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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-12-17_Ordinaria. Acta de sesión 1890/12/17_Ordinaria
Acta de sesión 1890/12/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/12/17_Ordinaria
Data(s) 1890-12-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 241 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 241,242 2. Dado cuenta do expediente de alzada interpuesta por D. Hipólito López contra un acuerdo do Ayuntamiento de Vigo sobre imposición de un arbitrio municipal, la Comisión acuerda informar al señor gobernador lo siguiente: resulta de los antecedentes; que habiendo dictado el Alcalde, a petición do administrador do arbitrio extraordinario sobre vehículos que permanezcan sin ganados más de 2 horas ocupando la vía pública, que D. Hipólito López pagase 16 pesetas que adeudaba por 4 carruajes que subsistieron en tales condiciones durante 8 días en la calle de la carretera de Baiona y los sucesivos vencimientos por igual concepto, acudió el interesado al Ayuntamiento a fin de que dejase sin efecto la resolución de la alcaldía, y la Corporación municipal desestimó dicha reclamación en sesión de 31 de julio último y confirmó la providencia do Alcalde; cuyo acuerdo es el que motiva la alzada. Fúndase el apelante para apoyar su reclamación: 1º.- En que, si bien es verdad que el Ayuntamiento estableció el indicado arbitrio sobre los vehículos que se encuentra en las indicadas condiciones no se preocupó de ello porque entendió como sigue entendiendo que solo podía legal y validamente gravar sobre los coches de plaza y de punto y acaso de lujo, pero nunca sobre los de línea, los cuales constituyen una industria que obliga al pago de una crecidísima cuota en que tienen parte los Ayuntamientos a medio do autorizado recargo municipal. 2º.- En que el reglamento faculta a los indicados coches de línea para que se detengan en los puntos de parada o sitios públicos por espacio de 4 horas, 2 para las operaciones de carga y 2 para descarga. y 3º: Que los carruajes de línea que pertenecen al recurrente no ocupan poco ni mucho lo que propiamente pudiera llamarse la vía pública, sino que se sitúan y detienen en la forma que las necesidades que su servicio le exigen en un alargo o espacio sobrante que hay al frente de su casa. Por lo que se refiere al primer fundamento, desde luego se descubre su falta de solidez. El impuesto o contribución que cobra el Estado se apoya en razón o consideración distinta de la en que se apoya el arbitrio municipal. Aquello agrava a la industria como tal industria y desde luego es exigible, permanezcan o no los carruajes en la vía pública poco o mucho tiempo. El segundo, es a manera de precio de arrendamiento por el lugar o espacio que ocupan los carruajes en la vía pública o terreno municipal con perjuicio de los demás vecinos a quienes se impiden el uso común do terreno ocupado. El industrial interesado puede evitar el impuesto municipal recogiendo sus carruajes en terreno de su propiedad privada. No es de mayor peso la consideración de que el reglamento faculta a los coches de línea para detenerse 2 horas en las operaciones de carga y 2 en las de descarga, pues según se desprende de los antecedentes el impuesto se exige por el Ayuntamiento, no por el tiempo de dichas operaciones sino por el hecho de ocupar de una manera mas o menos permanente pero en ocasión distinta de las operaciones de carga y descarga, la vía pública, En cuanto al tercer fundamento, no justificando el reclamante que sea de su propiedad privada el terreno a que llama alargo o espacio sobrante que dice existir al frente de su casa necesario es considerarlo como parte de la vía pública. Por todo ello es de sentir esta Comisión que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar, en consecuencia el acuerdo que lo motiva. ------ Folla: 242,243 3. Visto el expediente de expropiación de los terrenos y edificios que se ocupan en las obras do camino de Guillarei a los baños de Caldoas, trozo de terminación hasta la estación do ferrocarril y el establecimiento balneario, que remite a la aprobación de este Cuerpo provincial el señor ingeniero jefe de caminos, cuyo importe total asciende a la cantidad de 2.518,42 pesetas; y teniendo en cuenta lo informado por dicho facultativo, y de conformidad con el negociado se acuerda aprobar el referido expediente y que se remita en la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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