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Acta de sesión 1891/02/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-02-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/02/03_Ordinaria

  • Data(s) 1891-02-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 67 (Sres. Matos vicepresidente,.García Vidal, Besada y Nine.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente Ley provincial, la Comisión acuerda señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de reemplaxoa los días 4, 5, 7, 9, 10, 11,12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26 y 28; y para recepción de mozos responsable en quintos los días 6, 13, 20 y 27. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 67,70 3. Se dio cuenta del expediente instruido para la devolución de la fianza constituída para responder de la ejecución de las obras de la 2ª parte del trozo 3º del camino provincial de Ponteareas a Setados. Resultando que rematados en subasta pública las indicadas obras por D. Francisco García Castro, D. Manuel Odriozola en representación de áquel, depósito en 14 de septiembre de 1876 en la Caja de la provincia para responder en concepto de fianza de la ejecución de la mismas, 2 títulos del 3% por valor nominal de 10.000 pts y efectivo de 1.210 y once obligaciones de ferrocarriles de la emisión de 1874 por valor nominal de 5.500 pts y efectivo 1.237,90, sumando en junto estos valores en efectivo 2.447´90 pts. Resultando que en 21 de noviembre de 1882, D. José Riestra, como representante de la razón social "Francisco Antonio Riestra", acudió a la Comisión Provincial manfestando tener derecho y ser de su pertenencia los expresados valores, mediante la carta de pago que acredita el depósito de los mismos, le había sido trasmitida con las formalidades debidas a D. Francisco Riestra por D. Manuel Odriozola, y terminaba pidiendo se le devolviesen para su conversión para lo cual se comprometía a constituír la fianza de la referencia en título de la deuda amortizable del 4%. Resultando que pedido informe a la Contaduría acerca de lo solicitado por D. José Riestra aquella oficina manifiesta que este no se limitaba en su pretensión a un simple cange de fianza, sino que pedía se le reconociese dueño de la misma, y no apareciendo hecho el endoso por el contratista D. Francisco García Castro en cuya representación había constituída Odriozola el depósito de que se trata, nada podía resolverse sobre el particular sin vir al referido contratista, y así lo acordó la Comisión provincial en sesión de 28 de noviembre de 1882. Resultando que de las diligencias practicadas en cumplimiento de la resolución anterior aparece justificado que los valores de la fianza en cuestión eran de D. Manuel Odriozola y por consiguiente pudo validamente disponer de los mismos en la forma que lo hizo, si bien con las responsabilidades a que estaban afectos, y en su vista la Comisión Provincial en sesión de 21 de diciembre de 1882 acordó autorizar a D. José Riestra para verificar el cange solicitado, quien en su virtud depositó a su nombre en al baja de fondos provinciales en 8 de enero de 1883 un título de la deuda amortizable de la serie B. n.º 89.477 por valor de 2.500 pts y 223 en metálico, habiendo recogido los valores equivalentes. Resultando que recibidas las obras ejecutadas por el contratista García, la Comisión Provincial, a instancia de éste, en sesión de 26 de marzo de 1888, acordó liberar dicha fianza, declarándola exenta de toda responsabilidad que pudiera afectarle por consecuencia de las obras, cuya ejecución garantia y que por lo tanto procedía su devolución. Resultando que el día siguiente dicha Contaduría propuso a la referida Corporación provincial la retención de la indicada fianza, fundándose en que D. Manuel Odriozola en 29 de febrero de 1880 había percibido 5.000 pts importe de un libramiento expedido a su favor como reintegro a cuenta de las 5.491´77 que decía anticipara de su peculio para la indemnización de terrenos expropiados a particulares en la construcción de las obras del trozo 2º del camino provincial de A Estrada a Cuntis, las cuales son completamente distintas y anteriores a las de que se trata. Resultando que de los pocos antecedentes que obran en este expediente referentes al de expropiación de los terrenos que ocupó el camino de A Estrada a Cuntis, parece deducirse que ni Odriozola hizo pago alguno por terrenos expropiados, si se exceptuan 2 pesetas a Manuel Ferro, ni la mayor parte de los terrenos que se dicen expropiados pertenecen a particulares, sino que son porciones de terreno comunal. Resultando que oidas nuevamente la Contaduría y el ingeniero jefe de caminos provinciales, proponen que la Comisión acuerde que la fianza constituída en 9 de enero de 1883 de que queda hecho mérito se adjudique a fondos provinciales para lo cual deberá reclamarse al Sr. Riestra la oportuna carta de pago, con otras conclusiones que no son atinentes a la cuestión. Considerando que la fianza objeto de este expediente fue constituída por D. José Riestra como dueño de la misma, con el exclusivo objeto de asegurar la ejecución de las obras de la 2ª parte del trozo 3º del camino de Ponteareas a Setados, rematadas por D. Francisco García Castro; por lo tanto es incuestionable que la aludida fianza no puede estar afectada a más responsabilidades que a la que resulten como consecuencia del contrato que garantiza y de ningún modo a las que aparezcan contraidas por un tercero que ningún derecho puede reconocérsele en la actualidad respecto a aquella. Considerando que ejecutadas las citadas obras y verificada la recepción de las mismas después de hacerse constar que se habían pagado todos los jornales e indemnizaciones que pudieran reclamarse, correspondía liberar la repetida fianza, declarándose exenta de toda responsabilidad, lo cual tuvo efecto a instancia del contratista por esta Comisión Provincial en sesión de 26 de marzo de 1888, acordándose al mismo tiempo ssu devolución, siendo en este concepto improcedente a todas luces la adjudicación que propone la contaduría y el ingeniero jefe de caminos pues que no puede volverse sobre los acuerdos que han causado estado y afectan a los intereses de un tercero. Considerando que respecto al libramiento de la 5.000 pts que percibió D. Manuel Odriozola a cuenta de las 5.491´77 que dice haber anticipado de su peculio para indemnizar a varios propietarios por terrenos expropiados en la ejecución de las obras del camino de A Estrada a Cuntis es indispensable compelerle a que dentro de un término que se le señale, presente los justificantes que acrediten el pago de dichas indemnizaciones, y no verificándolo, obligarle al reintegro a fondos provinciales, y en caso de insolvencia declarar partida de alcance las referidas 5.000 pts con las responsabilidades consiguientes, para lo cual se hace necesario formar el oportuno expiente, desglosando de este todos los antecedentes relativos al asunto a fin de darle la tramitación que corresponda. Esta Comisión acuerda: 1º que no ha lugar a la adjudicación a fondos proviciales de la fianza constituída en 8 de enero de 1883 por D. José Riestra a quien se le devolverá, toda vez ha sido ya liberada. 2º que respecto al libramiento de las 5.000 pts que ha percibido D. Manuel Odriozola, deben desglosarse de este expediente todos los antecedentes relativos a tal asunto, formándose el oportuno, al cual se acopiarán certificaciones de los acuerdos que hayan motivado la expedición del aludido libramiento con copia de este, dándose nuevamente cuenta para la resolución que proceda. ------

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