contaduría; y de conformidad con lo propuesto por la misma acuerda:
1ª. Que a los que deben tan sólo el 2º trimestre del actual ejercicio económico se les dirija por la ordenación de pagos nuevas excitaciones para que verifiquen el ingreso en el término de 8 días, comunicándoles con el apremio ejecutivo sino cumplen dentro de aquel término.
2º. Que a los que deben además el reto de trimestres anteriores se les apremie.
3º. Que a los ayuntamientos de Pontevedra, Sanxenxo, Meaño.,Salvaterra y Ribadumia se les exima de dicha medida coercitiva, dadas las circunstancias especiales de disfrutar moratoria y otras que constan en sus respectivos expedientes= Entre lineas= á= Valga.
Se levantó la sesión.
Se levanta la sesión.
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