ATOPO
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Acta de sesión 1891/11/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-11-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/11/26_Ordinaria

  • Data(s) 1891-11-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 299 (Sres. García Vidal Vicepresidente, López Pérez, P. Otero, Limeses, G. Otero, Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 299 2. Vistos los antecedentes remitidos por el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión de los que resulta que el Ayuntamiento de Mos, en vista de que el concejal D. José Novo Domínguez no asistía con puntualidad a las sesiones, instruyó expediente para inquirir la causa de ello resultando ser la imposibilidad física y tener además la edad de 71 años, por virtud de lo que dicha Corporación acordó oír al interesado para que en el término de 3º día manifestarse su conformidad de hallarse incapacitado físicamente para asistir a las sesiones, o en otro caso expusiese y probase la posibilidad de concurrir con la puntualidad que la ley exige. Resultando que, notificado dicho acuerdo al D. José Novo, se limitó éste a manifestar al alcalde a medio de dos instancias, que le desechó una de ellas por no hallarse en papel competente, que disfrutaba suficiente salud acudiendo luego en queja de ese proceder del alcalde al Sr. Gobernador; y Considerando: que no habiendo el recurrente expuesto en forma su conformidad o no conformidad con lo resuelto por el Ayuntamiento de oírle respecto a la validez de las causas que originaban su falta a las sesiones, ni existiendo tampoco hoy por hoy un acuerdo preciso y terminante de aquella corporación municipal que le declare incapacitado para ejercer el cargo de concejal, carece de objeto de oportunidad de alzada a queja promovida por el D. José Novo Domínguez; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede desestimar el recurso de alzada de que queda hecho mérito. ------ Folla: 299 3. Vistas las cuentas municipales y carcelarias del Ayuntamiento y Partido de Caldas correspondientes al año económico de 1887-88, así como lo informado por la Contaduría provincial la solvencia de varios reparos que las mismas ofrecen, se acuerda, de conformidad con dicha oficina, que se remita al alcalde un pliego de los referidos reparos a fin de que disponga que en el plazo de 30 días sean solventados por los respectivos cuentadantes, y de hecho lo devuelva contestado al margen con los antecedentes correspondiente, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 299,302 4. Vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por el ex depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Gondomar d. Manuel García Alonso contra un acuerdo de dicha Corporación de 11 de octubre último y providencia de la Alcaldía del 27 por los que se le obliga a rendir las cuentas de recaudación durante el tiempo de su gestión económica, cuyo expediente remite remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Resultando: que el Ayuntamiento, en vista de comunicación del referido Sr. Gobernador de 7 de octubre último revocando un acuerdo y providencia de la Alcaldía de Gondomar de 16 y 21 de noviembre de 1890, por los que se obligaba al ex - Depositario D. Ramón García Comesaña a ingresar en los fondos municipales 6.596 pesetas 99 céntimos en que resultaba alcanzado, según liquidación practicada de las existencias resultantes del ejercicio económico de 1884-85, hasta fines de septiembre de 1890, en que cesó dicho García, acordó en sesión de 11 del referido octubre, que se diese cumplimiento por el alcalde a lo mandado por la Superioridad, referente a que los depositarios y recaudadores de dichos ejercicios rindiesen las cuentas de su gestión, si no lo hubiesen hecho ya, y que se notificase a los depositarios que hubiesen ejercido el cargo desde 1884-85, hasta el 1º trimestre de 1890-91 inclusive, presentasen dentro del término de 8 días dichas cuentas por orden de ejercicios y comprendiendo en cada una de ellas las existencias resultantes del inmediato anterior de que se hayan hecho cargo. Resultando que por providencia de la Alcaldía de 16 de octubre se mandó cumplir lo acordado por la Corporación municipal en el 11 y apareciendo de antecedentes que desde el ejercicio de 1884-85, a fin de Septiembre de 1890, desempeñaron el cargo de Depositarios de los fondos municipales D. Felipe Gestal González, D. José Giráldez Lorenzo, D. Manuel García Alonso y D. Ramón García Comesaña, que se les hiciese saber a todos y a cada uno de ellos, presentasen dentro del término de 8 días las cuentas de su respectiva gestión a la forma acordada; habiendo sido notificado dicho acuerdo y providencia a D. Manuel García Alonso y D. Ramón García Comesaña en 19 de octubre. Resultando que D. Manuel García Alonso acudió con instancia al alcalde de 26 de octubre, manifestando que, para dar cumplimiento al acuerdo de la Corporación municipal del día 11, por el cual se le ordenaba que dentro de 8 días presentase las cuentas de su gestión, como Depositario que fue desde octubre de 1886 a 3 de enero de 1890, le era necesario que, además de que se le hiciese entrega de toda la documentación que presentó con sus cuentas que tenía rendidas y aprobadas, pues sin ellas, no podía hoy proceder a una rendición de cuentas por segunda vez; 1º- Copia literal autorizada en forma del oficio del gobierno de 7 de octubre, por virtud del cual recayó el acuerdo de 11 del mismo; 2º- Certificación en la que se hiciese constar las cantidades y valores que aparecen en los asientos de Contaduría autorizados por el mismo desde que se había hecho cargo de la Depositaría; y 3º- Certificación expresiva de los pagos verificados durante su gestión. Resultando que por providencia de la Alcaldía de 27 de dicho octubre, en vista de la instancia de que queda hecho mérito y apareciendo de antecedentes que si bien pudo haber entregado el D. Manuel García Alonso, los libramientos y cartas de pago para justificar las cuentas, no lo hizo del libro de Caja, o asientos de la Depositaría y listas cobratorias, por medio de cuyos documentos, podía y debía formar las cuentas generales de recaudación que ahora se le reclamaban, se acordó hacerle saber que en la Secretaría del Ayuntamiento tenía a su disposición los antecedentes de contabilidad y demás para que pudiera consultarlos y sacar de ellos los apuntes y notas que fuesen pertinentes, advirtiéndole que si dentro de 5º día no presentaba las cuentas de que se trataba, se procedería por el Secretario Contador a la formación de liquidaciones generales y a exigirle las demás responsabilidades que hubiese lugar. Esta providencia fue notificada al D. Manuel García Alonso en 28 de octubre. Resultando que D. Manuel García Alonso en instancia fecha 30 de octubre, se alza para ante el Excelentísimo Sr. Gobernador, del acuerdo del Ayuntamiento y providencia de la Alcaldía de 11 y 27 de octubre, fundado en que ya tenía rendidas sus cuentas municipales, durante fue depositario y que para formarlas de nuevo no quisieron facilitársele por el Ayuntamiento varios datos y certificaciones que solicitó de ingresos y pagos, pidiendo se revoque el acuerdo y providencia antes citados y que se ordene al alcalde suspenda todo procedimiento contra él por tener ya rendidas sus cuentas. Considerando que las cuentas que reclama el Ayuntamiento y Alcaldía de Gondomar a D. Manuel García Alonso son las de recaudación y no las municipales, porque estas ya sabe aquel que, no solo las ha rendido, sino que han sido aprobadas por la superioridad. Considerando que por los documentos que reclamó el D. Manuel García Alonso, referentes a dichas cuentas municipales, se comprende muy bien que no lleva otro objeto, que el de entorpecer y dilatar la rendición de las de recaudación, pues para formar estas no precisa de tales documentos, por ser independientes unas de otras. Considerando que para formar el cargo de las cuentas de recaudación tiene lo bastante con los totales de los repartimientos y para la data las cartas de pago de lo ingresado a la Hacienda y en la Caja municipal por cuenta de los mismos: que unos y otros documentos deben obrar en su poder porque no tenía para acompañarlos a las cuentas municipales; como también debe obrar en su poder el Libro de caja por el cual puede formar dichas cuentas; y Considerando por último que así y todo, para mayor claridad de dichas cuentas, el Ayuntamiento le ofreció poner de manifiesto en Secretaría todos los datos que creyese precisos para ello, con el fin de que las forme con toda la regularidad posible si dudase de algún asiento del Libro de caja. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede desestimar la alzada interpuesta por D. Manuel García Alonso confirmando en su consecuencia el acuerdo del Ayuntamiento y providencia de la Alcaldía de Gondomar de 11 y 27 de octubre último y que se diga al alcalde que si el García Alonso se resistiese a rendir dichas cuentas de recaudación, que el Ayuntamiento nombre un agente que las forme de oficio por cuenta y con audiencia del mismo. Se levantó la sesión. ------

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