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Acta de sesión 1890/04/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-04-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/04/08_Ordinaria

  • Data(s) 1890-04-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Iglesias, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 81,82 2. Se dio cuenta de la solicitud producida por D. Manuel Álvarez, vecino de la villa de A Guarda, alzándose de un acuerdo del Alcalde de aquel distrito que le señaló determinada línea para la construcción de una casa inmediata a la carretera del Estado, y que el señor gobernador sirve remitir a informe de esta Comisión. Visto el emitido por el Alcalde: Resultando que D. Manuel Álvarez al proyectar la edificación de su casa presentó solicitud al Alcalde de conformidad con lo preceptuado por el art.º 33 del reglamento para la conservación y policía de las carreteras de19 de enero de 1867. Resultando que el Alcalde, cumpliendo lo dispuesto por el siguiente art.º 34 remitió dicha solicitud al ingeniero de obras públicas, quien señaló definitivamente la distancia y alineación de la obra proyectada en la parte referente al frente del camino. Resultando que el Alcalde en vista del informe de dicho ingeniero concedió la licencia solicitada por el apelante Álvarez de conformidad con la alineación marcada por aquel funcionario. Resultando que el Álvarez se alzó contra tal resolución. Considerando que la alineación de que se apela ha sido adoptada de perfecta conformidad con la alineación señalada por el ingeniero; y que dado este caso, a dicho señor gobernador corresponde resolver la presente reclamación previa audiencia del ingeniero jefe de obras públicas de la provincia si es que SS reconoce que la línea señalada es la útil y conveniente. Considerando, por lo tanto, que es de rigor que SS oiga al ingeniero jefe de la provincia, antes de resolver, y que en el caso de no conformarse con el dictamen de aquel funcionario procede elevar el expediente a la dirección general del ramo. La Comisión entiende y así acuerda manifestarlo por vía de informe al señor gobernador que está en el caso de pasar los antecedentes al mencionado ingeniero jefe para que emita dictamen; y en su vista resolver lo que juzgue procedente con sujeción a los artículos 33 al 38 del reglamento citado. ------ Folla: 82 3. Visto lo manifestado por la contaduría respecto a determinados inconvenientes que surgen dada la forma en que se aprobó el presupuesto provincial para 1890-81; y Considerando que si bien se han notado por la Excma. Diputación algunas subvenciones que en junto exceden de la partida consignada en presupuesto para esta clase de gastos, no lo es menos que no por ello se corre peligro alguno de que dejen de atenderse a dichas subvenciones tanto mas cuanto que no todas ellas son de pago inmediato y por lo contrario darán lugar a consignarlas en presupuesto adicional; y Considerando: que no se cree esta Comisión autorizada para alterar la cifra del presupuesto votado por el cuerpo provincial; se acuerda que no se haga modificación alguna en dicho presupuesto ya votado. Se levantó la sesión. ------

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