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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-12-12_Ordinaria. Acta de sesión 1889/12/12_Ordinaria
Acta de sesión 1889/12/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-12-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/12/12_Ordinaria
Data(s) 1889-12-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 273 (Álvarez Giménez, vicepresidente. González Besada, Ruza, Limeses.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 273 2. Se dio cuenta de la comunicación del sr gobernador trasladando otra del de la Provincia de Ourense, excitando la caridad de la de Pontevedra en demanda de recursos para aliviar en lo posible la desgracia ocurrida en el pueblo de San Xoan de Bandín en virtud de un horroroso incendio que dejó asolado dicho pueblo; y la Comisión, haciéndose intérprete de los sentimientos de caridad que siempre distinguieron a esta Diputación y teniendo en cuenta que esta clase de auxilios si han de ser eficaces y oportunos deben prestarse con la mayor premura y brevedad, acuerda, usando de la facultad que le concede el párrafo 3º art. 98 de la ley provincial, se libren a favor del expresado sr gobernador civil de esta Provincia con el fin que queda expresado la cantidad de 1.000 pts con cargo al capítulo de calamidades, sin perjuicio de que de ello se dé cuenta en su día el referido cuerpo provincial. ------ Folla: 274,275 3. Se dio cuenta de los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por D. Vicente Cobas, arrendatario de puestos públicos contra un acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que le resolvió negativamente 2 reclamaciones formuladas por aquel sobre el pago del arbitrio de carruajes, cuyos antecedentes remite de nuevo a informe de esta Comisión el sr gobernador a los que se acompaña la instancia presentada al Ayuntamiento por el Cobas y certificación del acuerdo apelado. Resulta del expediente: Que D. Vicente Cobas, arrendatario de los citados puestos públicos de esta población, recurrió a la Alcaldía manifestando que requería su auxilio para que se obligase a los que, ocupando un puesto en la plaza pública pagase los 15 cts establecidos en la condición 1ª del pliego que rigió para la subasta. Que así bien se le autorice para el cobro del impuesto en las calles y portales o se le prohiba su venta en tales puntos; así como que de la misma manera se le obligue al pago a las vendedores que se le facilita el banco para la mercancía y por último que se le obligue a la empresa del tranvía de esta población a Marín el pago del recorrido fijando el tipo con que ha de contribuir; y que la sesión de 27 de agosto último el Ayuntamiento accedió a varios extremos de tal pretensión, pero denegó el relativo de obligar a los industriales al pago de lo adeudado, reservando su derecho al arrendatario para ejercitarlo ante los tribunales y el referente a obligar a la empresa del tranvía al pago del impuesto, extremos que son objeto del recurso de alzada. Dos son las cuestiones a que se refiere dicho recurso. 1º Que se compela ú obligue a varios particulares a que satisfagan al apelante cantidades que le deben por arbitrios de carruajes; y 2º Que se disponga el que corresponda al tranvía que corre entre Pontevedra y Marín. Respecto a la 1ª cuestión dice la condición 2ª del pliego: "El arrendatario habrá de percibir el derecho en el mismo sitio en que devengue sin dejar de ningún modo al que lo adeudase, y en caso de resistencia por parte del adeudante, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad para la determinación que crea justa". No se acompaña a este expediente la relación de deudores, ni se sabe por lo tanto la época en que daten esos débitos. Del texto y espíritu de tal condición se deduce, como no puede menos de ser, tratándose de esta clase de arbitrios, que han de percibirse en el acto; no es una contribución que se recaude por trimestres o anualidades, sino un arbitrio que por su insignificancia específica debe exigirse inmediatamente; y en caso de resistencia, inmediatamente también ponerlo en conocimiento de la autoridad. Esta es la práctica constante en esta clase de arriendos. El Ayuntamiento afirma que ningún conocimiento se le ha dado de tales deudas y el arrendatario dice lo contrario; pero lo cierto es que no se prueba y que esas deudas, caso que existan, revisten así como un carácter particular que el acreedor podría exigir si le conviniese, ante el tribunal competente como así lo indica el Ayuntamiento La 2ª cuestión tiene mayor alcance. ¿Puede considerarse el tranvía a vapor o un ferrocarril económico comprendido en la condición 13?. El Ayuntamiento que ha sido quien la redactó afirma que no. De manera que se trata de interpretar esa condición. LO MISMO éSTA QUE TODAS LAS DEMÁS QUE HAYAN DE SERVIR DE BASE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ARBITRIOS TIENEN forzosamente QUE sujetaRSE PARA QUE TENGAN validez, a la Ley orgánica municipal que es la fuente, el origen de esas autorizaciones. Pues bien, el apartado 12 de la regla 2ª del art. 137 que es el confruente al caso que ha dado origen a este expediente, dice que puede autorizarse el establecimiento de arbitrios sobre coches de plaza y servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las poblaciones. ¿Está en este caso el tranvía a Marín? Esta Comisión entiende que no. Y lo entiende así, teniendo además presente lo resuelto por la Real Orden de 25 de abril de 1872 prohibiendo establecer arbitrio alguno sobre los carruajes que sirvan para el tránsito de una población a otra. En vista de las consideraciones expuestas, acuerda por mayoría proponer al sr gobernador que a su juicio procede desestimar este recurso y confirmar en su consecuencia el acuerdo que le ha motivado. El vocal sr Limeses disiente de la opinión de sus dignos compañeros en lo que se refiere a la reclamación del Vicente Cobas respecto al extremo de que se obligue a que paguen el arbitrio municipal que le adeudan varios particulares por la introducción de carruajes en este pueblo; pues consigna su opinión de que procede que el alcalde tramite las quejas producidas por el arrendatario, instruyendo los oportunos expedientes, y una vez se acredite en ellos que dicho arrendatario le requirió el pago oportunamente a pesar de lo cual no pudo hace defectivo el cobro en el acto de la instrucción, se condene administrativamente a los deudores a que lo verifiquen, compeliéndoles para ello por la vía de apremio. ------ Folla: 275 4. Esta Comisión ha examinado el expediente instruido por consecuencia de denuncia del alcalde pedáneo de la parroquia de Tortoreos relativa a un cierre que intenta ejecutar Joaquina Grova Fernández de un terreno comunal que adquirió del Ayuntamiento de su distrito de Setados en concepto de sobrante de la vía pública. Resulta de los antecedentes y en especial del testimonio del expediente instruido para la venta de dicho terreno y por el informe emitido por la Jefatura de Montes, que el Ayuntamiento de Setados cometió un verdadero exceso denominando sobrante de la vía pública a un trozo considerable desmonte o terreno comunal con el deliberado propósito, sin duda de enajenarlo sin autorización alguna, con manifiesta infracción de las leyes y reales disposiciones vigentes sobre la materia. Resulta asimismo que el terreno de que se trata no es tal sobrante de la vía pública y que por lo tanto el Ayuntamiento no puede enajenarlo invocándo la regla 1ª del art. 85 de la ley municipal, sino obrando con malicia o desconociendo en absoluto como define esos sobrantes de la vía pública la Real Orden de 9 de mayo de 1881, recordatoria de otras anteriores. Pero resulta también que es un hecho que el terreno en cuestión, bien o mal, está enajenado y que su poseedora lleva más de año y día de posesión. Y que dados tales antecedentes es visto que ya no puede hoy el Ayuntamiento de Setados reivindicarlo administrativamente, sino que tiene el deber ineludible de hacerlo atendiendo a los tribunales de justicia, únicos a quien compete y a declarar la nulidad del título que ostenta Joaquina Grova y acordar la cancelación de la inscripción posesoria que esta obtuvo a la sombra de una información hecha con las solemnidades de la Ley Hipotecaria. Así que la Comisión entiende y así acuerda proponerlo al sr gobernador, que se sirva ordenar al Ayuntamiento de Setados que promueva la reclamación en justicia ante tribunal competente para reivindicar el terreno que posee Joaquina Grova, sin perjuicio de la responsabilidad que puede exigirse en su caso a los individuos que constituían el Ayuntamiento que acordó tal enajenación. Se levantó la sesión. ------
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