ATOPO
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Acta de sesión 1889/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1889-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 (Gumersindo Otero, vicepresidente. Álvarez Giménez, Ruza, Aguiar, Alfaya) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 178 2. Se dio cuenta de una instancia dirigida al Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación por D. Castor Garrido, en solicitud de autorización para abrir al público un establecimiento de aguas minero medicinales en el distrito de Ponte Caldelas y a su vez su declaración de utilidad pública, cuya instancia remite a informe de esta Comisión el Señor Gobernador a los efectos del art. 6 del Reglamento de 12 de mayo de 1874; y se acompañan a dicho documento el plano del terreno donde se pretende instalar el balneario, certificación del análisis de las aguas, memoria y ejemplares de los periódicos oficiales en que se publicó la pretensión. En lo a que se debe concretarse el informe de esta Comisión es exclusivamente a la apreciación de las reclamaciones presentadas tal cual dicho art. 6 preceptúa. Examinando la solicitud de oposición que en 1º de junio de ese año presentó en el Gobierno Civil Ramón Ema García, se ve que no la limitaba a otros particulares más que a hacer presente que se le prohibiría la fertilización de un yerbal que tiene a inmediaciones del pago Coto do Muiño en que brotan parte de las aguas minero medicinales de que se trata. Pero el mismo interesado Ema en otra solicitud que dirige al señor gobernador en 29 del dicho mes retira su oposición y reconoce que el establecimiento pretendido es de notoria y general utilidad para el país. Esta Comisión pues no encuentra formal oposición; no existe causa que dificulte la tramitación del expediente; observa cumplidas las prescripciones legales y En su consecuencia acuerda informar al señor gobernador que se está en el caso de dirigir dicho expediente a la Dirección General del ramo, también con favorable dictamen a la pretensión que se establece por Castor Garrido. ------ Folla: 178 3. Vista la instancia producida por José Fernández Vázquez, vecino de Salvaterra quejándose del ayuntamiento, manifestando que si bien atendió en parte su reclamación sobre inclusión de vecinos en el padrón de habitantes del distrito, no así la rectificación de los apellidos de otros en dicho documento: Visto el informe emitido por el alcalde, respecto a la referida petición, en el que manifiesta se ha hecho dicha inclusión por las hojas de empadroamento presentadas por los interesados. Visto que sin más documentos que los citados no puede venirse en conocimiento de la reclamación ni de su resultado, se acuerda decir al alcalde de Salvaterra haga compadecer a su presencia a los vecinos a quienes alude el Fernández en su instancia para que, oyéndoles, disponga se subsanen las equivocaciones que en dichas hojas pudieron haberse cometido a fin de evitar en su día reclamaciones con motivo de dichas faltas. ------ Folla: 179 4. Vistos los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por José Ramón Alonso Alvarez por la negativa del ayuntamiento de Salvaterra a incluirle en el actual padrón de vecinos del distrito por no haber justificado la residencia en el mismo, según previene el art. 16 de la ley municipal. Visto que en el expediente instruido en virtud de la referida alzada no aparecen los documentos que a ella dieron lugar, consistentes en la instancia del interesado en solicitud de su derecho y certificación del acuerdo del ayuntamiento desestimándola, según previene el art. 16 y siguientes del capítulo 2º del Reglamento de 6 de mayo de 1871, se acuerda que, previamente y antes de resolver, se prevenga al alcalde que inmediatamente remita a esta Comisión los expresados documentos. Se levantó la sesión. ------

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