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Acta de sesión 1891/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1891-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 278 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, García Vidal, Nine, Senra, Salgado.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 278 2. Se dio cuenta de la comunicación del director del Hospital de Santiago remitiendo dos relaciones relativas a la entrada y salida de enfermos pobres de esta Provincia en el 1º trimestre de este año económico y estancias causadas por los mismos en igual periodo, en una de cuyas relaciones se comprenden las estancias devengadas desde 1 de julio a 26 de agosto últimos que ascienden a 2.373, que a razón de 1´50 pts importan 3.559. y la otra abraza las estancias causadas desde 27 de agosto a 30 de septiembre que son 1.654, que a 2 pts una ascienden a 3.308, resultando que el total de estancias se eleva a 4.027 y su importe a 6.867 pts; y Visto que, si bien se hallan exactas dichas valoraciones de estancias que abrazan las relaciones indicadas, como quiera que se halla pendiente de resolución de la Excelentísima Diputación el expediente relativo al aumento de precio de las estancias, esta Comisión, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se reserva resolver sobre su pago para cuando diese acuerdo la Diputación respecto al referido aumento. ------ Folla: 278,279 3. Vistos los antecedentes relativos al presupuesto carcelario del Partido de Lalín que el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión en virtud de lo propuesto por la misma sesión de 26 de septiembre último; y Considerando que, dado el contrato existente para el suministro y utensilio a los presos de aquella cárcel y el número de éstos que por término medio ha habido en las misma durante el año económico último, que según certificación del Juzgado fue el de 20, se hace hoy indispensable mantener firme la partida consignada para este gasto, siquiera a evitar la perturbación que de esta suerte se ocasionará en dicho servicio con la rescisión que de tal contrato habría de producirse, y Considerando que, por los nuevos datos recibidos, cree también necesario esta Comisión se mantenga integra la partida correspondiente a gastos para el cuidado y limpieza del reloj de dicha cárcel, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva del indicado presupuesto tal como ha sido votado por la Junta de aquel partido judicial en lo que se refiere a los dos conceptos ya expresados, y en cuanto a las demás partidas reproduce el informe que emitió en su acuerdo de 8 de julio último. ------ Folla: 279 4. Vista la cuenta de lo invertido en material de la oficina de construcciones civiles de esta provincia durante este mes de octubre, importante 83´33 pts, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, aprobar dicha cuenta y que se satisfaga su referido importe. ------ Folla: 279 5. Vistas las cuentas municipales y carcelarias del Ayuntamiento y Partido Judicial de Ponte Caldelas, correspondientes a los años económicos de 1888-89 y 1889-90; y hallándose debidamente arregladas y tramitadas con sujeción a las prescripciones de la vigente ley municipal e instrucciones posteriores dictadas sobre la materia, se cuerda proponer al Sr. Gobernador la definitiva aprobación de las mismas. ------ Folla: 279 6. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones provinciales correspondientes al mes de noviembre entrante; y hallándose arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos oportunos. ------ Folla: 279,280 7. Vista la instancia producida por Dª María López Rodríguez, vecina de [Pontevedra] esta Ciudad, en la cual expone: Que su esposo D. Antonio Iglesias Eiras, contratista del servicio de bagajes en esta provincia en el actual año económico de 1891-92, ha fallecido en 18 del corriente mes, dejando a ella por heredera y a dos hijos de menor edad habidos del 1º matrimonio que contrajo el finado, acordó en unión de la familia de dichos menores, mientras se ultiman las diligencias de inventario y se procede al nombramiento de tutor y instructor participar a esta Comisión el fallecimiento de su referido marido y designar como su representante mientras no se nombren aquellos a D. Francisco Calvo Sobrino, que vive en la calle de la Virgen del Camino de esta Ciudad, concluyendo a que se pruebe dicha representación, entendiéndose con dicho Sr. Calvo Sobrino todas las diligencias necesarias par el mejor cumplimiento del servicio hasta que se legalice en forma la situación de dichos menores con el nombramiento o designación del autor y protector que ordena la ley para lo cual se está instruyendo el oportuno expediente. Resultando que posteriormente presentó la certificación expedida por el Juzgado Municipal de esta Ciudad con la cual aparece acreditado el fallecimiento del expresado D. Antonio Iglesias Eiras; y Considerando que es de urgente necesidad atender al servicio de bagajes en toda la Provincia, el cual no es posible suspenderlo ni un solo día, y que la proposición hecha por la Dª María López Rodríguez evita la perturbación que desde luego se ocasionaría en el repetido servicio, dado la falta de contratista, la menor edad de sus hijos y el tiempo que va transcurrido ya del año económico, se acuerda encomendar interina y provisionalmente a D. Francisco Calvo Sobrino el servicio de bagajes de esta Provincia, previa la obligación que habrá de contraer a pud - acta, de cumplir todas las obligaciones del contrato, según fue adjudicando al finado y la obligación que habrá también de contraer tanto el Sr. Calvo como la Dª María López Rodríguez de que la fianza consignada por el finado contratista responderá en todo tiempo del cumplimiento de esta obligación con todos sus bienes, todo sin perjuicio de lo que en definitiva pueda acordarse sobre el indicado servicio de bagajes. Se levantó la sesión. ------

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