ATOPO
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Acta de sesión 1892/06/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/06/21_Ordinaria

  • Data(s) 1892-06-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 132 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.G., Otero D.P., López Pérez, M. Casal). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 132 2. Se dió cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de esta Capital, [Pontevedra] solicitando autorización para la imposición de arbitrios extraordinarios con que poder cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto del próximo año económico que asciende a pesetas 43.061,81; y Visto que dicho expediente se halla tramitado con arreglo a las prescripciones vigentes, salvo una sola excepción que encuentra la delegación de Hacienda que debe hacerse en la tarifa especial que se acompaña y es la del "Sebo en rama y manufacturado" cuyo importe se calcula en pesetas 187,50; esta Comisión entiende lo mismo que aquella dependencia y acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a su juicio puede elevarse la pretensión del Ayuntamiento a la superioridad con informe favorable, con solo la excepción indicada, y que para la exacción de los demás arbitrios se cumpla lo preceptuado en los art. 119 y 120 del Reglamento del impuesto de consumos, y que a la vez se haga presente a dicho Sr. Gobernador lo conveniente que sería tener a la vista las exposiciones dirigidas por los Ayuntamientos solicitantes al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación algunas de las cuales, tal vez por olvido, dejan de acompañarse a sus respectivos expedientes, como sucede en el de que se trata. ------ Folla: 132,133 3. Visto el expediente remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador relativa a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Arbo para establecer arbitrios extraordinarios a fin de poder cubrir el déficit de 5.104,51 ptas., que le resulta de su presupuesto para el próximo ejercicio económico; y Considerando que para reunir a dichos arbitrios extraordinarios es circunstancia precisa que antes se agoten todos los recursos que la legislación que rige en la materia consiente utilizar a los Aytos, lo que no efectuó el de que se trata según lo exige la R.O. de 5 de Abril de 1889 y el Reglamento del impuesto de consumos. cuyos defectos notó así bien en este expediente la Delegación de Hacienda, la Comisión acuerda manifesar la Sr. Gobernador que a su juicio no procede cursar a la Superioridad el indicado expediente. ------ Folla: 133 4. Se dió cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Setados para la adquisición de una casa con destino a consistorial que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, del cual resulta; Que dicho Ayuntamiento en vista de que la casa en que tenía instaladas sus dependencias fuera vendida por su dueño sin que el nuevo poseedor hubiese consentido contratar un nuevo arrendamiento, acordó en sesión de 10 de Abril último aceptar la proposición de D. Constante Francisco Rodriguez, dueño de una casa de dos pisos que la ofrecía en venta, y previo reconocimiento y avaluo pericial confirmó ese acuerdo en 31 de Mayo adquiriendo dicho edificio en 11.500, acuerdo que aprobó la Junta municipal al cual fuera sometido por disposición del Sr. Gobernador. Y la Comisión, teniendo en cuenta que se halla justificada la necesidad de la adquisición inmediata de casa consistorial para el Ayuntamiento de Setados, por cuanto el edificio que ocupa en la actualidad ha sido reclamado por su dueño, sin que exista en el pueblo otra casa a propósito donde poder trasladarse; y que por lo que respecta a la tramitación del expediente se han llenado los requisitos exigidos por la legislación que rige en la materia, acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede cursar dicho expediente a la Superioridad con informe favorable para los efectos de la regla 3ª del art. 85 de la ley municipal vigente. ------ Folla: 133 5. A fin de poder atender a las repetidas reclamaciones de vacuna que hacen los Ayuntamientos de esta provincia para combatir las enfermedades variolosas, y teniendo en cuenta que el centro de vacunación de Santiago dirigido por el Doctor en Medicina y Cirujía D. Maximino Teijeiro solo ha entregado 200 tubos a cuenta de los 400.- que ha ofrecido anualmente a cambio de la subvención de 750.- pesetas que para este servicio se le ha comedido en sesión de 15 de Febrero último; se acuerda reclamar a dicho centro los 200 tubos restantes a fin de subvenir a la necesidad indicada. Se levantó la sesión. ------

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