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Acta de sesión 1892/07/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/05_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 144 (Sres. G.Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 144,145,146 2. Visto el expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por Josefa González Méndez viuda de Antonio Cedeira Pino, y sus hijos Pilar, Carolina y Constante Cedeira González, contra un acuerdo de la Junta municipal de Salvaterra de 24 de Septiembre de 1890 por el que se les declara responsables al pago de 3.571.- pesetas 61 céntimos. Resultando: que el Sr. Antonio Cedeira Pino fue recaudador del impuesto de consumos del año económico de 1888-89, habiendo fallecido en 28 de Julio de dicho 89. Resultando: que la Sra. Josefa Gonzalez compelida por el Ayuntamiento rindió las cuentas de recaudación del referido año económico de 1888-89 consignando como cargo 59.041 ptas. 70 céntimos recaudado por el repartimiento de consumos y 1825 ptas. 01 céntimos del gremio de carnes vacunas en fresco que suman 60.866 ptas. 71 céntimos, y datando en la cuenta 34.702 ptas. 50 céntimos ingresados en la Tesorería de Hacienda 20.389 ptas. 50 céntimos en la Depositaría del Ayuntamiento 292 ptas. 25 céntimos S. importe de las bajas hechas en las cuotas de varios contribuyentes 3.639.- pesetas 99 céntimos en recibos prendientes de cobro 1.605.- ptas. 12 céntimos importe del premio de cobranza y conducción de caudales a razón del 3% y 237 ptas. 35 cent. existentes en metálico, que en totalidad comprende la de 60.866 ptas. 71 cént. igual al cargo. Resultando que examinada dicha cuenta por una comisión del Ayto, éste en su dictamen fijó el cargo en 60.921 ptas. 46 céntimos, aseverando que el recaudador Antonio Gonzalez percibió del gremio de carnes vacunas 1.879 ptas. 06 céntimos y nº 1.825 céntimos 01 como afirma al rendir su cuenta, si bien debe advertirse que en la operación de la suma hay un error de 70 céntimos en contra del recaudador que se arrastra en las operaciones sucesivas. Resultando que la expresada Comisión también opone reparos respecto a la data, pues no le admite como tal las 3.639 ptas. 99 céntimos que improtan los recibos pendientes de cobro fundándose en que no consta se haya entablado el correspondiente procedimiento contra los deudores ni menos se presenten los expedientes de fallidos, no admitiéndole tampoco las 1.605 ptas. 12 céntimos importe del premio de cobranza a razón de un 3 p%, sino la cantidad que resulte del premio que en su día fija la Junta municipal, y a su vez le toma como partida de data 21.120 ptas. 57 céntimos ingresadas en la depositaria municipal según resulta de los asientos tomados de los libros de contabiliad en vez de las 20.389 ptas. 50 céntimos que por tal concepto el recaudador consigna como descargo fijando definitivamente la indicada comisión el cargo en 60.921 ptas. 46 céntimos y la data 56.155 ptas. 32 céntimos. Resultando un alcance en contra del recaudador de 4.766 ptas. 14 céntimos, si bien a deducir de esta cantidad el importe del premio de cobranza que en su día fije la Junta municipal. Resultando que habiendo pasado este expediente a la censura del síndico éste emitio informe conformándose con el dictamen de la comisión de cuentas. Resultando que sin exponer dichas cuentas al público ni pasar el oportuno pliego de reparos a la cuentadante para que los evacuase en la forma que tuviese conveniente dentro del término que se le señalase, el Alcalde convocó a la Junta municipal y esta en sesión de 24 de Septiembre ya expresado tomó acuerdo de conformidad con lo propuesto por la Comisión de cuentas del Ayuntamiento señalando, al recaudar el 2p% por el premio de cobranza que asciende a 1.194.- pesetas 53 céntimos y fijando definitivamente el cargo en 60.921.- pesetas 46 céntimos y la data en 57.349.- pesetas 85 céntimos, resultando un saldo en favor del Ayuntamiento de 3.571 pesetas 61 céntimos de las que se hace responsable a la Da. Josefa Gonzalez y sus hijos con el apercibimiento de que dentro del término de tres días las hiciesen efectivas, pues en otro caso procederían contra ellos por la vía de apremio. Resultando: que contra el referido acuerdo interpusieron la cuentadante Da. Josefa Gonzalez y sus hijos, recurso de alzada impugnándolo y reclamando su nulidad, toda vez no habían sido oídos antes de declararlos responsables para poder evacuar los reparos hechos a la cuenta con otros particulares que en el escrito de alzada se expresan. Considerando que de los reparos hechos a la cuenta de recaudación rendida por la Sra. Josefa Gonzalez y sus hijos, debió dárseles trasladado concediéndoles un término prudente para solventarlos, facilitándole todos los datos que reclamasen de la Secretaría del Ayuntamiento, siendo mientras tanto improcedente declararlos sujetos a responsabilidad sin oírlos. Considerando: que en la aprobación de dichas cuentas no se han observado las formalidades que prescriben los art. 161 y 163 de la ley municipal no habiéndose expuesto al público para que los cuentadantes o cualquiera vecino pudiesen formular las observaciones que creyesen oportunas ni menos se han practicado las diligencias necesarias para saber si el nuevo recaudador D. Antonio Suarez se ha hecho cargo de los recibos pendientes de cobro, y los realizó o están en trámite de ejecución contra los morosos, cuyas informalidades constituyen causa bastante para que se refute nulo el acuerdo reclamado, esta Comisión propone al Excmo. Sr. Gobernador por vía de informe, que procede estimar la alzada interpuesta, revocando el acuerdo de la Junta municipal de Salvaterra de 24 de Septiembre de 1890, previéndole que en este expediente se subsanen las faltas advertidas. ------ Folla: 146,147 3. Se dió cuenta del expediente instuido por el Ayuntamiento de Gondomar solicitando autorización para adquirir unos terrenos con destino a feria de ganados, que al Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión del cual resulta: Que anulado por el Tribunal contencioso administrativo un contrato de arriendo que el Ayuntamiento tenía establecido con D. Ramón García Comesaña para celebración de una feria en la parroquia de Gondomar, acordó la Corporación municipal adquirir terreno a propósito para instalarla, lo que se anunció convenientemente y se aceptó como más ventajosa la proposición hecha por el D. Ramón García Comesaña en 2.000 ptas. a quien el Ayuntamiento le satisfará 1.000 que por interés de propios ha recaudado y otras 1.000 que anticipa el vecino D. Domingo Mariño a condición de que por 25 años pueda utilizar el producto de limpieza en las ferias, cuyo expediente se elevó al Sr. Gobernador para su aprobación. Y teniendo en cuenta esta Comisión que el acuerdo de la Junta municipal de Gondomar está dentro de las atribuciones que le concede la ley municipal vigente, que la conveniencia de la adquisición del local para la celebración de la feria está justificada, y que el expediente se halla debidamente ajustado en su tramitación a las disposiciones vigentes en la materia, hallándose solo pendiente de la aprobación de la Superioridad para que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo su proyecto, acuerda manifestar al Sr. Gobernador que se está en el caso de elevar dicho expediente con informe favorable al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Se levantó la sesión. ------

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