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Acta de sesión 1891/05/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-05-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/05/30_Ordinaria

  • Data(s) 1891-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 146 (Sres. Matos vicepresidente. Otero, García Vidal, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 146,147 2. Visto el expediente y proyecto de variación de travesía de Ponteareas, perteneciente al camino provincial de 1º orden de dicho pueblo a la estación de As Neves, remitido por el señor gobernador a informe de esta Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la Ley de carreteras de 4 de mayo del mismo año, y en el 18 de abril de 1849. Y resultando que dicho expediente se ha tramitado con sujeción a lo prescrito en las citadas leyes y reglamentos, sin que en las informaciones públicas a que se ha sometido el proyecto tanto por la Diputación Provincial como por el Ayuntamiento de Ponteareas, se haya presentado mas reclamación que la formulada por dicha Corporación municipal en sesión de 22 de diciembre último, pidiendo que, sin alterar esencialmente el trazado, se lleve éste por una línea paralela y unida a la casa y huerta de D. Antonio Domínguez Román, evitando así que entre ésta y la travesía proyectada quede sin utilidad parte del campo de la feria de dicha villa. Visto lo informado por el ingeniero jefe de obras públicas, proponiendo la aprobación del proyecto, tanto por considerar poco exactos los fundamentos de la oposición del Ayuntamiento como por creer que el trazado estudiado es altamente beneficioso para los fondos municipales, se acuerda devolver al Sr. Gobernador el proyecto y expediente de que va hecho mérito, informándole que a juicio de esta Comisión procede desestimar la pretensión de dicho Ayuntamiento y aprobar el citado proyecto de travesía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el art. 28 de la Ley de carreteras de 4 de mayo de 1877. ------ Folla: 147,149 3. Visto el expediente instruido para devolución a fondos provinciales de la cantidad de 5.000 pts, que indebidamente ha percibido D. Manuel Odriozola, bajo el supuesto de haber pagado de su peculio particular varias indemnizaciones de terrenos expropiados en el trozo 2º de la carretera de Cuntis a A Estrada. Resultando: que la Excma. Diputación, a solicitud del Ayuntamiento de Cuntis, acordó en 17 de febrero de 1880 pagar por cuenta de los fondos provinciales el importe de las indemnizaciones de los terrenos expropiados para la construcción del 2º trozo de la carretera de referencia. Resultando: que en virtud de dicho acuerdo D. Manuel Odriozola, contratista de las mentadas obras, presentó a este Cuerpo provincial el oportuno expediente de expropiación de los terrenos ocupados por la expresada carretera, solicitando se le librase por cuenta de los fondos provinciales 5.491´77 pts, a que, según el expediente aludido, ascendía el importe de las indemnizaciones, cuyo importe aseveró solemnemente había ya satisfecho a los dueños de los terrenos expropiados para poder ejecutar los trabajos. Resultando que en 29 del referido mes de febrero de 1880 se expidió libramiento a justificar por valor de 5.000 pts a favor del D. Manuel Odriozola por cuenta del importe de las indicadas indemnizaciones que afirmaba haber anticipado, cuyas 5.000 pts cobró en dicho día de la Caja de fondos provinciales, entregándole también el expediente de expropiación con el objeto de recoger en el recibí las firmas de los dueños de los terrenos expropiados, bajo formal palabra de que lo devolvería inmediatamente después de cubierta la expresada formalidad, lo cual era de esperar, atendida la buena reputación y fama que gozaba y en la que era tenido por todos. Resultando: que como el D. Manuel Odriozola, faltando al compromiso contraído, se ausentase sin devolver el expediente de la referencia, hubo necesidad de practicar varias diligencias para compelerle a ello, cuya devolución hizo por fin, pero sin haber recogido las firmas de los que aparecían como dueños de los terrenos expropiados, ni acreditar en forma alguna que se le habían satisfecho las cantidades a que eran acreedores, según el expediente en cuestión. Resultando: que en vista de todo ello esta Comisión Provincial en sesión de 10 de noviembre de 1888 acordó que fuesen requeridos los que en el expediente de que se trata figuran como dueños de los terrenos expropiados para que, a medio de formal diligencia, manifestasen si habían sido satisfechos de las cantidades a que eran acreedores a cuyo efecto se ofició la conducente al alcalde de Cuntis. Resultando: que de las diligencias practicadas aparece que los interesados en la expropiación no solo no habían cobrado cantidad alguna de las que debían percibir, excepto Manuel Ferro que manifestó haber recibido 2 pesetas con las que se daba por pagado del terreno que se le expropió por considerar que era su justo valor, a pesar de figurar en el expediente de que se hace mérito como acreedor a 1.311´21 pts en distintas partidas, sino que Pilar Blanco, mujer de Juan Pérez, repuso que nada se le ha expropiado, y sin embargo se incluyó a éste en la relación de acreedores con derecho a percibir la suma de 2.378,75 pts en diferentes partidas por supuestas expropiaciones. Considerando: que habiendo percibido D. Manuel Odriozola de la Caja de fondos provinciales la cantidad de 5.000 pts, parte de la suma a que ascendía el importe de las indemnizaciones que aseguró había satisfecho a los dueños de los terrenos expropiados por consecuencia de las obras del 2º trozo de la carretera de Cuntis a A Estrada según expediente de expropiación que presentó; y apareciendo de las diligencias practicadas posteriormente que no ha pagado tales indemnizaciones, excepto 2 pts a Manuel Ferro, es incuestionable que debe reintegrar a los fondos provinciales las 4.998 pts restantes al completo de las 5.000 que indebidamente percibió aparentando un crédito a su favor con notorio engaño y fraude. Considerando: que el expediente de expropiación de que se trata causa eficiente y a la vez determinante de que se haya expedido a favor del Odriozola el libramiento de las 5.000 pts y las haya percibido, fue instruido por el director de caminos D. Benigno Losada con simulación y engaño manifiesto, según resulta de las diligencias practicadas, pues que en él hizo figurar dolosamente a supuestos acreedores por la cantidad de 3.687´96 pts, sin cuya circunstancia no la hubiera cobrado el Odriozola. Demostrando ésto palmariamente que ambos se confabularon para defraudar a los fondos provinciales, y por consiguiente no puede menos de declararse al Losada subsidiariamente responsable de las 4.998 pts de la referencia, sin perjuicio de exigirles las demás responsabilidades que hayan contraído, las cuales corresponde esclarecer y declarar a los tribunales de justicia, a donde deben pasarse estos antecedentes tan pronto tengan estado. Considerando por último, que se está en el caso de declarar partida de alcance a favor de los fondos provinciales la cantidad de las 4.998 pts, y requerir al D. Manuel Odriozola para que dentro de un breve término ingrese en la Caja provincial la expresada cantidad, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, se le hará efectiva por la vía de apremio, procediéndose en caso de insolvencia contra D. Benigno Losada, sin perjuicio de acordar en su día las otras responsabilidades que sean necesarias para que no resulten lesionados los intereses de la Provincia. Esta Comisión acuerda por mayoría: 1º- Declarar partida de alcance a favor de los fondos provinciales la cantidad de 4.998 pts haciendo responsable de la misma a D. Manuel Odriozola y subsidiariamente a D. Benigno Losada. 2º- Que se requiera en forma al D. Manuel Odriozola para que dentro del término del 5º día reintegre la expresada cantidad de las 4.998 pts, ingresándola en Caja provincial, bajo apercibimiento deque de no verificarlo se procederá contra él por la vía de apremio. 3º - Que esta resolución se notifique en forma a D. Benigno Losada a los fines correspondientes. 4º Que tan pronto se practiquen las diligencias prevenidas y tenga estado este expediente, se dé nuevamente cuenta para acordar lo que proceda. El vocal señor Nine salva su voto, por considerar que a D. Benigno Losada no le alcanza ninguna responsabilidad en este asunto. ------ Folla: 149 4. Visto el expediente sobre pago de haberes al médico titular del Ayuntamiento de Ponteareas D. León Mosquera. Resultando que por acuerdo del Ayuntamiento y Junta de Asociados fue separado el D. León Mosquera del cargo que venía desempeñando, en 19 de marzo de 1889. Resultando que por disposición del Excmo. sr gobernador civil, revocando el acuerdo referido, tomó nuevamente posesión de su cargo el D. León Mosquera en 31 de agosto último. Considerando que son de abono a todos los funcionarios los haberes devengados durante el tiempo que estuvieron en suspenso, sin por providencia o resolución de autoridad superior se les repusiese en sus cargos; Se acuerda manifestar al sr gobernador civil que, en sentir de esta Comisión, le son de abono al D. León Mosquera los haberes devengados desde el día 19 de marzo de 1887 fecha de su separación hasta el día 31 de agosto último en que fue repuesto de su cargo. ------ Folla: 149 5. Visto que el Ayuntamiento de Tui ha ingresado en la Caja de fondos provinciales la cantidad de 6.000 pts, se acuerda manifestar al señor gobernador que, en sentir de esta Comisión, pudiera alzarse el apremio expedido contra el citado Ayuntamiento apercibiéndole para que a la mayor brevedad satisfaga el resto de su descubierto con los fondos de la Provincia. ------ Folla: 149,150 6. Se ha enterado esta Comisión Provincial del presupuesto carcelario del Partido Judicial de Redondela, correspondiente al próximo año económico de 1891-92; y en su vista acuerda informar al señor gobernador: que según el resultado del mismo, el número de presos de aquella cárcel es tan insignificante que solo se presupuestan 730 pts anuales para el socorro diario de 4 presos; y llama por tanto poderosamente la atención de que, a pesar de esto, se presupuestan 999 pts para un facultativo y otras 900 para 1 oficial encargado, gasto extraordinario que no guarda conformidad con el indicado número de presos. Por ello es de opinión, que aun aceptando las demás partidas, algunas de las cuales pudieran sujetarse a reducción, debe limitarse el sueldo del facultativo a 250 pts y a 150 el del oficial encargado, con los cuales cree que queda suficientemente remunerado el trabajo que puedan tener al año. ------ Folla: 150 7. Visto que, por consecuencia de la enfermedad variolosa desarrollada, se agotó ya la vacuna últimamente adquirida, imponiéndose la necesidad de atender a varios pueblos de la Provincia que aun la solicitan, se acuerda que se encarguen 100 tubos mas de linfa vacuna Suiza al mismo que facilitó la anterior D. Perfecto Feijoo y bajo el precio de 1 peseta cada uno, según lo tenía ya establecido. ------ Folla: 150 8. Visto que los reparos números 3, 6, 7 y 9 de la cuenta municipal del Ayuntamiento de Poio correspondiente al ejercicio de 1886-87 no vienen solventados en la forma prevenida por resolución de 19 de febrero último, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se devuelvan a aquel Alcalde por conducto del sr gobernador todos los antecedentes de su referencia, a fin de que sean solventados aquellos por los respectivos cuentadantes, valiéndose para ello en su caso de la vía ejecutiva hasta hacerlos cumplir, remitiendo cartas de pago del reintegro en la Caja municipal de las cantidades que deban ingresar. ------

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