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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-11-14_Ordinaria. Acta de sesión 1889/11/14_Ordinaria
Acta de sesión 1889/11/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-11-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/11/14_Ordinaria
Data(s) 1889-11-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 260 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Ruza, Limeses.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 260 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Lavadores para ante el ministro de la Gobernación contra el acuerdo de esta Comisión de 12 de octubre último, por el que se desestimó su pretensión respecto que no se le exigiese la diferencia que resulta entre el cupo señalado por la Diputación y la rebaja que dicho municipio ha obtenido en el de consumos para el Tesoro, si bien concediéndole una moratoria de 2 meses para pagar el completo del cupo provincial señalado a condición de que satisficiese lo atrasado en el término del tercer día. Y la Comisión acuerda se eleve dicho recurso de alzada al expresado sr ministro de la Gobernación, acompañándose certificación del acuerdo apelado con el informe emitido por la Contaduría que esta Corporación hace suyo. ------ Folla: 260 3. Se dio cuenta de la comunicación del sr gobernador pasando a informe de esta Comisión la que le dirigió el alcalde de Carbia, en la que se manifiesta que, anuladas las elecciones municipales verificadas en aquel término en el año de 1885 y efectuadas de nuevo, fueron elegidos 8 concejales que deben salir en la próxima elección; y como quiera que la celebrada en 1885 fue en 3 colegios debiendo ser en 4, con arreglo a la escala que designa el art. 35 de la ley municipal, dividió el Ayuntamiento el término en los referidos 4 colegios, antes de la ley de 2 de mayo último, y que siendo el número total de electores el de 1.439, aplicó a ellos 472, 364, 356 y 247 a cada uno respectivamente, concibiendo la comodidad de los electores con la situación geográfica de los pueblos, atendiendo al número de electores, resultado en las listas sacadas del nuevo padrón de vecinos, señaló a cada colegio, tres, dos, dos y un concejal, y que no pudiendo tener efecto lo que dispone el art. 42 de la ley municipal, consulta lo qué ha de hacer respecto a los colegios que tienen que elegir dos concejales. Visto que según la ley municipal vigente mientras no corresponda a un colegio elegir mas de 2 concejales, no se da intervención a las minorías; y Considerando: que dada la división en colegios ya hecha por el Ayuntamiento de Carbia, el número de candidatos que en cada uno han de ser elegidos, está conforme con el texto y el espíritu de la ley; Se acuerda informar al sr gobernador que procede se conteste la consulta en sentido de que en los colegios en donde halla de elegirse uno o dos concejales, cada elector debe votar uno y dos candidatos; y que por lo que toca a los colegios y número de elegidos está bien hecho el cálculo que el Ayuntamiento indica. ------ Folla: 260 4. Vista la comunicación del sr gobernador trasladando otra del alcalde de Pontevedra a la que se acompaña el estado de las estancias causadas en el Hospital de esta ciudad por los enfermos pobres de la Provincia ingresados en el mismo por orden de esta Comisión durante el primer trimestre del ejercicio corriente, importantes 1.483´50 pts; y hallándose conforme dicho estado con los asientos y demás antecedentes obrantes en las dependencias de este cuerpo provincial, se acuerda satisfacer el importe de la 1.483´50 pts con cargo a lo consignado en presupuesto para este gasto. ------ Folla: 261 5. Se dio cuenta del expediente referente al recurso de alzada interpuesto por d. Manuel Lourido Besada vecino del Porriño contra el cuerdo del ayuntamiento de aquel pueblo que dejó sin efecto el nombramiento del cirujano titular de dicho distrito cuyo cargo venía desempeñando desde el año 1883, cuyo expediente remite de nuevo a informe de esta Comisión el sr gobernador con vista de una certificación reclamada al alcalde, comprensiva de las bases o condiciones fijadas por el Ayuntamiento para servir el referido cargo; y Considerando: que el aludido documento, dada la forma en que viene extendido, no facilita un completo reconocimiento del asunto por cuanto se hace únicamente referencia a una parte de la sesión de 25 de junio de 1883 en que se nombró tal cirujano al Lourido, dejándose de consignar las demás circunstancias referentes al particular que en esa sesión debieron tratarse según así lo demuestra el 1º párrafo de lo insertado, se acuerda manifestar nuevamente al sr gobernador que se hace necesario tener a la visita, no sólo certificación literal del acta íntegra de la referida sesión, sino también el expediente o antecedentes relativos a la creación y provisión de la plaza mencionada, cuyos documentos pudieran reclamarse al alcalde de PORRIÑO PARA EN SU VISTA PODER INFORMAR ESTA Comisión CON con perfecto conocimiento de causa. Sobre raspado. Se dio. Valga. Se levantó la sesión. ------
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