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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-08-21_Ordinaria. Acta de sesión 1890/08/21_Ordinaria
Acta de sesión 1890/08/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-08-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/08/21_Ordinaria
Data(s) 1890-08-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 162 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo, Pereira) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 162 2. Dado cuenta de una comunicación del señor gobernador en la que manifiesta la conveniencia de que se sigan librando a favor del secretario del gobierno civil las 25 pesetas mensuales que viene abonando el presupuesto provincial para material de la sección de cuentas, en contra de la resolución adoptada por esta Comisión con fecha 22 de julio último. Oído el parecer de la contaduría de fondos provinciales la cual manifiesta que los libramientos de material de la sección de cuentas debieran expedirse a favor del contador provincial mediante que dichas secciones deben considerarse hoy modificadas, a tenor de lo dispuesto por RO de 31 de mayo de 1886, art. 14 y 15, por el 59 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de junio del mismo año así como por la consulta 9ª de 10 de julio, teniendo en cuenta que dicho contador se limitó a apoyar lo propuesto por el secretario anterior por haberse enterado de que algunos de sus antecesores no solo no proveyeron a los empleados de aquella sección de libros de registro y papel necesario, sino que alguna vez se les han negado hasta plumas. Considerando que las personas que hoy ejercen los cargos de gobernador y secretario son acreedores al distinguido concepto de que disfruten; La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la referida contaduría; acuerda sobre la expedición del libramiento del material de la sección de cuentas, confiando no solo en que durante este al frente del gobierno de la provincia y ocupe el cargo de secretario la persona que hoy lo desempeña no se repetirá el hecho indicado, sino que en el referido servicio se sentarán precedentes que no pueda dejarse de cumplir lo que está prevenido. ------ Folla: 162,163 3. Se dio cuenta de una comunicación del señor gobernador trasladando otra del de Barcelona por la que se trasmiten oficios del Excmo. señor Capitán general e intendente militar respecto a lo que dispone la RO de 7 de mayo último relativa al pago de estancias que causen los dementes incurables procedentes del ejército en el manicomio de San Bandilio o en los hospitales militares, y acompaña una nota de los de esta provincia, de la que resulta que existe en el hospital de Barcelona el soldado José do Pazo Corugeira, declarado inútil pasa ya de 6 meses, añadiendo que las estancias que dicho individuo cause deben ser cargo al presupuesto del Ministerio de la Gobernación, sin que la intendencia militar pueda disponer la salida de dichos dementes para el manicomio sino reclamar el reintegro de las estancias causadas; y Visto que, no obstante lo dispuesto en la referida RO que no ha sido comunicada a este Cuerpo provincial por el Excmo. señor Ministro de la Gobernación, no puede disponerse por ahora el pago de las estancias causadas por aquel demente mientras no se justifique dicha enfermedad y la pobreza del mismo, circunstancias indispensables para que la provincia sufrague los gastos referidos; se acuerda oficiar al señor gobernador de Barcelona para que se sirva recabar de quien corresponda una certificación que justifique la demencia del José do Pazo Corugeira y de hecho remitirla a esta Comisión, y, reclámese del Alcalde de Marín, a cuyo distrito pertenece aquel enfermo, certificación de las cuotas de contribución con que figure en los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio, el citado sujeto o sus padres, e informe lo mismo que el párroco respecto a los medios de fortuna con que cuenten dichos padres, y venidos estos datos se resolverá. ------ Folla: 163 4. Visto el inventario formado por la contaduría de los muebles y enseres útiles, utilizables e inútiles de la Diputación provincial y sus dependencias; y siendo urgente para la traslación a la nueva casa provincial la adquisición de los muebles que sean indispensables y reparación de los existentes que puedan utilizarse; se acuerda autorizar al señor vicepresidente de esta Comisión para que asociándose del contador provincial y oyendo a personas peritas forme el presupuesto para la adquisición y reparación respectiva de dichos muebles, reservándose esta Comisión en su vista resolver lo conveniente. ------ Folla: 163,164 5. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesta por D. Carlos Calvo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo por el que le separó del cargo de administrador de impuestos de consumos establecido en aquel pueblo, que desempeñaba, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el señor gobernador. Por lo que de las diligencias instruidas por la alcaldía aparece, se trata de un empleado nombrado por el Ayuntamiento de Vigo para correr con la administración del impuesto de consumos de dicha población, y que denunciadas por un concejal ciertas faltas y abusos por el mismo y aún otros cometidos en la gestión que le estaba encomendada, faltas y abusos que la Corporación municipal, una vez cerciorada convenientemente consideró comprobados y acordó su separación, así como la del inspector del impuesto, pasando a la vez el tanto de culpa a los tribunales. Pues bien; si el nombramiento y separación de los empleados en los Ayuntamientos corresponde única y exclusivamente a estas Corporaciones según así se determina en la vigente ley municipal, salvo cuando se trate de destinos profesionales que se rigen por reglamentos o leyes especiales, en cuyo caso no se halla ciertamente el reclamante, es visto y no ofrece duda alguna que el Ayuntamiento de Vigo obró dentro del círculo de sus atribuciones y por consiguiente no puede prosperar el recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Calvo, debiendo por lo tanto desestimarse por improcedente. Esta es la opinión de este cuerpo provincial, y así acuerda manifestarlo al señor gobernador por vía del informe que se ha servido reclamarle. Se levantó la sesión. ------
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