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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1892/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1892/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/01/09_Ordinaria
Data(s) 1892-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 35 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, López Pérez, Otero D.P.) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Vista la cuenta producida por Rafael Sobral de esta vecindad, importante 37,75 pesetas por la adquisición de tres escaleras de mano y otros objetos para atender a la limpieza y aseo de los diferentes departamentos del palacio provincial cuya adquisición se dispuso por la Comisión inspectora, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su referido importe con cargo a la partida destinada a material extraordinario. ------ Folla: 35,36 3. Se dió cuenta del expediente instruido con motivo del registro de la mina de "San Jorge" en el término municipal de Carbia, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta comisión del que resulta: Que D. Tomás Sakes Burbury, vecino de Noia (A Coruña) acudió al Sr. Gobernador de esta provincia con pretensión de adquirir doce pertenencias mineras de mineral que se propone descubrir con el título de "San Jorge" en la parroquia de Insua de dicho término municipal, lindante con terrenos aforados o comunes. Que anunciada tal pretensión se oponen a ella D. Juan Boado y otros varios vecinos de la referida parroquia manifestando que la descripción que hace el recurrente del perímetro que pretende ocupar coge en toda su extensión el pueblo de Dorbisán donde tienen sus moradas, fuentes y terrenos de cultivo por lo que se les ocasiona imparables perjuicios, y terminan a que se sobresea el expediente; y visto el art. 19 del Decreto Ley de 27 de diciembre de 1868 que determina que para obtener de 4 o más pertenencias mineras, ya de la 2ª y de la 3ª sección se expresará en la solicitud dirigida al Gobernador con claridad todas las circunstancias de la concesión que se solicite, y considerando que en la pretensión del D. Tomás Sakes no existe esa claridad que prefija el artículo citado ni se sabe que clase de sustancias minerales se propone descubrir, cuyo vicio es de todo punto esencial porque según sea la sección a que aquellas sustancias pertenezcan, así había de darse a este expediente el curso y tramitación correspondientes, entiende esta Comisión que por esta obscuridad u omisión está en su lugar la oposición formulada por el D. Juan Boado y consortes, y así acuerda por mayoría manifestarlo por vía de informe al Sr. Gobernador. ------ Folla: 36 4. Visto el recurso de alzada interpuesta por María Domínguez contra un acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar que declaró de la propiedad de José Comesaña un terreno que la interesada supone pertenece al común de vecinos, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando: que el Alcalde de barrio de la parroquia de Vincios denunció al del distrito que el Sr. José Comesaña había ocupado parte de la vía pública y terreno comunal, habiéndose negado a dejarla expeditada no obstante haber sido requerido al efecto. Resultando que dicha autoridad local recibió una información testifical respecto al particular que dió para resultado que la vía o tránsito público se hallaba expedido, si bien próximo a esa vía o camino existía hacinada porción de leñas o ramas pero en un terreno que según voz pública pertenece a la casa habitada por el Sr. Comesaña. Resultando: que el Ayuntamiento, en vista de esas diligencias y de conformidad con lo informado por una comisión de su seno declaró improcedente la tal denuncia por no ser del dominio público el terreno ocupado y de aquí la alzada promovida por la Sra. María Domínguez y considerando, que dada la referida información por la que se comprobó que la tal vía o tránsito público se había dejado expedito, es visto que carece ya el asunto de materia administrativa para que puedan conocer de él las autoridades o tribunales de este orden, quedando tan solo la duda de si el terreno que se dice ocupado por el Sr. Comesaña es o no de su legítima pertenencia, lo cual como cuestión de propiedad privada compete esclarecerla a la jurisdicción ordinaria, si a la misma creyese conveniente acudir a este objeto la reclamante. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta comisión no ha lugar a resolver administrativamente el recurso interpuesto por la Sra. María Domínguez sin perjuicio de que se reserve a esta así como al Sr. José Comesaña los respectivos derechos de que se crean asistidos para que los ventilen ante quien y como vieren convenirles respecto al terreno objeto de este expediente. Se levantó la sesión. ------
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