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Acta de sesión 1891/08/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-08-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/08/26_Ordinaria

  • Data(s) 1891-08-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 219 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Besada, Senra, Martínez Casal) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 219,220 2. Dado cuenta de la comunicación del Excelentísimo Sr. Gobernador civil en la que se sirve participar a esta Comisión haber acordado la suspensión del apremio expedido contra el Ayuntamiento de Tui para el pago de cantidades que aquella corporación adeuda a la Caja provincial; se acuerda, en uso de las atribuciones que para la expedición y suspensión de apremios concede la ley a las Comisiones provinciales, aprobar lo hecho por el Sr. Gobernador civil, extendiéndose la suspensión por el término de treinta días; y que así se comunique al Sr. Gobernador. ------ Folla: 220 3. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Alcalde de Salceda haciendo presente las dificultades con que hoy tropieza para hacer efectivo el contingente provincial en que está en descubierto, correspondiente a resto del último ejercicio, por la que suplica se le suspenda el apremio contra el mismo decretado mientras no percibe de la Hacienda varios débitos cuya demostración consigna. Y la Comisión, atendiendo las razones expuestas por la referida Alcaldía, acuerda la suspensión del apremio expedido contra aquel Ayuntamiento por el término de 15 días, lo que se comunique al Sr. Gobernador a los efectos correspondientes. ------ Folla: 220 4. La Comisión, teniendo en consideración las razones expuestas por el Alcalde de Vilanova, acuerda suspender por el término de un mes el apremio dirigido contra aquel Ayuntamiento por descubiertos a fondos provinciales, lo que se comunique al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. ------ Folla: 220,221 5. Se dio cuenta de la comunicación de D. José González Bernárdez, fecha 21 del actual, manifestando que no se le ha abonado cantidad alguna por las obras adicionales a las del Palacio Provincial que se le mandaron ejecutar y que se suspendieron después por acuerdo de la Diputación, y rogando que se reciban dichas obras, previo reconocimiento y se le certifique a buena cuenta. Visto que las obras de fábrica correspondientes a la verja de hierro que en su día ha de cerrar y decorar los jardines exteriores de este edificio, y demás obras incluidas en el presupuesto adicional aprobado por esta Comisión en 13 de octubre de 1890 y mandadas ejecutar al referido contratista, se suspendieron por acuerdo de la Diputación fecha 26 de febrero pasado, y se dispuso se sacasen a subasta sin perjuicio de abonar al Sr. González las que ya tuviese ejecutadas; y Visto que si bien se halla ya ejecutada la 1ª parte de este acuerdo habiéndose subastado las obras que estaban pendientes de ejecución, previa formación de nuevo presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas, cuyo remate se adjudicó a favor de D. Inocente Tomé, no así la 2ª, o sea el abono al reclamante González Bernárdez del importe de las obras que tenía ejecutadas abono que no se llevó a cabo por no haberse expedido hasta ahora la correspondiente certificación por el arquitecto encargado de dicho servicio; Se acuerda, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, que se oficie al referido funcionario a fin de que con la mayor urgencia expida la certificación del importe de dichas obras, acompañando relación valorada de las mismas, con sujeción a los precios consignados en el presupuesto aprobado en la citada fecha de 13 de octubre de 1890, con la rebaja proporcional obtenida en la subasta; Se acuerda asimismo que por dicho facultativo se practique el reconocimiento y recepción provisional de dichas obras con asistencia del contratista y del Diputado vocal de esta Comisión D. Juan Manuel Martínez Casal, a quien se designa al efecto. ------ Folla: 221 6. Se dio cuenta del expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Ponteareas para enajenar 12 solares de su propiedad cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resulta del mismo que dicho Ayuntamiento, reconociendo la conveniencia de enajenar 6 solares en el barrio de A Castiñeira y otros 6 en el Campo de la feria de ganados, dispuso su tasación, lo que tuvo efecto, llevando al presupuesto ordinario de 1890-91 y al de actual ejercicio el probable ingreso de 6.800 ptas por el 1º grupo y 4.682´39 por el 2º; y se acompañan dos croquis en que se detallan los referido solares, y se establece por la Corporación municipal la forma y condiciones de la subasta; y Considerando: que se justifica de una manera cumplida la conveniencia de tal enajenación lo que, aparte de contribuir al desarrollo de aquel pueblo, mejora e influye notoriamente en su buen aspecto, si los adquirentes de los terrenos efectúan edificaciones inmediatas, viniendo además los productos de esas ventas a cubrir obligaciones del presupuesto municipal; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede elevar dicho expediente al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación, con informe favorable, para los efectos de la regla 3ª del art. 85 de la vigente Ley municipal. ------ Folla: 221,222 7. Vista la comunicación del Sr. Gobernador, fecha 12 del que rige, remitiendo a informe de esta Comisión un nuevo expediente instruido a falta del original, por haber éste sufrido extravío, relativo a un recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Lourido Besada, contra un acuerdo de la Junta municipal de Porriño tomado en 3 de junio de 1889, por el que se dejó sin efecto su nombramiento de cirujano titular de aquel distrito que venía desempeñando desde el año 1883; y Considerando: que en los referidos nuevos antecedentes se echa de ver la falta de uno de los datos mas esenciales, cual es el recurso de alzada de que queda hecho merito, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede dar vista del expediente al reclamante D. Manuel Lourido Besada, que pudiera ser por un plazo de 8 días, para que exponga lo que crea pertinente en apoyo de su derecho, a fin de en su virtud poder esta Corporación evacuar el informe que sobre el particular se sirve reclamarle Su Excelencia. Se levantó la sesión. ------

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