ATOPO
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Acta de sesión 1891/02/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-02-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/02/11_Ordinaria

  • Data(s) 1891-02-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 (Sres. Matos vicepresidente. García Vidal, Besada y Nine.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 73 2. Habiendo acudido a esta Comisión la madre del presunto demente Juan Castiñanes Torres, vecino de Cangas, manifestando que, no obstante las averigüaciones que hizo en el Juzgado, no ha tenido hasta ahora noticia alguna del citado sujeto que se halla en observación en el Manicomio de Conxo por acuerdo de esta Corporación de 13 de octubre último, se acuerda oficiar al Sr. director del citado establecimiento a fin de que se sirva participar el estado de dicho enfermo para poder satisfacer los deseos de su familia, sin perjuicio de que lo haga a la vez al Juzgado de 1ª Instancia de esta capital a medio de las oportunas certificaciones facultativas respecto al resultado de la observación, según dispuso en la referida sesión de 13 de marzo. ------ Folla: 73,74 3. Se dio cuenta del expediente referente a una reclamación interpuesta por D. Domingo Fernández Cerdedo y D. José Rocafort, de Marín, acerca de un arbitrio de alcoholes que se le reclama, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador del que resulta: Que dichos interesados acudieron al ayuntamiento de Marín en 12 de octubre de 1889, haciendo presente que se les había notificado que en el término de 10 días ingresasen diferentes cantidades pro supuesta introducción de aguardientes del anterior ejercicio como importe del arbitrio de 10 pesetas en hectólitro establecido por el Ayuntamiento: que nunca han tenido conocimiento de tal impuesto y que por otra parte tampoco han introducido dicho artículo, pues por más que en la aduana aparezca alguna factura a su nombre es debido que a los patrones, capitanes y remitentes suelen consignar a nombre de personas conocidas en el localidad los efectos que traen, los que al desembarcar marchan de tránsito a punto de fuera del distrito, y concluyen a que se les exima del debido que se les supone. Que el Ayuntamiento acordó que a los reclamantes se les descontaría las partidas que acreditasen su salida para fuera del distrito, y que en cuanto a la imposición del arbitrio tuvo la mayor publicidad. Que en el solicitud de alzada se fundan principalmente los Sres. Cordero y Rocafort en que la Junta municipal había acordado se hiciese cargo al alcalde D. Manuel Durán por cuanto dejara de hacer efectivo el arbitrio, pero que ello no obstante, el ayuntamiento acordó posteriormente que se procediese contra ellos, si bien el concejal D. Francisco Lamas consiguió su protesta ratificándose en que procedía exigir la responsabilidad al Durán y más individuos del Ayuntamiento que presidió toda vez no han llevado cuenta de las introduciones ni recaudado los derechos a la entrada. Ahora bien: planteada como está la cuestión por los reclamantes no entrará la Comisión a investigar si al crear el arbitrio sobre alcoholes debiera tenerse presente lo que dispone la Real Orden de 6 de mayo de 1878, no es esta la oportunidad de discutir este punto que no han tocado los reclamantes, mucho más cuando por el Gobiernto de provincia se aprobó el presupuesto extraordinario en que se incluía ese impuesto o arbitrio sin fijarse en aquellas disposiciones. Una de las razones, la principal quizás, que alegan los interesados consiste en que ignoraban, por no habérsele dado publicidad, el establecimiento de este artitrio; pues bien lo documento que se acompañan y el informe de la alcaldía demuestran precisamente lo contrario. Si los interesados han introducido alcoholes como resulta por los datos facilitados por la Aduana, justo es satisfagan el arbitrio autorizado en el presupuesto extraordinario pues aún en la hipótesis de que por el Ayto, no se haya estrechado con todo rigor a esos contribuyentes para que en un plazo perentorio satisficiesen lo que les correspondía, no es razón bastante para que las introductores dejen de satisfacer los derechos y lo hagan los concejales. Cree pues, esta Comisión muy equitativa la resolución del actual Ayuntamiento de Marín y racional y justo lo que la Alcaldía manifiesta en el informe que acompaña y por lo tanto que debe desestimarse el recurso de alzada promovida por los Sres. D. Domingo F. Cordero y D. José Rocafort; y así acuerda manifestarla por vía de informe al Sr. Gobernador. ------

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