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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-09-01_Ordinaria. Acta de sesión 1891/09/01_Ordinaria
Acta de sesión 1891/09/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-09-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/09/01_Ordinaria
Data(s) 1891-09-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 230 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Senra, González Besada. Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente Ley provincial, la Comisión acuerda señalar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios los días 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 25, 26, 28 y 30; y para la recepción de todos aquellos mozos comprendidos en el reemplazo actual y en revisiones de los de 1888-89 y 1890, a quienes se concedió término para comprobar las exenciones físicas que han alegado, los días 15, 16, 17, 18 y 19. Acuerda asimismo esta Comisión se encargue a los Sres. alcaldes hagan saber en forma, cuyas diligencias de citación remitirán al efecto, a los mozos de sus respectivos distritos que aun están pendientes de reconocimiento facultativo, que de no concurrir, a cargo de comisionado, en los días que al objeto quedan señalados, serán sin más excusa declarados soldados sorteables. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 230 2. Vistas las consideraciones expuestas por el alcalde de Nigrán y que disculpan su demora en satisfacer los descubiertos de aquel Ayuntamiento con los fondos provinciales, la Comisión acuerda suspenderle el apremio dirigido contra el mismo por el término de un mes. ------ Folla: 230,231 3. Se dio cuenta de la instancia producida por D. Manuel Fernández Valdés, contratista del acopio de materiales para la conservación del camino de Vilapouca a Ponte Vea, solicitando la de devolución, de la fianza que constituyó para responder su contrato; y Visto que se han recibido los referidos materiales, que se aprobó la correspondiente liquidación y que se ha acreditado que el referido contratista satisfizo el importe de los jornales y daños y perjuicios ocasionados con la explotación de canteras, así como el de la contribución industrial correspondiente, se acuerda declarar exenta de responsabilidad la expresada fianza constituida en garantía de su contrato por el D. Manuel Fernández Valdés en la Depositaría de fondos provinciales con fecha 12 de junio del año último, consistente en un título de la deuda perpetua del 4% serie B nº 25.356, valor nominal 2.500 pesetas. ------ Folla: 231 4. Se dio cuenta de la instancia producida por D. Manuel Fernández Valdés, contratista del acopio de materiales para conservación del camino de Peniche a Bouzas, solicitando la devolución de la fianza que constituya para responder de su contrato; y Visto que se han recibido los expresados materiales, que se aprobó la liquidación correspondiente y que dicho contratista acreditó haber satisfecho el importe de jornales y daños causados con la explotación de canteras, así como el de la contribución industrial correspondiente, se acuerda declarar exenta de responsabilidad la expresada fianza constituida por el D. Manuel Fernández Valdés en garantía de su contrato, en la Depositaría de fondos provinciales, con fecha 12 de junio de 1890, consistente en un título de la deuda perpetua del 4% serie A nº 97.820, valor nominal 500 pesetas. ------ Folla: 231 5. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Xeve correspondientes al año económico de 1888-89 y lo informado por la Contaduría proponiéndose solventen varios reparos que las mismas ofrecen, se acuerda de conformidad con dicha dependencia, se remita al alcalde un pliego de los referidos reparos a fin de que, por los respectivos cuentadantes, sean solventados en el plazo de 30 días, y de hecho lo devuelva contestado al margen con los antecedentes oportunos para en su vista resolver lo que proceda. Se levantó la sesión. ------
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