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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-02-22_Ordinaria. Acta de sesión 1893/02/22_Ordinaria
Acta de sesión 1893/02/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/02/22_Ordinaria
Data(s) 1893-02-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 53 (Matos vicepresidente interino, A. Besada, Millán, Alfaya, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 53,54 2. Vista la alzada interpuesta por José Orellana Manzano, vecino de Soutomaior, a nombre de Florencio Palacios Alcubierre, casado, farmacéutico residente en la parroquia de Arcade, de aquel término y los antecedentes que a la misma acompaña de los que resulta, que en 15 de enero último, presentó a petición del Palacio, instancia al alcalde solicitando se le incluyese en el padrón de vecinos, caso no lo hubiera sido de oficio, supuesto pasa de 2 años reside en la citada parroquia, donde tiene establecida su farmacia, cuya reclamación desestimó el ayto por acuerdo del 29 de dicho mes, por extemporánea, en vista de las prescripciones de los capítulos 2º y 3º del título 1º de la ley municipal vigente, y falta de documento probatorio, y que por consiguiente no había lugar a lo solicitado cuyo acuerdo se notificó a Orellana en 30 del citado mes de enero. Vista la instancia producida por este alcalde en 1º del corriente en vista de lo que dispone el párrafo 2º del art.º 21 de la ley ya citada, exponiendo que el referido Florentino Palacios Alcubierre, ejerce su profesión hace más de 30 meses y tiene su familia domiciliada en la parroquia de Arcade que tiene desde junio de 1890 cuentas con el municipio, en razón a las medicinas que para enfermos pobres facilita que como tal farmacéutico le incluyó el Ayuntamiento en la matrícula industrial que satisface desde 1º de julio de 1890, la cuota que por consumos se le impone en repartimiento y que obtuvo en cada año su cédula personal de 9ª clase y en el actual la nº 337 acompañando una certificación (ya que para el Ayuntamiento es innecesaria) para que la resolución adoptada para ante la que apela y en su consecuencia se la remitan los antecedentes. Visto que no habiendo Orellana interpuesto su acuerdo de alzada en la forma que previenen los artículos 21, 140 y 171 de la ley municipal, acordó el alcalde no ha lugar a la remisión de antecedentes, hasta que lo efectuó, en vista de la instancia de 7 del que rige. Visto el art.º15 de la ley citada. Considerando que según su texto, debió ser comprendido en el padrón de vecinos el referido Florencio Palacios Alcubierre y su familia, no solo porque tiene su residencia en la parroquia de Arcade desde el mes de junio de 1890 cuya circunstancia no debe desconocer el Ayuntamiento sino también porque si como dice Orellana figura en el repartimiento de consumos, matrícula de subsidio, obtiene cédula personal y facilita medicinas para los enfermos pobres, asertos que el alcalde no ha impugnado. Considerando que la certificación expedida por el párroco de Arcade de 30 de enero último, no deja lugar a duda sobre la residencia de dicho Palacios en la citada parroquia desde el mes de junio de 1890; se acuerda que el Ayuntamiento de Soutomaior incluya de oficio en el padrón de vecinos de dicho término municipal al referido Florencio Palacios Alcubierre y que el alcalde notifique esta resolución a José Orellana a los efectos consiguientes. ------ Folla: 53,54 3. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta capital Perfecto Feijoo importante 110 pesetas por haber facilitado 100 tubos de linfa vacuna suiza, que esta Comisión acordó adquirir para atender a varias peticiones de pueblos de la provincia, a consecuencia de enfermedades variolosas, incluyéndose en la misma el 10% del giro y cambio, se acuerda aprobarla y que se satisfaga dicha suma de 110 pesetas con cargo a lo consignado para calamidades públicas. Se levantó la sesión. ------
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