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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-02-16_Ordinaria. Acta de sesión 1892/02/16_Ordinaria
Acta de sesión 1892/02/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-02-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/02/16_Ordinaria
Data(s) 1892-02-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 60 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 60 2. Vista la cuenta presentada por el carpintero Primo de la Torre, importante 69,90 pesetas por jornales y materiales invertidos en la reparación de local destinado en el ex convento de San Francisco para custodia de los reactivos, aparatos y abonos pertenecientes al laboratorio vinícola y campo de demostraciones de esta provincia, local que hubo necesidad de habilitar por haberlo así interesado el Consejo provincial de Agricultura, se acuerda aprobarla y que se satisfaga su referido importe con cargo a la partida consignada para material extraordinario de Secretaría. ------ Folla: 60 3. Vista la instancia de Manuel Carballo Montes, vecino de esta Ciudad, exponiendo que la detenida en la cárcel de esta Capital, Dolores Acuña Barreiro había mejorado de la afección que venía padeciendo, presentando una certificación facultativa que así lo comprueba y solicitando se le deje en libertad bajo custodia de Rosa Martinez, de Marcón, se acuerda acceder a tal pretensión, lo que se comunique al Sr. Gobernador con inclusión de los antecedentes que tuvo a bien remitir a esta Comisión en su oficio de 20 de Julio último. ------ Folla: 60 4. Visto que el Ayuntamiento de Crecente ha ingresado en el día de hoy en la caja provincial la cantidad de 1.000 pesetas por cuenta de lo que viene adeudando a los fondos de la provincia; se acuerda se suspenda el apremio contra el mismo expedido, lo que se comunique al Sr. Gobernador a los efectos correspondientes. ------ Folla: 60,61 5. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel García Alonso ex-depositario del Ayuntamiento de Gondomar contra una providencia del Gobierno civil, que le obliga al depósito previo de 9.713,43 pesetas para cursar la alzada entablada contra providencia anterior que le obliga al pago de la referida suma, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. De fácil resolución es en sentir de este Cuerpo Provincial, el asunto de que se trata, con solo atenerse a los preceptos que de un modo claro y terminante establecen las leyes de 8 de Enero de 1845 y 29 de Junio de 1870. El Ayuntamiento de Gondomar obliga a su ex-depositario D. Manuel García Alonso al pago de la cantidad de 9.713,43 ptas. Contra esta providencia entabla recurso de alzada el Sr. García para ante el Excmo. Sr. Gobernador civil, y este por providencia fecha 29 de Enero último, exige para resolver la referida alzada la previa consignación o depósito de la cantidad que se litiga, providencia que dió origen a nueva alzada a todas luces maliciosa. ¿Procede dar curso a esta nueva alzada? . Tal es la cuestión. El art. 107 de la ley de 8 de Enero de 1845 sobre organización y atribuciones de los ayuntamientos, confirmada en su espíritu por el art. 9 de la ley de contabilidad del estado de 25 de Junio de 1870, aplicable por analogía al presente caso, establece que los que resulten alcanzados al rendir sus cuentas, depositen previamente el importe de su alcance si quisieren ser oídos en justicia. Es, pues, el depósito previo en las alzadas, un requisito imprescindible que tiende a evitar el abuso que podrá hacerse empleando tales recursos como medios dilatorios. ¿Cabe cursar una nueva alzada interpuesta contra la providencia que exige el cumplimiento de tal requisito? Indudablemente que no; porque la ley que concede recursos contra las providencias de las autoridades, en cuanto estas obran conformándose a un criterio de apreciación, que es libre dentro de sus facultades, no puede conceder recurso alguno contra tales providencias, cuando tienen carácter de estricta aplicación del procedimiento establecido. Por las razones ligeramente expuestas, cree esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por vía de informe, que la nueva alzada promovida por D. Manuel García Alonso, es a todas luces improcedente. Se levantó la sesión. ------
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