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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-10-04_Ordinaria. Acta de sesión 1890/10/04_Ordinaria
Acta de sesión 1890/10/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-10-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/10/04_Ordinaria
Data(s) 1890-10-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 197 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pereira, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 197,198 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando la del Alcalde de Cambados, fecha 8 de septiembre último, en la que manifiesta, según lo prescrito por el artículo 19 de la ley de puertos de 7 de mayo de 1880, corresponde al Ministerio de Fomento la dirección facultativa y el nombramiento de personal de las obras que en los puertos se realicen ya tengan carácter provincial o municipal, y que designado por la Diputación el ingeniero D. Manuel Lafuente para la dirección de las obras del muelle de aquella villa, ruega a esta Comisión eleve el referido nombramiento a dicho Ministerio por si obtiene confirmación; y al propio tiempo encarece se resuelva la consulta que hizo en 6 de julio anterior en vista de lo dispuesto en el art. 18 del RD de 4 de enero de 1883, respecto a sí es la Diputación o el Ayuntamiento en el caso de que ante aquella se hubiese formulado alguna proposición, el que debe efectuar la nueva licitación a que dicho art. se refiere, pues si bien por un lado parece que siendo la Diputación superior jerárquico de los Ayuntamientos a aquella debiera corresponder tal facultad, se trata en cambio de una obra municipal y bajo este concepto, cree el Alcalde, que el Ayuntamiento es la Corporación contratante. Y la Comisión, respecto al primer extremo de dicho oficio, acuerda se manifieste al señor gobernador para conocimiento del Alcalde de Cambados, que la Diputación al conceder la subvención de las obras del muelle de aquella villa solo determinó que esas obras fuesen intervenidas e inspeccionadas por el ingeniero jefe de caminos provinciales D. Manuel Lafuente, pero esa facultad no se extiende ni se refiere mas que a una intervención puramente económica, limitada a justificar el hecho de que las obras se realizan en la extensión prevista y determinada en general en el proyecto aprobado; y por lo tanto debe el Ayuntamiento gestionar del Ministerio de Fomento el nombramiento del personal facultativo necesario para las mismas, por tratarse de una obra municipal, aunque subvencionada por la provincia, tal como se dispone en el ya citado art. 19 de la Ley de Puertos. Y en cuanto al segundo particular, la Comisión halla acertada la interpretación que la alcaldía de Cambados hace del art. 18 del RD de 4 de enero de 1883, y por consiguiente es el Ayuntamiento el que debe citar para la nueva licitación que ante el mismo debe celebrarse. ------ Folla: 198,199 3. Vista la comunicación del señor gobernador trasladando un acuerdo de la junta provincial de beneficencia, fecha 13 de septiembre último en el que resolvió la misma, a propuesta de dicha autoridad, rogar a esta Comisión conceda a D. Celestino Gómez Labrada una gratificación como recompensa por los servicios que prestó desempeñando la secretaría de dicha junta, que gratuitamente, por mas de 5 años. Vistas asimismo dos solicitudes dirigidas a esta Corporación por dicho interesado, una de ellas acompañada al citado oficio del señor gobernador, y la otra, de 23 del propio mes en las que reproduce la pretensión ya indicada; y Considerando: que en efecto el D. Celestino Gómez Labrada vino desempeñando gratuitamente el referido cargo de secretario de la junta provincial de beneficencia por mas de 5 años, y dado este hecho y la circunstancia de hallarse dispuesto por la superioridad de tales servicios sean remunerados por las provincias en las que el ramo de beneficencia no produzca recursos para ello como sucede en esta de Pontevedra, es de razón se atienda la pretensión del interesado, siquiera sean en la medida que lo permita el estado actual de fondos; Se acuerda en remuneración de dichos servicios conceder a D. Celestino Gómez Labrada la gratificación de 500 pesetas con cargo al capítulo de imprevistos. Se levantó la sesión. ------
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