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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-04-07_Ordinaria. Acta de sesión 1891/04/07_Ordinaria
Acta de sesión 1891/04/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-04-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/04/07_Ordinaria
Data(s) 1891-04-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 109 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, Salgado, Limeses, García Vidal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 109 2. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Vilagarcía, fecha 5 del actual, poniendo en conocimiento de esta Comisión el acuerdo de aquel Ayuntamiento aceptando la declaración de incapacidad para el cargo de concejal de D. Cayetano Pumariño, con otros particulares consiguientes a tal declaración, que se expresan en el citado oficio, y se acuerda consignar que queda enterada esta Corporación del referido acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía. ------ Folla: 109 3. Vista la liquidación del acopio de materiales de conservación depositados en el camino de Lantaño a Cuntis, sección de Valiñas a Mane, que remite el Sr. ingeniero jefe de caminos provinciales, de la cual resulta un saldo de 4.543´19 pts a favor del contratista D. José Otero Carbia, se acuerda aprobarla y que se remita a la Ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 109 4. Se dio cuenta de la comunicación del arquitecto provincial participando que según le dice el contratista de las obras de estantería del Archivo Provincial, se hallan éstas terminadas dentro de la prórroga que le fueconcedida. Y la Comisión, en su virtud, acuerda autorizar en forma a la Comisión inspectora de las obras del Palacio Provincial, asociada del arquitecto, para que examine las realizadas en el referido Archivo y las reciba si se hallan construídas con arreglo a las condiciones de la subasta. ------ Folla: 109,110 5. Visto el presupuesto carcelario del Partido de Cambados para el próximo ejercicio económico de 1891-92 que el Sr. Gobernador civil remite a informe de esta Comisión. Vista la solicitud de los individuos de la Junta carcelería de Partido, representantes de 6 ayuntamientos, del de Cambados y que el Sr. Gobernador acompañó al expediente, en súplica de que se devuelva el proyecto de presupuesto aún no aprobado por la Junta. Resultando que el acta de la sesión de la Junta de Partido aparece suscrita tan solo por uno de sus vocales, sin que se consigne en ella la opinión de sus vocales, de la mayoría, ni aún acuerdo; considerando que no puede conceptuarse verdadero presupuesto, ni tiene tal carácter el que remite el alcalde de Cambados, por cuanto no ha obtenido la sanción de la mayoría de la Junta; y considerando que no es posible aprobar un presupuesto no sancionado todavía por la colectividad a quien concede la ley tales atribuciones, Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede devolver el citado expediente al Sr. alcalde de Cambados con encargo de que, previa convocatoria en forma de la Junta carcelería de partido, acuerde ésta la formación del correspondiente presupuesto que será sometido en su día al trámite ordenado por el art. 4 del Real Decreto de 11 de marzo de 1886. ------ Folla: 110 6. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Juan Iglesias Puga, arrendatario de consumos de Marín, contra la provicencia del alcalde de aquella villa que ordenó la imposición de una multa por infracción de Reglamento de policía y conservación de caminos. Resultando que el D. Juan Iglesias Puga estableció unas casillas para el resguardo de consumos, previa autorización que solicitó y obtuvo del alcalde de Marín. Resultando que el Sr. ingeniero jefe de obras públicas por denuncia de los peones camineros apercibió al alcalde de Marín, por conducto del Sr. Gobernador civil, para que en lo sucesivo se atenga en la concesión de tales autorizaciones a la Ordenanza de policía de carreteras de 10 de enero de 1867. Resultando que en vista de tal apercibimiento, el alcalde de Marín impuso al arrendatario de consumos una multa de 25 pts por providencia de 19 de febrero último. Considerando que la infracción objeto de la denuncia no es imputable al arrendatario, el cual obró con autorización, siquiera al concederse ésta hubiese infracción de trámite por parte del alcalde autorizante. Se acuerda manifestar al Sr. goernador civil que, en sentir de esta Comisión, procede estimar la alzada interpuesta por el arrendatario de consumos de Marín, corrigiendo la infracción de trámite cometida por el alcalde de aquella villa en el modo y forma que el Sr. Gobernador civil estime procedente. ------
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