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Acta de sesión 1892/01/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/07_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 (Sres. G.Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Se dió cuenta de la instancia producida por D. Emilio Boullosa, vecino de esta capital, exponiendo que por el Juzgado de 1ª instancia del partido acaba de nombrársele tutor dativo de los menores Raimundo y José Iglesias Sánchez, hijos del finado D. Antonio Iglesias Eiras, contratista de bagajes en el actual año económico, para que los represente legalmente, pero que como sus ocupaciones le impidan hacerlo en lo que tenga referencia al servicio indicado, resolvió confirmar el nombramiento de representante hecho en favor de D. Francisco Calvo Sobrino, vecino de esta Ciudad, que lo desempeña ya interinamente respecto a dichos menores, facultándole además para que pueda percibir el importe de los libramientos que se expidan por el referido servicio y que estén vencidos; y visto el certificado que se acompaña expedido por el actuario y secretario de gobierno del juzgado D. Valentín García Escudero por el que se acredita dicho nombramiento de tutor a favor de D. Emilio Boullosa. Se acuerda reconocer como representante legal y efectivo de la contrata de bagajes en el actual año económico, para todos sus efectos a D. Francisco Calvo Sobrino a quien se le hará saber esta resolución en diligencia formal por conducto del Sr. Alcalde de esta ciudad, debiendo manifestar su conformidad. ------ Folla: 31,32 3. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Pimentel Méndez , vecino de Vigo, contra un acuerdo de la Sociedad de Socorros Mútuos denominada "Cooperativa" establecida en dicha ciudad, por haber acordado la misma, por razón de economía, suprimir la plaza de médico alópata que el interesado venía desempeñando cuya alzada remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador; y considerando que no existe en este asunto materia administrativa que pueda ser objeto de resolución por parte de la administración activa, por cuanto en las leyes municipal y provincial solo se establecen "recursos contra los acuerdos de los Ayuntamientos" pero no así contra los que emanen de sociedades del orden privado, las que se rigen solo por la terminancia de sus estatutos, y cuando se lesionan derechos civiles son competentes para juzgar respecto a la inteligencia e interpretación de sus actos contractuales, los Tribunales ordinarios: se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede declarar que no ha lugar a resolver respecto a la pretensión de D. Ramón Pimentel por no haber términos hábiles para ello, ni ser por lo tanto este asunto de competencia de la Admón. activa, sin perjuicio de que se le reserve su derecho para que lo ejercite en la forma que viere conveniente. ------ Folla: 32 4. Vista la instancia del Alcalde de Ponteareas, en súplica de que se le conceda a aquel Ayuntamiento un año de prórroga para poder tramitar los expedientes iniciados al objeto de solventar sus descubiertos con los fondos provinciales correspondientes a los ejercicios económicos de 1888-89 y 89-90, y hacerlos en su virtual efectivos, sin perjuicio de ingresar por el pronto la cantidad de 6.143,75 pesetas. La comisión, teniendo en cuenta las causas expuestas por dicho Alcalde y mediante ofrece realizar inmediatamente por cuenta de los referidos atrasos 6.143,75 ptas., acuerda conceder la prórroga de un año que solicita para el pago de todo el indicado débito, sin bien con la condición de que se incluya cuando menos la suma de 5.000 ptas. en el presupuesto adicional y el resto en el ordinario próximos. ------ Folla: 32 5. Vistos nuevamente los antecedentes relativos al acuerdo tomado por la mayoría de los representantes de la Junta carcelería del partido de Ponte Caldelas, cuyo acuerdo se habla basado en los dictados por esta Comisión en 29 de Junio y 7 de Noviembre último, por el primero de los cuales se proponía al Sr. Gobernador varias rebajas en el presupuesto de gastos carcelarios de dicho partido y que el repartimiento hecho a los pueblos se rectificase en el sentido de que el de Ponte Caldelas pagase la mitad de las cantidades para la conservación y mobiliario de la casa-cárcel; y los demás Ayuntamientos la otra mitad; y por el 2º acuerdo que solo a las Juntas de partido incumbe conformarse o no con las variantes que en tales presupuestos introduzcan las autoridades superiores de la provincia. La Comisión teniendo en cuenta además de lo determinado por la mayoría de dicha Junta lo dispuesto en el art. 23 de la ley del Poder Judicial y R. O. de 30 de Abril de 1880, acuerda proponer a la aprobación del Sr. Gobernador la resolución de aquella Junta, adoptada en el sentido que informan los acuerdos de 25 de Junio y 7 de Noviembre ya referidos. ------ Folla: 33 6. Visto que en la circular de esta comisión sobre señalamiento de sesiones que en el presente mes publicada en el boletín oficial de 8 del mismo se omitió por la imprenta de dicho periódico el día de mañana como hábil; y teniendo en cuenta a la vez que los designados para el despacho de asuntos ordinarios son insuficientes dado el crecido número que de esto existen hoy pendientes, sin que por otra parte sea de mayor vigencia la recepción de quintos que se fija para los días 19 y 29. Se acuerda que estos se entiendan como para el despacho de dichos asuntos y que se publique nueva circular haciéndose esta rectificación y la relativa a la comisión del día 8 indicado. Se levantó la sesión. ------

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