ATOPO
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Acta de sesión 1889/07/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/17_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 169 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Álvarez Giménez, Ruza, Casares.) 1. Leída el acta el anterior, fue aprobada. ------ Folla: 169 2. Se dio cuenta de los antecedentes relativos al establecimiento de una feria de ganados en el término municipal de Sanxenxo, que el señor gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultado: que el ayuntamiento en sesión supletoria de 3 de julio de 1888 acordó nombrar una comisión de su seno para que designase dentro del distrito sitio a propósito para el establecimiento de una feria destinada a la compra venta de ganados y productos del país. Resultando que en 27 de diciembre emitió informe dicha Comisión en el que el alcalde, de la que formaba parte, y el concejal Esperón Pazos, designaron para el establecimiento de la feria la Veiga de Padriñán por ser sitio casi céntrico e inmediato al pueblo y en otro caso el robledo de Mateo Cruzat en el lugar de Vesiguiño que reunía las mismas condiciones: el concejal Torres indicó el robledo de Candelaria, propiedad de Gonzalo Patiño o bien de la de Riobó de la de Pedro Pardo Vilariño, y otro concejal, Pombo, designó otros puntos. Resultando: que dado cuenta de ese dictamen en la sesión de 7 de enero siguiente, propuso el Presidente y acordó el ayuntamiento que, toda vez no se expresa la propiedad del terreno que se cita en Padriñán, que se anuncie por término de 10 días para que se hagan proposiciones al Ayuntamiento y en su vista resuelva la corporación con asistencia de la mayoría de sus concejales, y que se haga saber a los señores Patiño y Pardo la necesidad de si ceden sus terrenos y caso afirmativo en qué condiciones, habiendo contestado que lo hacían gratuitamente pero bajo ciertas y determinadas condiciones. Resultando: que Enrique Esperón Gondar acude asimismo al Ayuntamiento haciendo varias proposiciones respecto a la adquisición del terreno de Padriñán que costeará desde luego de su peculio si aquellas fuesen aceptadas por la Corporación. Resultando: que ésta en sesión de 21 del propio enero optó por la proposición de Enrique Esperón Gondar, retirándose al empezar dicha sesión el hermano del proponerte alcalde Esperón Gondar, y 4 concejales opinaron por la de Gonzalo Patiño por cuanto se exigía 2 1/2 céntimos por cabeza de ganado al año de que se instalase la feria en Padriñán y otras condiciones onerosas al distrito; y resuelto el asunto, volvió el alcalde a ocupar su puesto. Resultando que en la misma sesión de 21 de enero y al tomar de nuevo asiento el alcalde presidente continuó el Ayuntamiento tratando del día o días en que había de verificarse la feria. Considerando que lo que hoy por hoy procede examinar y resolver es la validez o nulidad del acuerdo del Ayuntamiento tomado por mayoría de sus concejales prescindiendo en absoluto de la conveniencia y ventaja que una proposición respecto de la otra pueda ofrecer a los intereses del pueblo en la creación de la feria, porque esto debe ser de la competencia exclusiva del Ayuntamiento. Considerando: que en este sentido, hallandose como se halla demostrado que el alcalde presidió y votó en la sesión en que continuaba tratando y discutiendo uno de los puntos esenciales y más importantes respecto al establecimiento de la feria, cual era el número de ellas que se debían celebrar cada mes porque esto, dados los términos de la proposición del Esperón, tiene íntimo contacto y no cabe desligarlo del interés del proponerte referido, es evidente que se ha infringido lo terminantemente dispuesto en el art. 106 de la Ley Municipal, tanto más cuanto que no ha sido secreta la votación como en dicho precepto legal se previene. Considerando: que tampoco podría prevalecer, aunque dicho vicio no existiera, el establecimiento del impuesto que el (alcalde) Ayuntamiento trata de crear sin los requisitos y trámites al efecto consignados por la ley: La Comisión acuerda informar al señor gobernador que procede anular y dejar sin efecto alguno el acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo sin perjuicio de que vuelva a tratar y acordar respecto al referido asunto lo que crea justo y conveniente a los intereses que representa, atemperándose el alcalde a las prescripciones legales, lo cual debe advertírsele. Se levantó la sesión. ------

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