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Acta de sesión 1889/01/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-01-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/01/14_Ordinaria

  • Data(s) 1889-01-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47 ( Aguiar, vicepresidente. Alvarez Giménez, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 47 2. Se dio cuenta de la comunicación trasladada por el señor gobernador por la del de Lugo fecha 16 de Diciembre pasado, manifestando que el Centro Directivo Sanitario, en sesión del 12, acordó que a fin de dar término a sus gestiones se pasase a cada una de las cuatro provincias gallegas copia de la cuenta adicional y de esta y de la general refundidas, formadas por el Secretario depositario D. Germán Duque y aceptadas por el referido centro que las presten su conformidad o expongan lo que tengan por conveniente: Que también se acordó manifestar a la Comisión de Lugo la conveniencia de que se encargue desde luego de hacer efectivos los dividendos y abonar o reembolsar lo que resulte de las referidas cuentas, lo cual participa incluyendo copia de dichas cuentas para que se pasen a esta Comisión Provincial. Pasado el asunto a informe de la Contaduría, esta manifiesta: Que según la cuenta general de gastos sanitarios sucedida por el centro directivo en 7 de Enero de 1888, la provincia de Pontevedra debería satisfacer la cantidad de 7.650´96 pesetas pero desde entonces se acordó también el abono de 963´75 para gratificar al Secretario y escribientes que auxiliaron los trabajos del referido centro y 451 para pago de los honorarios del Maestro de obras el señor Ramos, devengado en la instalación del barracón establecido en Quereño, resulta que estas dos partidas que en conjunto dan un total de 1014´75, han de ser aumento a la cuenta general que ahora se rinde, y cuya cantidad dividida entre las cuatro provincias impone a cada una un aumento de cargo de 253´69 del cargo arrojan uno definitivo de 16´12 pesetas a cada provincia, viniendo por tanto a formar un cargo definitivo para esta provincia de7.667´08. Que estas son operaciones de cuya exactitud parece no debe dudarse; y bien fijándose en la cuenta definitiva que ahora rinde el Centro, se ve que presenta una data a distribuir entre las cuatro provincias de 38.718´58 pesetas que distribuída, arroja un cargo para cada una de 9679´64 pesetas, debiendo deducirse de él la cantidad que cada provincia gastó directamente en tomar las precauciones necesarias para evitar la propaganda del cólera . Que la de Pontevedra pagó en este concepto 1.775, y por consiguiente, si se deduce esta cantidad del cargo general hecho a la misma resultará uno líquido de 7.904´64 pesetas o sea un exceso injustificado de 237´96 pesetas comparativamente con el que se puede llamar legítimo o justificado, siendo de advertir que dicho exceso vendría a anular por completo el abono que para las provincias se obtuvo con la venta de los efectos sobrantes de las inspecciones sanitarias, que produjo una cantidad líquida de 950´30 pesetas cuya cuarta parte equivale a dicho exceso de cargo resultante de la cuenta general definitiva. Que el empleado que la formó no tuvo presente que de nada serviría que llevase al cargo de la misma una cantidad superior a la producida por las venta de los expresados efectos, si, una vez que había de nivelarse el cargo con la data y estando cargado en ésta los gastos totales ocurridos después de una cuenta anterior al distribuir el importe de esta ultima entre las cuatro provincias sin referencia al cargo, mediante que se representa nivelado con la data, el total de esta tenía que contener un exceso igual al importe de la repetida venta, quedando por tanto reducida a una operación de ilusorio resultados para las provincias. Y la Comisión Provincial conforme en un todo con lo expuesto por dicha Contaduría acuerda se manifieste al centro directivo de Lugo la necesidad de rectificar la última cuenta general rendida, ajustándola al resultado que debe producir para establecer el importe efectivo del dividendo que ha de cargarse a cada provincia. ------ Folla: 48 3. El director del Hospital de leprosos de Santiago remite el estado de las estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia, acogidos en aquel establecimiento, durante el segundo trimestre del corriente año económico, cuya estancias ascienden al nº de 460 que a razón de 1,75 pesetas importan 805; y visto que se halla conforme con los antecedentes obrantes en Contaduría; la Comisión después de oir a la referida dependencia, acuerda aprobarla y que se satisfaga su referido importe de 805 pesetas con el cargo a la cantidad incluida para tal objeto en el presupuesto vigente. ------ Folla: 48 4. Vista una instancia de Benigno Soto, natural de Galicia y vecino de Madrid, en la que suplica que se le conceda el uso del escudo de armas de esta provincia. Considerando que el señor Soto ya ostentaba sus manufacturas de pasamanería y cordonería el sello de Sociedad Económica Matritense, que le ha concedido tal honor por su laboriosidad y por la perfección en su trabajo a que se dedica. Considerando que ha sido premiado en la exposición universal de Barcelona, con dos medallas de oro no siendo más que cinco de esta clase las destinadas a recompensar el mérito de los productos de pasamanería y cordonería, lo cual revela QUE ENTRE EL GRAN NÚMERO DE EXPOSICIONES DE DICHA INDUSTRIA HA SOBRESALIDO EL SEÑOR Soto de manera bien manifiesta. Considerando que S.M. la Reina Regente le ha concedido los honores de "Proveedor de la Real Casa" con lo cual se demuestra una vez más que elabora el señor Soto gozan de fama y son dignos de ser utilizados por las más altas personas en quienes naturalmente debe suponerse delicado gusto. Considerando que al suplicar el interesado la referida gracia manifiesta que es grande su amor al país que le vio nacer y que con orgullo la poseerá, por lo que se ven claramente nobles sentimientos que siempre es conveniente alentar. Considerando que es deber de toda corporación que mira por los intereses de la Sociedad aplaudir el mérito, premiarle en donde le encuentre y concederle distinciones, y sobre todo de aquellas que como la Diputación de Pontevedra ven que un hijo de su región notablemente sobresale; esta Comisión Provincial cree que al honrar al señor Soto se honra, concediéndole la gracia que solicita, y acuerda por tanto autorizarle que en la manufacturas y rótulos pueda usar el escudo de armas de la provincia. Se levantó la sesión. ------

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